DECRETO 674 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  674 DE 1987    

(abril 13)    

     

Por el cual se  aprueba el Acuerdo número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la  Escuela Superior de Administracion Publica–ESAP–.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por el artículo 78 del Decreto ley 77 de  1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo  número 07 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de  Administración Pública–ESAP–cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO NÚMERO  07 DE 1987    

(febrero 12)    

     

Por el cual se fija  la estructura orgánica de la Escuela Superior de Administración Pública y se  modifican los Acuerdos números 021 de 1976, 13 de 1978, 23 de 1979 y 24 de  1980.    

     

El Consejo Directivo de la Escuela  Superior de Administración Pública, en uso de las atribuciones que le confieren  el Decreto 1816 de 1976  y el Decreto ley 77 de  1987, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 24 del Decreto ley 3130  de 1968 y en el artículo 135 del Decreto ley 080 de  1980, previo concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública  de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I. DE LA ESTRUCTURA.    

     

Artículo 1° La estructura de la  Escuela Superior de Administración Pública, ser la siguiente:    

     

1. Consejo Directivo.    

     

2. Dirección.    

2.1. Instituto de Estudios  Internacionales.    

2.2. Instituto de Derechos Humanos  “Guillermo Cano”.    

2.3. Oficina de Planeación.    

2.4. Oficina de Sistemas.    

2.5. Oficina Jurídica.    

     

3. Secretaría General.    

3.1. Centro de Registro y Control  Académico.    

3.2. Centro de Biblioteca y  Documentación.    

3.3. Centro de Publicaciones.    

3.4. Centro de Recursos  Educativos.    

3.5. Centro de Bienestar Social y  Universitario.    

     

4. Subdirecci6n Académica.    

4.1. Facultad de Ciencias  Políticas y Administrativas.    

4.2. Faculta de Estudios  Avanzados.    

     

5. Subdirección de Programas  Regionales.    

5.1. Departamento de Capacitación.    

5.2 Departamento de Estudios  Superiores.    

     

5.3. Direcciones Regionales.    

5.3.1. Regionales Tipo A.    

5.3.1.1. Antioquia.    

5.3.1.2. Atlántico    

5.3.1.3. Cundinamarca.    

5.3.1.4. Risaralda.    

5.3.1.5. Santander.    

5.3.1.6. Valle.    

     

5.3.2. Regionales Tipo B.    

5.3.2.1. Arauca    

5.3.2.2. Bolívar    

5.3.2.3. Boyacá.    

5.3.2.4. Caldas.    

5.3.2.5. Cauca.    

5.3.2.6. Magdalena Medio.    

5.3.2.7. Meta.    

5.3.2.8. Nariño.    

5.3.2.9. Norte de Santander.    

5.3.2.10. Tolima.    

     

6. Subdirección de Investigaciones  en Administración Pública.    

     

7. Subdirección Administrativa y  Financiera.    

7.1. División de Personal.    

7.2. División de Servicios  Generales.    

     

7.3. División Financiera.    

7.3.1. Sección de Presupuesto.    

7.3.2. Sección de Contabilidad.    

7.3.3. Sección de Tesorería.    

     

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

     

8.1. Consejo Académico.    

8.2. Comité de Coordinación.    

8.3. Consejo de Facultad de  Ciencias Políticas y Administrativas.    

8.4. Consejo de Facultad de  Estudios Avanzados.    

8.5. Comisión de Personal.    

8.6. Junta de Adquisiciones y  Licitaciones.    

     

II. DE LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 2° CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION.  El Consejo Directivo y la Dirección cumplirán las funciones que les han sido  asignadas en el Decreto 1816 de 1976  y demás disposiciones que lo aclaren, modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 3° El Director General  podrá delegar en el Secretario General, en los Subdirectores y en los  Directores Regionales sus atribuciones en materia de celebración de contratos,  reconocimiento de obligaciones y ordenación de gastos, dentro de los límites  que le señale el Consejo Directivo. Igualmente podrá delegar sus atribuciones  en materia de administración académica de los diversos programas, expedición de  certificados de estudio y administración de personal.    

     

El Director puede revocar la  delegación y modificar o revocar los actos del funcionario delegatario.    

     

Artículo 4° INSTITUTO DE ESTUDIOS  INTERNACIONALES. El Instituto de Estudios Internacionales cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Ejecutar los programas del  Instituto Alberto Lleras Camargo para el estudio del Sistema Interamericano, en  concordancia con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, la ESAP y el  Centro de Estudios Superiores de las Américas.    

     

2. Efectuar estudios e  investigaciones sobre los problemas internacionales privilegiando los aspectos  que revistan mayor importancia para los países del Sistema Interamericano y  divulgar los resultados de los mismos.    

     

3. Desarrollar un programa  permanente de conferencias, cursos, foros y seminarios en el campo de las  relaciones internacionales, con especial atención al tratamiento de los  problemas de cooperación económica y técnica y la administración de organismos  internacionales.    

     

4. Constituir un banco de  información sobre relaciones internacionales, en especial del Sistema  Interamericano y suministrar el servicio de información a los organismos  nacionales e internacionales, públicos y privados, que cumplan con funciones  afines.    

     

5. Promover la difusión y el  debate de los temas que afectan las relaciones internacionales y  particularmente las de los países que conforman el Sistema Interamericano.    

     

6. Promover la celebración de  convenios de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos  e instituciones públicas o privadas que desarrollen funciones de la misma  naturaleza.    

     

7. Presentar a la Dirección  General los informes que le sean solicitados.    

     

8. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5° INSTITUTO DE DERECHOS  HUMANOS “GUILLERMO CANO”. El Instituto de Derechos Humanos  “Guillermo Cano” cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Realizar estudios,  investigaciones y otros trabajos científicos relativos a la promoción o  protección de los derechos humanos.    

