DECRETO 1447 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1447 DE 1988.    

(julio 18)    

     

Por  el cual se dictan algunas medidas sobre Competencia Territorial en el Distrito Especial  de Bogota.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1535 de 1989,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  legales que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída  la Comisión Asesora por ella establecida,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  de la vigencia del presente Decreto y por el término de un año, los nuevos  asuntos que según las normas de competencia territorial correspondan a los  Juzgados de los municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, se repartirán  entre éstos y los Juzgados Municipales de Bogotá, D. E., los cuales adquieren  competencia para su conocimiento.    

     

Parágrafo. Sin  perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Juzgados Municipales de  Bogotá, D. E., continuarán tramitando los procesos que según las normas de  competencia territorial les correspondan sin que tales asuntos puedan  trasladarse a Juzgados de los municipios anexos.    

     

Artículo 2° La Sala  de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, ordenará la distribución de los  negocios actualmente radicados en los Juzgados de municipios anexos, entre  éstos y los Juzgados que se vayan creando para dichos municipios.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 18 de julio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Justicia,    

ENRIQUE LOW MURTRA.          

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