DECRETO 1800 DE 1987
(septiembre 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER.
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno y Delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 66 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, adoptada mediante el Acuerdo número 016 del 21 de abril de 1987, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 016 DE 1987
(abril 21)
por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto‑ley 1050 de 1968, la Ley 66 de 1981 y el Decreto 77 de 1987, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 7° del Acuerdo 013 de 1982, con el siguiente texto:
“Artículo séptimo. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su finalidad, la Corporación cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.
2. Planear, promover, ejecutar y administrar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y control de la degradación de la calidad de las aguas y contaminación, así como para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.
3. Promover, financiar y ejecutar programas de reforestación cuando fuere necesario.
4. Promover programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.
5. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente; aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente y ejercer las facultades policivas correspondientes.
6. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
7. Administrar en el área de su Jurisdicción las aguas de uso público; determinar la prelación en el uso de las aguas haciendo énfasis en las necesidades domésticas; controlar la contaminación de los recursos hídricos y del medio ambiente y adoptar la reglamentación correspondiente conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
8. Fijar los criterios generales para la reglamentación de las zonas que deban destinarse para desarrollo urbano, industrial, agropecuario, reforestación o explotación minera o reserva para conservación de bosques y aguas.
9. Desarrollar acciones relacionadas con el manejo integral de las cuencas hidrográficas.
10. Determinar los programas de obras civiles que la Corporación deba realizar por el sistema de valorización para la construcción, conservación y mejoramiento de los mismos y fijar reglamentos y efectuar el cobro de las tasas correspondientes todo conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
11. Determinar y cobrar las tasas o tarifas por los servicios que preste.
12. Participar conforme a la ley, en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
13. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte y formular el plan vial para la región.
14. Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
15. Ejecutar campañas para el fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y conservación de los recursos naturales.
16. Adelantar directamente o por medio de contrato los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
17. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen”.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7° del Acuerdo 013 de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a 21 de abril de 1987.
(Fdo.) El Presidente de la Junta,
(Fdo.) La Secretaria de la Junta”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1987.
JULIO LONDOÑO PAREDES
El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho de la Jefe del mismo organismo,
LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.