     

2. Desarrollar un programa  permanente de conferencias, cursos, foros y seminarios sobre derechos humanos.    

     

3. Publicar documentos, estudios,  informes, anuarios y otros trabajos relacionados con la promoción o protección  de los derechos humanos.    

     

4. Mantener un centro de  documentación y una biblioteca especializada en derechos humanos.    

     

5. Promover la difusión y el  debate de los temas, problemas y situaciones relacionadas con los derechos  humanos.    

     

6. Inducir la adhesión a los  valores humanísticos, particularmente a través de campañas de educación,  promoción y divulgación sobre los derechos humanos.    

     

7. Otorgar auxilios, becas, premios  y otros estímulos destinados a promover la enseñanza e investigación de los  problemas relativos a los derechos humanos.    

     

8. Celebrar convenios de  cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos e  instituciones públicas o privadas que desarrollen funciones de la misma  naturaleza.    

     

9. Presentar a la Dirección  General los informes que le sean solicitados.    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6° OFICINA DE PLANEACION.  La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asesorar a la Dirección General  y demás órganos directivos en la planeación, programación y evaluación  académica y administrativa de la entidad, y coordinar el proceso de planeación  institucional.    

     

2. Coordinar con las diferentes  instituciones gubernamentales el desarrollo de los programas del Gobierno  Nacional que tengan relación con la entidad.    

     

3. Elaborar los estudios  estadísticos que requiera la Institución para una efectiva y eficaz toma de  decisiones.    

     

4. Elaborar y evaluar los  diferentes planes, programas y proyectos que deba adelantar la Escuela, con  miras a que éstos se ajusten a los objetivos institucionales y sugerir los  correctivos que sean necesarios.    

     

5. Realizar los estudios sobre organización  y funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los respectivos manuales y  colaborar con las distintas dependencias en su implantación.    

     

6. Preparar, en coordinación con  la Subdirección Administrativa y Financiera y las distintas dependencias de la  entidad, el proyecto anual de presupuesto.    

     

7. Asesorar a la Subdirección  Administrativa y Financiera en la elaboración del Programa General de Compras.    

     

8. Asesorar a las Subdirecciones y  a las Direcciones Regionales en la definición de los programas y proyectos que  deba adelantar la Institución.    

     

9. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7° OFICINA DE SISTEMAS.  La Oficina de Sistemas cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asesorar a la Dirección en la  formulación de los planes y programas para la sistematización de la entidad.    

     

2. Promover y adelantar la  sistematización de la información en las diferentes reas de la Escuela,  mediante las aplicaciones técnicas que consulten las necesidades de la misma.    

     

3. Planear, programar, coordinar y  evaluar las actividades de análisis, procesamiento y archivo de la información  académica y administrativa de la Escuela.    

     

4. Elaborar los diseños y  programas de computación que sean requeridos para el desarrollo de las  actividades de la entidad.    

     

5. Elaborar sistemas de  almacenamiento, codificación y estandarización de los diferentes sistemas de  información.    

     

6. Manejar convenios  institucionales relacionados con la informática.    

     

7. Asesorar a las diferentes dependencias  de la entidad en el montaje de procesos de formación, capacitación y  especialización en el área de informática, y dar el apoyo técnico necesario  para desarrollarlos.    

     

8. Responder por el correcto mantenimiento  y actualización de los diferentes programas y sus aplicaciones.    

     

9. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8° OFICINA JURIDICA. La  Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asistir y asesorar a la  Dirección General y demás dependencias de la Escuela, en el trámite y solución  de los asuntos jurídicos relacionados con la Institución.    

     

2. Representar a la entidad, por  intermedio de los abogados de la dependencia, en los juicios en que sea parte,  cuando así lo disponga el Director General, e informar sobre el desarrollo de  los mismos.    

     

3. Elaborar o revisar los  proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que expidan el  Consejo Directivo y la Dirección General.    

     

4. Recopilar y mantener  actualizadas las normas legales relacionadas con la Entidad y velar por su  adecuada difusión.    

     

5. Preparar los proyectos de  normas y reglamentos que requiera la Entidad para el cumplimiento de sus  objetivos.    

     

6. Asesorar y asistir a las  Direcciones Regionales en los asuntos de su competencia.    

     

7. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9° SECRETARIA GENERAL. La  Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Actuar como Secretario del  Consejo Directivo, y refrendar con su firma los actos expedidos por el mismo.    

     

2. Preparar y revisar, en  coordinación con la Oficina Jurídica, los proyectos de acuerdo y resolución que  deban someterse a la aprobación del Consejo Directivo, y del Director General,  respectivamente.    

     

3. Refrendar los actos  administrativos que expida la Entidad, en especial los de la Dirección General.    

     

4. Notificar, en los términos  legales y reglamentarios, los actos administrativos proferidos por la Escuela.    

     

5. Dirigir, organizar y controlar  la prestación de los servicios de registro y control académico, servicios  bibliográficos y de documentación servicios de bienestar social y universitario  y garantizar los recursos materiales correspondientes.    

     

6. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. CENTRO DE REGISTRO Y  CONTROL ACADEMICO. El Centro de Registro y Control Académico cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Informar, instruir y ejecutar  los procesos de inscripción, selección y admisión de estudiantes.    

     

2. Publicar oportunamente la  información sobre lista de alumnos, calendarios, horarios, exámenes y  calificaciones de los estudiantes en coordinación con la Oficina de Sistemas.    

     

3. Llevar, controlar y procesar,  en coordinación con la Oficina de Sistemas, los registros académicos que se  requieran para todos los programas de la ESAP.    

     

4. Velar por la oportuna  carnetización de los estudiantes de los programas de educación formal de la  ESAP.    

     

5. Revisar periódicamente la  documentación y situación académica de los estudiantes en coordinación con la  Subdirección Académica, e informar sobre ese particular.    

