DECRETO 208 DE 1988
(enero 29)
Por el cual se fija la planta de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares para la vigencia de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto 089 de 1984,
DECRETA:
Articulo 1° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1988, queda constituida de la siguiente manera:
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENTARIO
I. OFICIALES
1. EJERCITO
General
4
Mayor General
11
Brigadier General
24
Coronel
127
10
Teniente Coronel
208
10
Mayor
444
10
Capitán
837
Teniente
994
Subteniente
1.260
______
____
TOTAL
3.909
30
2. ARMADA
Almirante
1
Vicealmirante
4
Contraalmirante
10
Capitán de Navío
51
2
Capitán de Fragata
57
5
Capitán de Corbeta
181
5
Teniente de Navío
339
Teniente de Fragata
295
Teniente de Corbeta
269
Teniente Primero
1
_____
____
TOTAL
1.208
12
3. FUERZA AEREA
General
1
Mayor General
5
Brigadier General
10
Coronel
31
3
Teniente Coronel
73
Mayor
116
2
Capitán
218
Teniente
293
Subteniente
169
____
___
TOTAL
916
5
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor
317
Sargento Primero
823
Sargento Viceprimero
1.435
Sargento Segundo
2.086
Cabo Primero
4.542
Cabo Segundo
4.101
_____
___
TOTAL
13.304
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico(SMIM)
161
Suboficial Jefe(SMIM)
441
Suboficial Primero(SMIM)
461
Suboficial Segundo(SMIM)
730
Suboficial Tercero(CPIM)
1.198
Marinero (CPIM)
1.631
_____
___
TOTAL
4.622
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe(SM)
91
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
276
Suboficial Técnico Primero (SV)
337
Suboficial Técnico Segundo (SS)
295
Suboficial Técnico Tercero (CP)
533
Suboficial Técnico Cuarto(CS)
508
_____
___
TOTAL
2.040
Artículo 2° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personas deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.