DECRETO 1020 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1020 DE 1988    

(mayo 24)    

     

Por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las  telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por  medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, ordinal  3, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto‑ley  129 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es un  derecho esencial de la persona humana, reconocido universalmente, participar en  los adelantos de la civilización y, entre éstos, el de disfrutar de las  telecomunicaciones;    

Que las  comunicaciones son un servicio público a cargo del Estado cuyo acceso éste debe  garantizar a todos los ciudadanos;    

Que si por  el aspecto social e institucional el derecho a estar comunicado geográfica y  socialmente con el resto de la comunidad a que pertenece, es prerrogativa  esencial del hombre en sociedad, las comunicaciones cumplen, además, una función  prioritaria en el desarrollo integral de toda comunidad;    

Que el  sector de las telecomunicaciones forma parte esencial de la infraestructura  básica del país, porque contribuye a su integración, a la constitución de  mercados nacionales, al funcionamiento adecuado del sistema de precios, y por  lo tanto, al mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización;    

Que los  avances de la tecnología han dado origen a nuevos servicios de  telecomunicaciones que deben coexistir, planificadamente, con los tradicionales  de telefonía, telegrafía y télex, y desarrollarse dentro de un conjunto  ordenado y armónico de acuerdo con los requerimientos de los diferentes  sectores de la sociedad;    

Que la  situación actual de las comunicaciones del país registra notables desequilibrios,  puesto que de las 10.403 localidades existentes hoy en el territorio nacional y  a las cuales debe dotarse de telecomunicaciones, por su condición social y  económica, solamente 2.594, o sea el 24.9% cuenta con servicio telefónico o  telegráfico;    

Que el  servicio telefónico automático local se presta actualmente en el país en 481  cabeceras municipales, de las cuales 121 son atendidos por empresas  departamentales o municipales y 360 por la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones;    

Que los  sistemas de telecomunicaciones troncales y secundarios, que constituyen la  infraestructura de enlace entre las diversas regiones del país, deben ser  ampliados y modernizados para satisfacer el crecimiento de la demanda del  servicio telefónico y telegráfico, y para permitir el desarrollo de nuevos  servicios informáticos requeridos por la sociedad;    

Que la  demanda de los servicios de telefonía internacional es cada vez mayor, y es  necesario que el país conserve en las comunicaciones internacionales la  posición avanzada que tiene actualmente, participando en los programas de  adelantos tecnológicos y nuevas comunicaciones;    

Que es de  indudable conveniencia para el país disponer de alternativas en sus  comunicaciones internacionales, finalidad que debe orientar los proyectos de  ampliación de este servicio;    

Que las  actuales comunicaciones internacionales del país están subordinadas  sustancialmente a los sistemas satelitales que suministra INTELSAT, y a la  estación terrena de Chocontá, lo que implica inconveniente dependencia técnica  y riesgos para la continuidad del servicio en las comunicaciones del país con  el resto del mundo;    

Que el  desarrollo económico y social del país genera un crecimiento de la demanda de  servicios internacionales de un 30% anual;    

Que el  ordenamiento, racionalización y eficiencia de la acción administrativa hacen  necesario fijar la política y adoptar los planes y programas que, acordes con  el plan general de desarrollo, determinen las acciones a seguir por TELECOM  correspondientes a telefonía local, telefonía rural y telefonía de larga  distancia nacional e internacional, con el fin de fijar metas y organizar los  recursos y su inversión, en consonancia con las posibilidades y necesidades del  país;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el artículo 2°  del Decreto‑ley  129 de 1976, fijar las políticas de comunicaciones del país, en  coordinación con el programa general de desarrollo,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Las políticas de telecomunicaciones en lo correspondiente a los servicios  local, rural y de larga distancia nacional e internacional, que orientarán y  determinarán los planes y programas que sobre esta materia se adopten, son las  siguientes:    

     

I-POLITICAS  GENERALES.    

     

De acuerdo  con lo establecido en el Plan de Economía Social (agosto de 1987), las  siguientes son las políticas generales para cada servicio, en el ramo de las  telecomunicaciones:    

     

a) Las  acciones del sector están enmarcadas en las políticas globales del Gobierno, en  especial en los planes de erradicación de la pobreza absoluta, de tal manera  que prioritariamente se extienda el servicio telefónico a las zonas rurales,  pequeñas comunidades marginadas, sin desatender los proyectos de ampliación de  los servicios de telefonía local (en las ciudades grandes e intermedias), de larga  distancia nacional e internacional y de transmisión de datos;    

b) Además de  ampliar la cobertura de los servicios se mejorará la infraestructura física,  proporcionando sistemas de información apropiados y confiables para contribuir  con su modernización a impulsar el programa social;    

c) Se  adelantará una política nacional uniforme de tarifas, basada en la estructura  de los costos de prestación del servicio, de manera que posibilite el  desarrollo equilibrado de las empresas que prestan el servicio de telecomunicaciones  y su autofinanciamiento, pero teniendo en cuenta como aspecto esencial la  capacidad de pago del usuario, y la necesidad de prestar también los servicios  a los sectores de población de menores recursos.    