     

6. Llevar actualizados los  registros, archivos de las hojas de vida, kárdex y archivo de movimientos de  matriculados, egresados y graduados en los programas de la ESAP.    

     

7. Hacer las verificaciones  necesarias para impedir cruces de horario y garantizar el cumplimiento de  prerequisitos y número máximo de asignaturas según el reglamento académico.    

     

8. Elaborar y expedir, para  refrendación de la Secretaría General, los certificados y constancias que sean  solicitados.    

     

9. Enviar a las diferentes  entidades públicas y colegios, la información necesaria sobre las  inscripciones, cursos y programas de la ESAP.    

     

10. Suministrar a la Oficina de  Planeación los datos estadísticos sobre inscripciones, matrículas, admisiones,  entre otros, del cuerpo estudiantil de la Facultad de Ciencias Políticas y  Administrativas y de la Facultad de Estudios Avanzados.    

     

11. Coordinar con la Oficina de  Planeación y la Oficina de Sistemas el envío periódico de la relación de  inscritos, admitidos y matriculados al ICFES, Ejército Nacional y demás  entidades que lo requieran o soliciten.    

     

12. Elaborar y enviar listados de  graduados al Departamento Administrativo del Servicio Civil para efectos de  concursos e inscripción en Carrera Administrativa.    

     

13. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. CENTRO DE BIBLIOTECA  Y DOCUMENTACION. El Centro de Biblioteca y Documentación cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Prestar los servicios de  referencia, circulación y préstamo del material bibliográfico y documental  disponible.    

     

2. Seleccionar, adquirir y  procesar el material bibliográfico necesario para los programas académicos y de  investigación de la Institución.    

     

3. Preparar los materiales  requeridos para satisfacer las necesidades de información de los usuarios.    

     

4. Orientar a los usuarios del  servicio en la utilización del material bibliográfico.    

     

5. Coordinar el uso y  participación en los programas de sistemas de información y redes de datos  nacionales e internacionales relacionados con documentación y bibliografías de  interés para los fines de la ESAP.    

     

6. Organizar y desarrollar la  colección de documentos en Administración Pública y publicar anualmente una  bibliografía nacional.    

     

7. Organizar y controlar el  funcionamiento de los servicios de documentación.    

     

8. Organizar y facilitar el  servicio de préstamo interbibliotecario.    

     

9. Publicar boletines periódicos  sobre novedades en la adquisición de material bibliográfico y efectuar la  divulgación de los mismos.    

     

10. Asesorar a los profesores y  usuarios en la selección y adquisición del material bibliográfico.    

     

11. Mantener y conservar en forma  adecuada las existencias de recursos bibliográficos de la Institución y  responder por los mismos.    

     

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. CENTRO DE PUBLICACIONES.  El Centro de Publicaciones cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Establecer un programa de  publicaciones de carácter docente, investigativo, administrativo y en general,  sobre temas que conciernen a la administración pública.    

     

2. Prestar el servicio de  publicaciones para el desarrollo de las actividades administrativas y  académicas de la ESAP.    

     

3. Divulgar el resultado de las  investigaciones y estudios que se realicen.    

     

4. Racionalizar y estandarizar el  diseño, elaboración y uso de las publicaciones e impresos destinados a las  actividades administrativas y académicas.    

     

5. Respetar y hacer cumplir las  disposiciones legales vigentes sobre propiedad intelectual.    

     

6. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. CENTRO DE RECURSOS  EDUCATIVOS. El Centro de Recursos Educativos cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Apoyar y facilitar el proceso  de enseñanza-aprendizaje mediante el oportuno suministro de materiales, tales  como cartillas, fichas, láminas, películas, diapositivas, video-tapes, modelos,  maquetas y similares, o cualquier combinación posible de éstos.    

     

2. Diagramar, editar y publicar el  material de apoyo didáctico, científico e informativo para las diferentes  dependencias de la Escuela.    

     

3. Diseñar y elaborar las artes de  afiches, plegables, escarapelas y el material gráfico de información para  seminarios, cursos y eventos organizados por la Institución.    

     

4. Elaborar todo el material  gráfico necesario para la presentación de las publicaciones de la ESAP.    

     

5. Organizar, catalogar,  clasificar y distribuir el material elaborado por la Escuela.    

     

6. Organizar, conservar y mantener  actualizado el archivo gráfico y velar por su seguridad.    

     

7. Manejar y mantener a disposición  de las diferentes dependencias de la Escuela, los equipos, aparatos y material  de proyección según requerimientos.    

     

8. Prestar los servicios que le  sean solicitados y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. CENTRO DE BIENESTAR  SOCIAL Y UNIVERSITARIO. El Centro de Bienestar Social y Universitario cumplirá  las siguientes funciones:    

     

1. Adelantar las investigaciones  requeridas para detectar las necesidades e intereses de funcionarios y  estudiantes con el fin de estructurar los programas de bienestar.    

     

2. Promover, organizar y adelantar  los programas de bienestar social para los diferentes estamentos de la entidad.    

     

3. Impulsar la práctica de las  actividades deportivas y culturales y organizar eventos competitivos a nivel  institucional e interinstitucional.    

     

4. Prestar los servicios médicos  básicos al personal estudiantil de la Escuela ya sea directamente o por  contrato.    

     

5. Mantener comunicación  permanente con los demás organismos públicos que adelanten programas de  bienestar, con el fin de hacerlos extensivos a los funcionarios y estudiantes  de la Escuela.    

     

6. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. SUBDIRECCION  ACADEMICA. La Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asistir a la Dirección en la  formulación de las políticas institucionales, en los asuntos docentes y  estudiantiles y proponer los planes y programas que requiera la Escuela en  materia académica.    

     

2. Determinar los lineamientos  generales y específicos para el desarrollo y cumplimiento de los programas de  estudio trazados por el Consejo Académico.    

