DECRETO 1800 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1800 DE 1987    

(septiembre  18)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1987 de la Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER.    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Gobierno y Delegatario de funciones  presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a)  del artículo 18 de la Ley 66 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, adoptada mediante el  Acuerdo número 016 del 21 de abril de 1987, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 016 DE 1987    

(abril  21)    

     

por  el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma  Regional de Risaralda, CARDER.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda,  en ejercicio de las facultades legales que le confieren el Decreto‑ley  1050 de 1968, la Ley 66 de 1981 y el Decreto 77 de 1987,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Modificar el artículo 7°  del Acuerdo 013 de 1982, con el siguiente texto:    

“Artículo  séptimo. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su finalidad, la Corporación  cumplirá las siguientes funciones:    

     

1.  Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan  las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción estableciendo las  prioridades de inversión correspondientes.    

     

2.  Planear, promover, ejecutar y administrar obras de irrigación, drenaje,  recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las  inundaciones y control de la degradación de la calidad de las aguas y  contaminación, así como para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y  aguas subterráneas.    

     

3.  Promover, financiar y ejecutar programas de reforestación cuando fuere  necesario.    

     

4.  Promover programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho  objetivo.    

     

5.  Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales  renovables y del medio ambiente; aplicar el Código de Recursos Naturales y  Protección del Medio Ambiente y ejercer las facultades policivas  correspondientes.    

     

6.  Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y  embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios,  el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones previamente  aprobadas por el Gobierno Nacional.    

     

7.  Administrar en el área de su Jurisdicción las aguas de uso público; determinar  la prelación en el uso de las aguas haciendo énfasis en las necesidades  domésticas; controlar la contaminación de los recursos hídricos y del medio  ambiente y adoptar la reglamentación correspondiente conforme a las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

8.  Fijar los criterios generales para la reglamentación de las zonas que deban  destinarse para desarrollo urbano, industrial, agropecuario, reforestación o  explotación minera o reserva para conservación de bosques y aguas.    

     

9.  Desarrollar acciones relacionadas con el manejo integral de las cuencas  hidrográficas.    

     

10.  Determinar los programas de obras civiles que la Corporación deba realizar por  el sistema de valorización para la construcción, conservación y mejoramiento de  los mismos y fijar reglamentos y efectuar el cobro de las tasas  correspondientes todo conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

11.  Determinar y cobrar las tasas o tarifas por los servicios que preste.    

     

12.  Participar conforme a la ley, en la organización de entidades descentralizadas  destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos y a fomentar el  desarrollo de la región.    

     

13.  Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte y  formular el plan vial para la región.    

     

14.  Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el  cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en  las gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas o privadas.    

     

15.  Ejecutar campañas para el fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de  desarrollo de la comunidad y conservación de los recursos naturales.    

     

16.  Adelantar directamente o por medio de contrato los estudios complementarios  para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.    

     

17.  Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen”.    

     

Artículo  2° El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7°  del Acuerdo 013 de 1982.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Pereira, a 21 de abril de 1987.    

     

(Fdo.)  El Presidente de la Junta,    

     

(Fdo.)  La Secretaria de la Junta”.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1987.    

     

JULIO  LONDOÑO PAREDES    

     

El  Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del  Despacho de la Jefe del mismo organismo,    

LUIS  BERNARDO FLOREZ ENCISO.          

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