     

ARTICULO 2°  METAS DE LOS SERVICIOS. De acuerdo con las políticas generales enunciadas  anteriormente, las comunicaciones se desarrollaran dentro del siguiente marco:    

     

a) Se  interconectarán a la red nacional de telecomunicaciones todas las localidades  habitadas del territorio nacional, bien sea mediante servicios domiciliarios o  comunitarios, de forma tal que cualquier ciudadano tenga, dentro de un radio no  mayor de 20 km. acceso a los servicios de comunicaciones prestados por el  Estado;    

b) Se dotará  de servicio telefónico local a todas las cabeceras municipales del país,  desarrollando este servicio en forma tal que satisfaga la demanda industrial,  comercial, bancaria y domiciliaria, de manera equitativa dentro de todo el  territorio nacional. Las centrales de conmutación local que se instalen se constituirán  en nodos para recolección del tráfico generado por los sistemas rurales:    

c) La red  troncal de comunicaciones deberá ser modernizada y ampliada para enlazar  adecuadamente todas las regiones del país en lo que respecta a servicios  telefónicos básicos, de datos y de televisión, garantizando parámetros de  confiabilidad y calidad, acordes con normas internacionalmente reconocidas;    

d) Se  crearán centros y enlaces de comunicaciones internacionales de acuerdo con los  requerimientos de la demanda, buscando que cualquier ciudadano tenga acceso a  la red internacional independientemente de su ubicación geográfica dentro del  país.    

     

ARTICULO 3°  PLANES Y PROGRAMAS PARA EL PERIODO 1987‑1990. Para dar cumplimiento a las  políticas establecidas mediante el presente Decreto, la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, TELECOM, desarrollará dentro del período 1987‑1990  los siguientes programas:    

     

a) Se  diversificará el sistema de comunicaciones internacionales mediante la creación  de un centro de conmutación en la ciudad de Barranquilla, que se interconectará  con la red mundial de cables a través de un cable de fibra óptica con los  Estados Unidos, sistema que se utilizará como vía alterna al sistema satelital  por la estación terrena de Chocontá;    

b) Se  continuará con la interconexión vía satélite de la estación terrena de  Chocontá, incrementando la confiabilidad de este medio a través del  establecimiento de un enlace alterno entre Chocontá y el Centro Internacional  de Bogotá.    

Los  criterios para la distribución del tráfico entre los dos medios alternativos  serán establecidos de acuerdo con los convenios que celebre TELECOM con las  diferentes conectantes internacionales;    

c) Se  establecerá un segundo centro de telecomunicaciones nacionales e  internacionales, en Bogotá, que haga compatible la distribución homogénea del  tráfico con los factores de seguridad y calidad;    

d) Se  establecerá un enlace troncal digital entre las ciudades de Bogotá,  Bucaramanga, Medellín, Cali y Barranquilla, que constituya la infraestructura  básica de la red digital de servicios integrados y que reemplazará gradualmente  los actuales sistemas de transmisión de tecnología analógica;    

e) Se  desarrollarán servicios aeronáuticos, marítimos y terrestres, utilizando las  facilidades del sistema INMARZAT;    

f) Se desarrollará,  por parte de TELECOM, la telefonía local en 550 regiones para un total de  600.000 líneas de abonado domiciliario;    

g) Se  participará en las acciones que comprendan los países del Pacto Andino para  crear un organismo cuyo objeto sea el lanzamiento y puesta en órbita de un  satélite geoestacionario, el cual prestará servicios domésticos de  comunicaciones a los Estados que sean parte del acuerdo subregional, al igual  que prestará servicios internacionales entre los países de la subregión;    

h) Se dotará  de servicios públicos básicos a 3.600 localidades de rehabilitación y zonas  marginadas, de acuerdo con el siguiente programa:    

     

REGION  AMAZONIA Y ORINOQUIA. Comprende los Departamentos del Caquetá y el Meta, las  Intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo, las Comisarias de Amazonas,  Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, así como algunas localidades del  suroriente del Departamento del Cauca. En esta región existen 748 localidades,  de las cuales 131 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 61 localidades  y se instalará servicio por primera vez en 481 localidades.    

     

REGION  CARIBE I. Comprende íntegramente los Departamentos de Córdoba y Sucre, áreas  del norte y centro de Bolívar y algunas localidades del Magdalena. En esta  región existen 1.295 localidades, de las cuales 345 cuentan con servicio  telefónico. Se mejorarán 185 localidades y se instalará servicio por primera  vez en 617 localidades.    