     

3. Dirigir el desarrollo de los  programas de extensión en las dependencias adscritas a la Subdirección.    

     

4. Coordinar y supervisar el  desarrollo de las actividades que ejecuten las Facultades de Ciencias Políticas  y Administrativas y de Estudios Avanzados.    

     

5. Velar por el cumplimiento de  las políticas trazadas por los órganos directivos de la ESAP.    

     

6. Presentar los informes que le  sean solicitados por la Dirección.    

     

7. Orientar y evaluar la ejecución  de los planes y programas académicos que desarrollen las Facultades.    

     

8. Coordinar con la Subdirección  Administrativa y Financiera la prestación de los servicios necesarios para la ejecución  y cumplimiento de las funciones de la Subdirección.    

     

9. Suministrar los datos  estadísticos requeridos por la Oficina de Planeación.    

     

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. FACULTAD DE CIENCIAS  POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. La Facultad de Ciencias Políticas y  Administrativas cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Ejecutar y controlar los planes  y programas académicos que sean de su competencia.    

     

2. Analizar, conceptuar y proponer  a la Subdirección Académica los ajustes y modificaciones al contenido de los  planes y programas académicos.    

     

3. Ejecutar los programas de  extensión que requiera la Facultad.    

     

4. Controlar el cumplimiento del  reglamento académico de pregrado y demás normas relacionadas con la Facultad.    

     

5. Organizar, dirigir y controlar  la selección de aspirantes a los programas de pregrados en coordinación con el  Centro de Registro y Control Académico.    

     

6. Conceptuar sobre los aspectos  académicos que sean sometidos a consideración de la Facultad.    

     

7. Organizar y controlar las  actividades desarrolladas por los docentes y estudiantes de la Facultad.    

     

8. Cumplir las políticas  académicas trazadas por los órganos directivos de la ESAP.    

     

9. Presentar los informes que le  sean solicitados.    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 17. FACULTAD DE ESTUDIOS  AVANZADOS. La Facultad de Estudios Avanzados cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Organizar, ejecutar y controlar  programas y cursos regulares de formación avanzada en los diferentes campos de  la administración publica.    

     

2. Desarrollar programas de  especialización y extensión.    

     

3. Hacer cumplir los reglamentos  académicos y demás normas relacionadas con la Facultad.    

     

4. Supervisar el desarrollo de las  actividades que son de su competencia.    

     

5. Evaluar los programas de  estudio y proponer las recomendaciones necesarias,    

     

6. Cumplir las políticas  académicas trazadas por los órganos directivos de la ESAP.    

     

7. Organizar, ejecutar y controlar  la selección y matrícula de los estudiantes de posgrado, en coordinación con el  Centro de Registro y Control Académico.    

     

8. Organizar y controlar las  actividades desarrolladas por los docentes y estudiantes dependientes de la  Facultad.    

     

9. Presentar los informes que le  sean solicitados.    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 18. SUBDIRECCION DE  PROGRAMAS REGIONALES. La Subdirección de Programas Regionales cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Asistir a la Dirección en la  formulación de las políticas institucionales en el área de su competencia.    

     

2. Planear, organizar, dirigir,  controlar y evaluar el desarrollo de los programas de capacitación y  adiestramiento a nivel nacional, así como los programas de formación  tecnológica y universitaria que se adelanten en las Regionales, de acuerdo con  las políticas trazadas por los organismos directivos de la ESAP.    

     

3. Orientar el funcionamiento de  los Centros Regionales para la Administración Pública-CREAP-.    

     

4. Asesorar a las entidades  oficiales del nivel nacional, regional y local en la formulación de programas  de adiestramiento y capacitación, con base en la investigación de necesidades y  en atención a las prioridades que se deriven de la política general del  gobierno en tal sentido.    

     

5. Establecer las relaciones  necesarias con los diferentes niveles de la administración pública para  coordinar la ejecución de los programas que ofrece la ESAP y propender por su  divulgación.    

     

6. Velar por la adecuada ejecución  de los programas de capacitación y adiestramiento, a través de las Direcciones  Regionales de la ESAP.    

     

7. Asesorar a las Direcciones  Regionales de la ESAP en los aspectos relativos al estudio de necesidades,  programación, ejecución y evaluación de las actividades de capacitación y  adiestramiento.    

     

8. Preparar, en coordinación con  la Subdirección Académica y Administrativa y Financiera, los proyectos de  reglamentos académicos y procedimientos administrativos necesarios para el  cumplimiento de los fines institucionales.    

     

9. Tramitar ante la Dirección  General y el Consejo Académico las solicitudes de las Direcciones Regionales.    

     

10. Estudiar, analizar y presentar  propuestas para la creación o supresión de programas de formación tecnológica y  universitaria en las Direcciones Regionales.    

     

11. Organizar, coordinar y  controlar, conjuntamente con las dependencias respectivas, el desarrollo de los  servicios administrativos, financieros y de bienestar social que requiera para  el desarrollo de los programas de estudios superiores que se ejecuten en las  Regionales.    

     

12. Suministrar a la Subdirección  Académica los informes, estudios y consideraciones que obtenga sobre el  funcionamiento de los programas de formación avanzada que se ejecuten a través  de las Regionales.    

     

13. Velar por el adecuado registro  y control académico de los beneficiarios de los programas que adelante la  Subdirección.    

     

14. Suministrar los datos que  requiera la Oficina de Planeación.    

     

15. Rendir los informes que le  sean solicitados por la Dirección General.    

     

16. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 19. DEPARTAMENTO DE  CAPACITACION. El Departamento de Capacitación cumplirá las siguientes  funciones:    

     

1. Preparar y coordinar los  diferentes programas que cumplan con las políticas de capacitación de la ESAP.    

     

2. Asesorar a las entidades  oficiales del nivel nacional, regional y local en los aspectos relativos al  estudio de necesidades, programación, ejecución y evaluación de las actividades  de capacitación.    

