DECRETO 1067 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1067 DE 1988    

(junio 1°)    

     

Por  el cual se aplaza la celebración del día del campesino.    

     

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de  las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 1000 de 1988  y en ejercicio de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto  135 del 2 de febrero de 1965 fijó, el primer domingo de junio de cada año,  como fecha de celebración nacional del Día del Campesino;    

Que  corresponde a los alcaldes de los municipios, en colaboración con los distintos  organismos públicos y privados dedicados al fomento agrícola, ganadero y  forestal, la celebración de programas especiales para exaltar los méritos y la  laboriosidad de los campesinos;    

Que la  proximidad entre la fecha de posesión de los alcaldes electos y la celebración  del Día del Campesino, dificulta, en algunos municipios, la adecuada  organización de los actos correspondientes con la participación de la primera  autoridad municipal;    

Que en las  recientes marchas campesinas en algunos lugares del país se han infiltrado  organizaciones subversivas que han causado graves hechos perturbadores del  orden público que sean incompatibles con los objetivos que se buscan con la  celebración del Día del Campesino;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Cuando las circunstancias lo ameriten, los gobernadores, intendentes y  comisarios, podrán facultar a los alcaldes de los municipios bajo su  jurisdicción, para suspender la celebración del Día del Campesino en el  territorio del respectivo municipio y para fijar una fecha posterior de  realización de este evento.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1988.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSÁN.          

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