DECRETO 1025 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1025 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar una de sus funciones  en la Corporación Autónoma Regional del Cesar.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto  extraordinario 133 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 77 del Decreto ley 133 de  1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para  delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones  que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa  autorización del Gobierno Nacional;    

Que el  literal q) del artículo 4° del Decreto 3454 de 1983  establece que la Corporación Autónoma Regional del Cesar podrá ejercer las  funciones que otras entidades públicas le deleguen,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente, Inderena, para, delegar en la Corporación Autónoma Regional del Cesar  el manejo, administración y control de los aprovechamientos localizados sobre  la margen derecha del Río Ariguaní.    

     

Artículo 2°  El Inderena mediante acuerdo de su Junta Directiva, determinará expresamente  las funciones objeto de la delegación, y establecerá los mecanismos de  coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en  materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental,  como también el término de duración de dicha delegación.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

     

           

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