DECRETO 1410 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1410 DE 1987    

(julio 28)    

     

por el cual se crea el Consejo  Colombiano de Cooperación en el Pacífico.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 1373 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es necesario para el desarrollo integral  del país prospectar la política internacional colombiana hacia las Naciones  Ribereñas de la Cuenca del Océano Pacífico, en cooperación con los Organismos  Internacionales que actúan en la región;    

     

Que la XVIII Reunión Ordinaria de la  Comisión Permanente del Pacífico Sur, celebrada en Santa Cruz, Islas Galápagos,  Ecuador, recomendó a sus países miembros constituir Comités de Cooperación  Económica en el Pacífico,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase el Consejo Colombiano de  Cooperación en el Pacífico, en calidad de Asesor del Gobierno Nacional,  adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 2° OBJETIVOS Y FUNCIONES:    

     

A. Son objetivos del Consejo, entre otros,  los siguientes:    

     

I. Orientar la capacidad nacional hacia el  conocimiento de los países de la Cuenca del Pacífico, de sus recursos, tanto en  el plano académico como en el económico y empresarial, técnico, científico y  gubernamental, lo mismo que de los propios, para promover su intercambio e  integrarlo al desarrollo armónico del país.    

     

II. Identificar y promover la ejecución de  programas comerciales con los países ribereños de la Cuenca del Pacífico.    

     

B. Son funciones del Consejo, entre otras,  las siguientes:    

     

I. Estudiar y recomendar canales de  comunicación con los países y organismos internacionales que actúan en la  región.    

     

II. Proponer mecanismos de cooperación  técnica y científica que tiendan a desarrollar el Litoral Pacífico colombiano.    

     

III. Asesorar al Gobierno Nacional en la  adopción de los planes y programas Pan-Pacíficos.    

     

IV. Evaluar el desarrollo de los planes,  programas o proyectos que promueva el Consejo de Cooperación.    

     

V. Adoptar sus normas de funcionamiento.    

     

VI. Las demás que le sean asignadas.    

     

Artículo 3° El Consejo estará integrado por  las siguientes entidades:    

     

–El Ministerio de Relaciones Exteriores,  quien lo presidirá.    

     

–El Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.    

     

–La Dirección General Marítima y Portuaria,  Dimar.    

     

–El Instituto Colombiano de Comercio  Exterior, Incomex.    

     

–La Comisión Colombiana de Oceanografía,  CCO.    

     

–El Fondo de Promoción de Exportaciones,  Proexpo.    

     

–Otras entidades públicas o privadas, o  personas naturales o jurídicas pueden ser invitadas para que asistan al  Consejo.    

     

Artículo 4° El reglamento de funcionamiento  será dictado por el mismo Consejo en un plazo de 60 días, a partir de la fecha  de la publicación del presente Decreto.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D, E., a 28 de julio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

     

El Ministro de Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

           

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