     

3. Adelantar el diagnóstico de  necesidades de capacitación y adiestramiento para los funcionarios públicos de  los niveles departamental, intendencial, comisarial y municipal.    

     

4. Evaluar periódicamente los  diferentes programas del Departamento, proponer y efectuar los ajustes que se  consideren necesarios.    

     

5. Llevar el registro nacional de  los instructores competentes para impartir capacitación y adiestramiento.    

     

6. Propender por la actualización  de los instructores en las técnicas docentes requeridas para los programas de  adiestramiento y capacitación.    

     

7. Fijar pautas para la selección  y evaluación de los instructores.    

     

8. Rendir informes periódicos de  actividades a la Subdirección de Programas Regionales.    

     

9. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 20. DEPARTAMENTO DE  ESTUDIOS SUPERIORES. El Departamento de Estudios Superiores cumplirá las  siguientes funciones:    

     

1. Coordinar, controlar y evaluar  los programas de formación tecnológica y universitaria que se adelanten a  través de las Regionales.    

     

2. Coordinar, académica y  administrativamente, los programas de educación a distancia.    

     

3. Rendir los informes que le sean  solicitados por la Subdirección de Programas Regionales.    

     

4. Definir la estructura  didáctica, formas de presentación y producción audiovisual de los módulos y  materiales de apoyo.    

     

5. Asesorar, en el campo  metodológico, a los autores de módulos autoformativos.    

     

6. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 21. DIRECCIONES  REGIONALES. Las Direcciones Regionales cumplirán las siguientes funciones:    

     

1. Dirigir, coordinar y vigilar  los programas que deban ejecutarse en la respectiva región de acuerdo con las  políticas y programas de la Institución.    

     

2. Proponer a la Dirección las  actividades que deban desarrollarse en la región para el cumplimiento de los  objetivos de la ESAP.    

     

3. Coordinar el funcionamiento de  los Centros Regionales para la Administración Pública-CREAP-.    

     

4. Ejercer las funciones de  administración de personal con excepción de los nombramientos y remociones y la  aplicación de sanciones disciplinarias, reservadas al Director de la ESAP, de  conformidad con las disposiciones que rigen la materia.    

     

5. Autorizar los diplomas y  certificados que otorgue la ESAP en la respectiva región, en cumplimiento de  los programas de capacitación y adiestramiento.    

     

6. Contratar, reconocer  obligaciones y ordenar gastos con cargo al presupuesto de la ESAP, conforme a  la ley, los estatutos, los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones  del Director, dentro de los límites de la delegación.    

     

7. Presentar a la Subdirección de  Programas Regionales los informes que le sean solicitados.    

     

8. Establecer en la región las  relaciones necesarias con las entidades de los niveles nacional, departamental,  intendencial, comisarial y municipal, a fin de coordinar con las entidades  correspondientes los programas de la ESAP y propender por su divulgación.    

     

9. Ejecutar y controlar bajo la  supervisión de la Subdirección de Programas Regionales, los programas de  capacitación y adiestramiento que se hayan acordado realizar en la región.    

     

10. Colaborar en las  investigaciones de carácter administrativo, que a nivel regional realice la  Subdirección de Investigaciones en Administración Pública.    

     

11. Servir de apoyo a los demás  programas que realice la ESAP en la Regional respectiva.    

     

12. Recaudar dentro de la región,  los aportes y otros ingresos que por distintos conceptos deba recibir la ESAP.    

     

13. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 22. SUBDIRECCION DE  INVESTIGACIONES EN ADMINISTRACION PUBLICA. La Subdirección de Investigaciones  en Administración Pública cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asistir a la Dirección en la  formulación de las políticas institucionales en el área de su competencia.    

     

2. Planear, organizar, ejecutar y  controlar el desarrollo de los diferentes programas de investigación y estudio  de problemas generales o específicos de la administración pública.    

     

3. Realizar investigaciones de los  problemas de naturaleza administrativa a nivel nacional, regional y local, que  permitan el conocimiento de las diferentes situaciones que afronta la  administración pública y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los  programas de la Escuela.    

     

4. Prestar la asesoría que  requieran los CREAP para el adecuado cumplimiento de sus funciones.    

     

5. Divulgar el resultado de las  investigaciones y asesorías que realice la Subdirección.    

     

6. Coordinar con las demás  Subdirecciones las acciones necesarias para el desarrollo eficiente de sus  funciones.    

     

7. Suministrar los datos  estadísticos que requiera la oficina de Planeación.    

     

8. Presentar los informes que  requiera la Dirección.    

     

9. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 23. SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera  cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asistir a la Dirección General  en la formulación de las políticas relacionadas con el área administrativa y  financiera.    

     

2. Dirigir, coordinar y supervisar  las actividades relacionadas con los aspectos financieros, de administración de  personal, suministros y servicios generales de la entidad.    

     

3. Coordinar con la Secretaría  General lo relativo a los planes y programas de bienestar social para los estamentos  de la ESAP.    

     

4. Orientar la ejecución de los  planes de modernización y racionalización administrativa de la entidad.    

     

5. Coordinar con la Oficina de  Sistemas los procedimientos sistematizados que se requieran para el desarrollo  de las actividades administrativas y financieras.    

     

6. Velar por el cumplimiento del  régimen disciplinario establecido para los funcionarios.    

     

7. Coordinar con la Oficina de  Planeación la elaboración de manuales de procedimientos y funciones que  requiera la Subdirección.    

     

8. Dirigir, coordinar y controlar  el desarrollo de las actividades presupuestales, contables y financieras de la  Escuela en concordancia con las políticas institucionales y de conformidad con  las disposiciones legales sobre la materia.    

