DECRETO 2150 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  2150 DE 1987    

(noviembre  13)    

     

Por el cual se autoriza al Inderena para delegar alguna de sus  funciones en la Corporación Nacional para el Desarrollo del Choco.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 77 del Decreto  extraordinario 133 de 1976, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el artículo 77 del Decreto‑ley  133 de 1976, autoriza a los establecimientos públicos del sector  agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o  algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal  delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional;    

     

Que  el ordinal 30 del artículo 1° del Decreto 3449 de 1983,  establece que la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó podrá  ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorizar al Instituto Nacional de  los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar en la  corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, las siguientes funciones:    

     

a)  Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvo conductos para  el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de  productos forestales;    

     

b)  Otorgar concesiones y permisos en materia de aguas superficiales y  subterráneas;    

     

c)  Otorgar permisos de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos continentales.    

     

Artículo  2° El Inderena mediante acuerdo de su  Junta Directiva, determinará en forma expresa, además de las funciones que  delega, los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución  de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y  de protección ambiental.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Agricultura,    

LUIS  GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

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