REGION  MAGDALENA MEDIO. Esta extensa región comprende localidades en los territorios  del sur de los Departamentos de Bolívar y Cesar, las zonas de Santander,  Boyacá, Cundinamarca, Caldas y Antioquia que vierten aguas hacia el Magdalena y  un Municipio del Norte de Santander. En esta región existen 1.053 localidades,  de las cuales 252 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 121  localidades, y se instalará servicio por primera vez en 572 localidades.    

REGION COSTA  PACIFICA NORTE. Comprende la faja costera del Océano Pacífico correspondiente  al Departamento del Chocó. Además se incluye la zona del Golfo de Urabá. En  esta región existen 399 localidades, de las cuales 31 cuentan con servicio  telefónico. Se mejorarán 27 localidades y se instalará servicio por primera vez  en 185 localidades.    

REGION COSTA  PACIFICA SUR. Comprende la Costa de los Departamentos del Valle, Cauca y  Nariño. También se incluyen las Islas de Gorgona y Malpelo. En esta región  existen 468 localidades, de las cuales 44 cuentan con servicio telefónico. Se  mejorarán 33 localidades y se instalará servicio por primera vez en 210  localidades.    

REGION CORDILLERA  NOR-ORIENTAL. Incluye los territorios orientales de los Departamentos de  Santander, Boyacá y Cundinamarca, dos municipios del sur del Cesar y todo el  Departamento de Norte de Santander, excepto el Municipio de Cáchira. En esta  región existen 1845 localidades, de las cuales 626 cuentan con servicio  telefónico.    

Se mejorarán  103 localidades y se instalará servicio por primera vez en 501 localidades.    

REGION ALTO  MAGDALENA. Abarca en su totalidad los territorios de los Departamentos del  Tolima y Huila. En esta región existen 1.034 localidades, de las cuales 290  cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 53 localidades y se instalará  servicio por primera vez en 349 localidades.    

REGION  MACIZO COLOMBIANO. Está constituida por el territorio oriental del Departamento  del Cauca, o Bota Caucana, oriente del Departamento de Nariño y el sur-oriente  del Departamento del Valle del Cauca. En esta región existen 1.587 localidades,  de las cuales 490 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 81 localidades  y se instalará servicio por primera vez en 550 localidades.    

REGION  CARIBE II. Cubre en su totalidad el territorio de los Departamentos de la  Guajira, Atlántico, Magdalena y el Cesar, excluyendo de los dos últimos algunas  localidades del sur y el sur-occidente. Además en este programa se incluye la  Intendencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los demás territorios  insulares colombianos en el Caribe. En esta región existen 570 localidades, de  las cuales 194 cuentan con servicio telefónico. Se mejorarán 39 localidades y  se instalará servicio por primera vez en 210 localidades.    

REGION CAUCA  MEDIO. Tiene un cubrimiento total de los Departamentos de Risaralda y Quindío,  e incluye localidades en el centro del Departamento de Antioquia, en el norte  del valle y en la parte occidental del Departamento de Caldas. En esta región  existen 1.404 localidades, de las cuales 191 cuentan con servicio telefónico.    

Se mejorarán  78 localidades y se instalará servicio por primera vez en 406 localidades.    

i) En las  zonas marginadas de los centros urbanos, TELECOM podrá establecer el servicio  público telefónico local sin costo para el usuario de acuerdo con la  reglamentación vigente sobre la materia;    

j) Se  adelantarán estudios y se iniciarán los programas para desarrollar, en coordinación  con las empresas telefónicas locales, los servicios de telefonía celular;    

k) Se dará  al servicio la red nacional de transmisión de datos, como medio fundamental  para el transporte de información, y se tomarán las medidas para establecer en  el país servicios agregados, como el videotex, telétex, mensajería electrónica  y otros que sea técnicamente posible establecer.    

     

ARTICULO 4°  Todas las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Comunicaciones,  ajustarán sus actividades con el fin de dar cumplimiento a las políticas,  planes y metas indicados en el presente Decreto y procederán a adoptar los  programas y a tomar las providencias que sean necesarios para su cumplido  desarrollo.    

     

ARTICULO 5°  La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, procederá a contratar la  ejecución de las obras, la adquisición de los equipos y la prestación de los  servicios a que se refiere este Decreto así como a celebrar y formalizar los  convenios y acuerdos necesarios con empresas o entidades extranjeras de telecomunicaciones,  especialmente en lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se  refiere el artículo 3°, ordinal a)  de este Decreto, con las atribuciones propias que le corresponden como  responsable de establecer, prestar, ampliar, modernizar, coordinar y garantizar  el servicio público de telecomunicaciones en el territorio nacional y en  conexión con el exterior.    

     

ARTICULO 6°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

           

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