DECRETO 2217 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2217 DE 1987    

(noviembre  20)    

     

por  el cual se deroga el Decreto 729 de 1976.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de  la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, corresponde desarrollar la  política de planes generales que dicta el Gobierno Nacional a través del  Ministerio de Comunicaciones y tiene a su cargo la prestación de los servicios  de telefonía, telegrafía y télex dentro del territorio nacional, tanto en el  área rural como urbana, y en Conexión con el exterior;    

     

Que  la prestación de los servicios de telecomunicaciones se efectúa con cargo a todos  los recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, cuyo  presupuesto y contabilidad debe llevarse con arreglo a las disposiciones  legales;    

     

Que  para la prestación de los mencionados servicios de telecomunicaciones no es  necesario establecer sistemas de contabilidad independientes según que se trate  del área rural o área urbana o de servicios nacionales e internacionales;    

     

Que  mediante el Decreto número  729 de 1976 se dispuso la creación del Fondo de Telefonía Rural como cuenta  especial de manejo de los recursos con que se atiende el desarrollo,  mantenimiento y prestación del servicio de telefonía rural;    

     

Que  por la imposibilidad de identificar los criterios de aplicación de los recursos  del mencionado Fondo, éste no cuenta ni ha contado con recurso alguno;    

     

Que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha aprobado un programa muy  amplio de inversiones para telefonía rural que hace innecesaria la cuenta  especial a que se hace referencia en los considerandos anteriores,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Derogase el Decreto número  729 de 1976, mediante el cual se dispuso la creación del Fondo de Telefonía  Rural, como Cuenta Especial de Manejo por parte de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom.    

     

Parágrafo.  La Empresa Nacional de Telecomunicaciones continuará atendiendo, con cargo a  sus recursos y en desarrollo de los planes que señale el Gobierno Nacional,  todos los programas de desarrollo, mantenimiento y prestación del servicio  telefónico de las áreas rurales, sin que para el efecto sea necesario  establecer un presupuesto y un sistema de cuentas independientes.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir,  de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.          

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