DECRETO 113 DE 1988
(enero 20)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 27 de 1989, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
… … … … … … … … … … … …
Artículo 2º.-El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3º.-El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.
Artículo 4º.-El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.