     

9. Gestionar la consecución de los  recursos financieros necesarios para el desarrollo de los planes de la ESAP.    

     

10. Velar por la oportuna  asignación y disposición de los recursos financieros que se requieran para la  realización de los programas de la ESAP.    

     

11. Proponer los proyectos de  normas y procedimientos para la adecuada administración interna de los recursos  financieros.    

     

12. Controlar la operación  financiera de las Regionales de la ESAP.    

     

13. Colaborar con la Oficina de  Planeación en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la  Institución.    

     

14. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 24. DIVISION DE PERSONAL.  La División de Personal cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Preparar, establecer y garantizar  la aplicación de normas y procedimientos sobre reclutamiento, selección,  remuneración, desarrollo, promoción y evaluación de los recursos humanos de la  Escuela.    

     

2. Efectuar los trámites  necesarios para el escalafonamiento y retiro de la Carrera Administrativa, ante  el Servicio Civil, de los empleados públicos de la Escuela.    

     

3. Coordinar con la Oficina de  Sistemas el procesamiento de la información necesaria para agilizar y hacer más  eficiente la administración de los recursos humanos.    

     

4. Elaborar las providencias  administrativas sobre las novedades de personal de la Escuela.    

     

5. Ejecutar las actividades  relacionadas con el registro y control del personal de la Escuela.    

     

6. Asistir a las dependencias  regionales en los aspectos referentes a la administración de personal.    

     

7. Efectuar la liquidación de  prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad.    

     

8. Presentar los informes que le  sean solicitados.    

     

9. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 25. DIVISION DE SERVICIOS  GENERALES. La División de Servicios Generales cumplirá las siguientes  funciones:    

     

1. Velar por la oportuna  prestación de servicios relacionados con: vigilancia, aseo, mantenimiento,  transporte, cafetería, recepción y las demás que se requieran para el adecuado  funcionamiento de la Entidad.    

     

2. Adelantar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, suministro y conservación de  los bienes y elementos de consumo de la entidad.    

     

3. Elaborar el programa anual de  compras de acuerdo con las necesidades de la institución.    

     

4. Elaborar y mantener actualizado  el registro de proveedores de conformidad con las normas y procedimientos sobre  el particular.    

     

5. Elaborar y mantener actualizado  el inventario de bienes muebles e inmuebles y elementos de consumo, de acuerdo  con las normas sobre la materia.    

     

6. Desarrollar las actividades  necesarias para la recepción, clasificación, distribución y archivo de la  correspondencia.    

     

7. Asegurar y verificar el cumplimiento  de las normas sobre higiene y seguridad laborales.    

     

8. Proponer normas y  procedimientos para mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas  condiciones de higiene y seguridad.    

     

9. Presentar los informes que le  sean requeridos.    

     

10. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 26. DIVISION FINANCIERA.  La División Financiera cumplir las siguientes funciones:    

     

1. Elaborar propuestas sobre la  gestión financiera en asuntos de presupuesto, contabilidad, tesorería, cartera  e inversiones.    

     

2. Coordinar y controlar el manejo  de los asuntos financieros, a nivel central y regional, de acuerdo con las  directrices fijadas por las Directivas de la Escuela.    

     

3. Velar por la adecuada  utilización de los recursos financieros de la entidad.    

     

4. Dirigir la organización del  sistema financiero de la Escuela, a través del diseño de instrucciones y  procedimientos que permitan la unificación de criterios en la administración de  los asuntos financieros.    

     

5. Implantar los sistemas de  control financiero sobre la sede central y las regionales.    

     

6. Presentar los informes de la  situación financiera de la Institución.    

     

7. Velar por el cumplimiento de  las normas legales, administrativas y fiscales que enmarcan el manejo financiero.    

     

8. Solicitar a las regionales  informes financieros y efectuar su conciliación.    

     

9. Proponer las medidas sobre la  administración y recuperación de cartera, en concordancia con las normas y procedimientos  presupuestales aplicables a los diferentes niveles que deban aportar a la  Escuela, según lo previsto en la Ley 21 de 1982 y 12 de  1986.    

     

10. Coordinar con la Oficina de  Sistemas la determinación de pautas que deban seguirse para el procesamiento de  la información financiera de la Escuela.    

     

11. Ejecutar las políticas de  inversiones financieras de la Escuela, que hayan sido autorizadas por la  Dirección General y proponer su renovación, sustitución y adición según su  naturaleza, seguridad y rendimiento.    

     

12. Controlar el manejo de las  cuentas corrientes y demás mecanismos que sean utilizados para la  administración de los fondos de la Escuela.    

     

13. Orientar y apoyar a las  Direcciones Regionales en su gestión financiera.    

     

14. Dirigir la elaboración de los  informes financieros que deba presentar la entidad al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, a la Contraloría General de la República y demás entidades del  Estado.    

     

15. Las demás que le sean  asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 27. SECCION DE  PRESUPUESTO. La Sección de Presupuesto cumplir las siguientes funciones:    

     

1. Llevar la contabilidad  presupuestal en concordancia con las normas legales y fiscales.    

     

2. Informar e instruir a las  Regionales sobre los mecanismos del registro presupuestal y la elaboración de  los estados presupuestales consolidados.    

     

3. Sugerir oportunamente la  adopción de medidas administrativas o financieras que modifiquen la estructura  presupuestal, o el presupuesto en ejecución.    

     

4. Diseñar y actualizar  conjuntamente con la División Financiera y la Oficina de Planeación, el manual  de presupuesto y aplicarlo.    

