DECRETO 1492 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1492 DE 1988    

(julio 25)    

     

Por el  cual se suprimen y se crean unos cargos en el servicio exterior.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 1670 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Vigencia aplazada por el Decreto 1670 de 1988,  artículo 1º. A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímense en el Consulado  de Colombia en Gotemburgo, Suecia, los siguientes cargos:    

Un (1) Cónsul de  Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un  mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (US$ 1915.34),  ocupado actualmente por el doctor Fernando Salcedo Baldión.    

Un (1) Auxiliar  Administrativo Bilingüe 4 PA, con una asignación básica mensual de setecientos  treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (US$735.83), actualmente  vacante.    

     

Artículo 2° Vigencia aplazada por el Decreto 1670 de 1988,  artículo 1º. A partir del 1° de septiembre de 1988, suprímese el Consulado de  Colombia en Gotemburgo, Suecia.    

     

Artículo 3° A partir  del 1° de septiembre de 1988, créanse en el servicio exterior de la  República, los siguientes cargos:    

Un (1) Auxiliar  Administrativo 7 PA (local) en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  Israel, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con  ochenta y dos centavos (US$1.038.82).    

Un (1) Auxiliar 3 PA  (local), en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, con una  asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta  centavos (US$ 465.30).    

     

Artículo 4° Vigencia aplazada por el Decreto 1670 de 1988,  artículo 1º. A partir de la misma fecha, extiéndese la Jurisdicción del  Consulado en Estocolmo, a todo el territorio de Suecia.    

     

Artículo 5° Las  erogaciones que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con  cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 6° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 25 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *