DECRETO 2208 DE 1987.
( noviembre 19)
por se convoca el Consejo Nacional de Salarios.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Convocase el Consejo Nacional de Salarios de que trata la Ley 187 de 1959 para que entre a ejercer las funciones que le están atribuidas partir del día 7 de diciembre de 1987.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.