     

5. Controlar las ejecuciones  activa y pasiva del presupuesto.    

     

6. Llevar el control sobre los  aportes patronales que le corresponden a la ESAP.    

     

7. Tramitar ante los organismos  competentes las solicitudes de modificación presupuestal.    

     

8. Expedir los certificados de  disponibilidad y reserva presupuestal, y elaborar los informes que sean  requeridos.    

     

9. Efectuar el registro  presupuestal sobre los contratos con cargo, a la Escuela.    

     

10. Efectuar la liquidación  correspondiente al presupuesto ejecutado, presentar al Ministerio de Hacienda  la solicitud de constitución de reservas del Balance del Tesoro y disponer para  el ejercicio fiscal siguiente la ejecución de las reservas por compromisos  pendientes al momento de la liquidación del presupuesto anterior.    

     

11. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 28. SECCION DE  CONTABILIDAD. La Sección de Contabilidad cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Aplicar y desarrollar los  sistemas contables prescritos por la Contraloría General de la República.    

     

2. Disponer los procedimientos  administrativos relacionados con el desarrollo del proceso contable en sus  fases de levantamiento y organización de la información, calendario respectivo,  su recepción y envío entre la sede central y las regionales, preparar las  instrucciones sobre su procesamiento, clasificación, consolidación y registro a  nivel regional y central y su incorporación en los balances de prueba y  general.    

     

3. Velar por la integración  contable de actividades como los movimientos de tesorería, almacenes,  inventarios, publicaciones, carteras y demás que incidan en el proceso  respectivo.    

     

4. Elaborar los estados contables  consolidados de la Entidad.    

     

5. Efectuar permanentes análisis  de los saldos y movimientos de las cuentas que hacen parte de los estados  contables.    

     

6. Preparar informes periódicos  sobre movimientos contables de la Escuela y efectuar conciliación de cuentas.    

     

7. Preparar, revisar, analizar y  certificar los estados financieros y recomendar los ajustes necesarios.    

     

8. Presentar la información anual  solicitada por la Contraloría General de la República.    

     

9. Disponer el nivel de desagregación  de los registros contables.    

     

10. Suministrar la información  necesaria para que la Sección de Tesorería tenga un control eficaz de la  cartera.    

     

11. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 29. SECCION DE TESORERIA.  La Sección de Tesorería cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Recaudar los aportes, auxilios  y demás ingresos de la entidad y efectuar los pagos de las obligaciones  contraídas por la misma.    

     

2. Atender en forma oportuna los  giros a las cajas menores y pagadurías regionales existentes y vigilar su  funcionamiento y manejo.    

     

3. Efectuar la colocación de los  excesos de liquidez y custodiar los valores y demás títulos negociables de la  entidad, con el consentimiento de la autoridad competente y controlar su  vencimiento.    

     

6. Elaborar el estado diario de  fondos y valores de la sede central, mantenerlo actualizado, certificar su  contenido y remitirlo oportunamente para las Secciones de Contabilidad y  Presupuesto.    

     

5. Cumplir las funciones que le  correspondan de acuerdo con la ley y los reglamentos.    

     

6. Consolidar mensualmente el  estado general de fondos y valores de las diferentes sedes regionales.    

     

7. Preparar y rendir informes  sobre los asuntos que sean de su competencia.    

     

8. Proponer los mecanismos y  adelantar las acciones adecuadas para la administración y recuperación de  cartera.    

     

9. Tramitar y controlar los  diferentes procesos que tengan que ver con la gestión de cartera de la ESAP.    

     

10. Mantener el registro de las  entidades que deban aportar a la ESAP y precisar el mecanismo de recaudo para  cada una.    

     

11. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 30. CENTROS REGIONALES  PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Para el cumplimiento de la función de  fortalecimiento administrativo municipal asignada a la ESAP por el Decreto ley 77 de  1987, la Escuela contará con Centros Regionales para la Administración  Pública–CREAP–vinculados a las Direcciones Regionales, cuyo número y  localización dependerá de las características y necesidades de los municipios.    

     

III. DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION.    

     

Artículo 31. CONSEJO ACADEMICO. El  Consejo Académico estará integrado por:    

     

–El Director General, quien lo  presidirá.    

     

–El Secretario General, quien lo  presidirá en ausencia del Director.    

     

–Los Subdirectores.    

     

–Dos representantes de la  Asociación de Profesores .    

     

–Un profesor de cátedra.    

     

–Un Director Regional, invitado  por el Director General.    

     

–Dos representantes de los  estudiantes.    

     

En el Consejo Académico se  desempeñará como secretario quien designe el Director.    

     

Parágrafo. El Director podrá  invitar como consultores o asesores a las personas que estime convenientes.    

     

Artículo 32. FUNCIONES DEL CONSEJO  ACADEMICO. El Consejo Académico tendrá las funciones previstas en el artículo  19 del Acuerdo 021 de 1976 aprobado por el Decreto 1816 de 1976  y demás disposiciones que lo complementen, aclaren, modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 33. COMITE DE  COORDINACION GENERAL. El Comité de Coordinación General estará integrado por:    

     

–El Director General, quien lo  presidirá.    

     

–El Secretario General.    

     

–Los Subdirectores.    

     

–El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

En el Comité de Coordinación se desempeñará  como Secretario, quien designe el Director.    

     

Artículo 34. FUNCIONES DEL COMITE  DE COORDINACION. El Comité de Coordinación cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Evaluar las diferentes  actividades de la Escuela y presentar a la Dirección las recomendaciones  pertinentes.    

     

2. Estudiar los informes que se  presenten sobre el desarrollo de los programas y recomendar las medidas que  deban adoptarse para su cumplimiento.    

     

3. Proponer lineamientos generales  que deban seguir las distintas dependencias de la Escuela, para su adecuado  funcionamiento.    

     

4. Las demás que deba desarrollar  de acuerdo con la naturaleza del Comité.    

     

Artículo 35. CONSEJO DE FACULTAD  DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. El Consejo de Facultad de Ciencias  Políticas y Administrativas estará integrado por:    

     

–El Subdirector Académico, quien  lo presidirá.    

