DECRETO 1067 DE 1988
(junio 1°)
Por el cual se aplaza la celebración del día del campesino.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988 y en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 135 del 2 de febrero de 1965 fijó, el primer domingo de junio de cada año, como fecha de celebración nacional del Día del Campesino;
Que corresponde a los alcaldes de los municipios, en colaboración con los distintos organismos públicos y privados dedicados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la celebración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de los campesinos;
Que la proximidad entre la fecha de posesión de los alcaldes electos y la celebración del Día del Campesino, dificulta, en algunos municipios, la adecuada organización de los actos correspondientes con la participación de la primera autoridad municipal;
Que en las recientes marchas campesinas en algunos lugares del país se han infiltrado organizaciones subversivas que han causado graves hechos perturbadores del orden público que sean incompatibles con los objetivos que se buscan con la celebración del Día del Campesino;
DECRETA:
Artículo 1° Cuando las circunstancias lo ameriten, los gobernadores, intendentes y comisarios, podrán facultar a los alcaldes de los municipios bajo su jurisdicción, para suspender la celebración del Día del Campesino en el territorio del respectivo municipio y para fijar una fecha posterior de realización de este evento.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1988.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSÁN.