DECRETO 174 DE 1987
(enero 27)
por el cual se fija el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 107 de 1988, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1ø de enero de 1987, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en seiscientos dieciocho pesos ($618.00) moneda corriente.
Parágrafo. Para los docentes de educación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.
Artículo 2º. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de Experto I, II y III, Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º. A partir de la fecha de expedición de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la Administración Nacional.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley 110 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.