     

–Un jefe de área académica,  designado para períodos anuales por el Consejo Académico.    

     

–El Decano de la Facultad de  Ciencias Políticas y Administrativas, quien lo presidirá en ausencia del  Subdirector.    

     

–En profesor designado para  períodos anuales por el cuerpo de profesores de planta de la Escuela.    

     

–Un estudiante de la jornada  diurna, elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca  la ESAP.    

     

–Un estudiante de la jornada  nocturna, elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto  establezca la ESAP.    

     

–Un delegado de los profesores de  cátedra.    

     

–Un egresado designado por el  Director, de terna presentada por el Subdirector Académico.    

     

En el Consejo de la Facultad de  Ciencias Políticas y Administrativas se desempeñaré como Secretario, quien  designe el Subdirector.    

     

Parágrafo 1° El Subdirector podrá  invitar como consultores o asesores a las personas que estime conveniente.    

     

Parágrafo 2° El representante de  los Jefes de Área, de los profesores, de los estudiantes y de los egresados que  no asistan a las reuniones podrá ser reemplazado por el respectivo suplente,  quien ser designado en la misma forma que los principales.    

     

Artículo 36. FUNCIONES DEL CONSEJO  DE FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS. El Consejo de Facultad de  Ciencias Políticas y Administrativas cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asesorar a la Facultad en los  asuntos académicos que sean sometidos a su consideración.    

     

2. Coordinar las actividades de la  programación académica que sean de su competencia.    

     

3. Estudiar y recomendar al  Consejo Académico las reformas al Plan de Estudios.    

     

4. Autorizar validaciones,  convalidaciones, proeficiencias en idiomas, cancelación de semestre,  transferencias y cambios de jornada.    

     

5. Recomendar los mecanismos  necesarios para la supervisión de las actividades académicas referentes al  contenido de las asignaturas, metodologías de la enseñanza, evaluación de  profesores y estudiantes, trabajos de investigación y cursos de capacitación  profesional.    

     

6. Estudiar las propuestas hechas  por las Áreas Académicas para la asignación de auxiliares de investigación y  docencia.    

     

7. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a su naturaleza.    

     

Artículo 37. CONSEJO DE FACULTAD  DE ESTUDIOS AVANZADOS. El Consejo de Facultad de Estudios Avanzados estará  integrado por:    

     

–El Subdirector Académico, quien  lo presidirá.    

     

–El Decano de la Facultad de Estudios  Avanzados, quien lo presidir en ausencia del Subdirector.    

     

–Un Coordinador del área  académica, designado para períodos anuales por el Consejo Académico.    

     

–Un Profesor designado por  períodos anuales por el cuerpo de profesores de planta de la Escuela.    

     

–Un estudiante de posgrado,  elegido de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la  Dirección de la ESAP.    

     

–Un delegado de los profesores de  cátedra.    

     

–Un egresado de los programas de  posgrado, designado por el Director, de terna presentada por el Subdirector.    

     

En el Consejo de la Facultad de  Estudios Avanzados se desempeñará como Secretario, quien designe el  Subdirector.    

     

Parágrafo 1° El Subdirector podrá  invitar como consultores o asesores a las personas que estime conveniente.    

     

Parágrafo 2° Cada representante de  los coordinadores de área, profesores, estudiantes y egresados que no pueda  asistir a las reuniones, ser reemplazado por el respectivo suplente, quien ser  designado de la misma forma que los principales.    

     

Artículo 38. FUNCIONES DEL CONSEJO  DE FACULTAD ESTUDIOS AVANZADOS. El Consejo de Facultad de Estudios Avanzados  cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Asesorar a la Facultad en los  asuntos académicos que sean sometidos a su consideración.    

     

2. Estudiar y recomendar al  Consejo Académico las reformas al plan de estudios.    

     

3. Recomendar los mecanismos  necesarios para la supervisión de las actividades académicas referentes a la  determinación de los contenidos de las asignaturas de cursos de  especialización, metodologías de la enseñanza, evaluación de profesores y  estudiantes y trabajos de investigación.    

     

4. Estudiar las propuestas hechas  por los coordinadores de los diferentes cursos de especialización para la  designación de auxiliares de investigación y docencia.    

     

5. Estudiar y presentar informes  sobre el resultado de la evaluación de los profesores de cátedra.    

     

6. Las demás que le sean asignadas  y correspondan a su naturaleza.    

     

Artículo 39. COMISION DE PERSONAL.  La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con  las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 40. JUNTA DE  ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones estará  integrada por:    

     

–El Subdirector Administrativo y  Financiero, quien la presidirá.    

     

–El Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

–El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

–El Jefe de la División de  Servicios Generales.    

     

En la Junta de Adquisiciones y  Licitaciones actuará como Secretario, quien designe el Subdirector  Administrativo y Financiero.    

     

Artículo 41. FUNCIONES DE LA JUNTA  DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. Corresponderá a la Junta de Adquisiciones y  Licitaciones desarrollar las funciones previstas en las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 42. Por resolución del  Director se dispondrá sobre la organización, integración y funciones de los  comités que a nivel central o regional resulten necesarios.    

     

Artículo 43. Este Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  febrero de 1987.    

     

El Presidente (Fdo.), DIEGO YOUNES  MORENO, Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

El Secretario (Fdo.) ERNESTO  FLOREZ ACEVEDO, Secretario General ESAP.    

     

El Secretario General de la  Escuela Superior de Administración Pública hace constar que el presente Acuerdo  fue discutido por el honorable Consejo Directivo de la ESAP en las sesiones de  27 de noviembre, 15 de diciembre de 1986 y 29 de enero de 1987 y aprobado en su  sesión del 12 de febrero de 1987.    

(Fdo.) ERNESTO FLOREZ ACEVEDO.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Secretario General, encargado  de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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