DECRETO 22 DE 1987
(enero 6)
Por el cual se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP”.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1567 de 2000, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1615 de 1999 y por el Decreto 1941 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP” serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos números 1216 de 1977 y 446 de 1981.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.