DECRETO 1280 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1280 DE 1987    

(julio 10)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 de  1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geografico Agustin Codazzi.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1008 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el  artículo 26 del Decreto número  1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 59,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi” y cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 59 DE 1987    

(julio 3)    

por el cual se determina la  estructura orgánica y funcional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

La Junta Directiva del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial de las  conferidas por el Artículo 18 del Decreto número  2205 de 1983 y el artículo 83 del Decreto ley 77 de  1987, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA.    

Artículo 1° El Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá la siguiente  estructura orgánica y funcional.    

NIVEL CENTRAL    

1. JUNTA DIRECTIVA.    

2. DIRECCION GENERAL.    

2.1 Oficina Jurídica.    

3. SECRETARIA GENERAL.    

3.1 División de Información y Divulgación.    

4. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SISTEMATIZACION.    

4.1 División de Sistemas y Procedimientos.    

4.1.1 Sección de Sistemas.    

4.1.2 Sección de Organización y Métodos.    

4.2 División de Planes y Programas.    

4.2.1 Sección de Programación y Evaluación.    

4.2.2 Sección de Estudios Económicos y Financieros.    

5. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

5.1 División Financiera.    

5.1.1 Sección de Contabilidad.    

5.1.2 Sección de Presupuesto.    

5.1.3 Sección de Tesorería.    

5.1.4 Sección de Ventas.    

5.2 División de Servicios Generales.    

5.2.1 Sección de Suministros.    

5.2.2 Sección de Mantenimiento.    

5.2.3 Sección de Imprenta.    

5.3 División de Relaciones Industriales.    

5.3.1 Sección de Personal.    

5.3.2 Sección de Registro y Control.    

6. SUBDIRECCION CARTOGRAFICA.    

6.1. División de Programación y Revisión.    

6.1.1 Sección de Programación y Control de Calidad.    

6.1.2 Sección de Informes y Preparación de Documentos.    

6.2 División de Geodesia.    

6.2.1 Sección de Control de Campo.    

6.2.2 Sección de Cálculos.    

6.2.3 Sección de Geofísica.    

6.3. División de Fotogrametría.    

6.3.1 Sección de Aerofotografía.    

6.3.2 Sección de Restitución.    

6.3.3 Sección de Dibujos.    

7. SUBDIRECCION AGROLOGICA.    

7.1 División de Reconocimiento y Clasificación.    

7.1.1 Sección de Estudios Generales y Semidetallados.    

7.1.2 Sección de Estudios Detallados.    

7.1.3 Sección de Correlación y Clasificación.    

7.1.4 Sección de Estudios Ecológicos.    

7.1.5 Sección de Publicaciones y Dibujo.    

7.2. División de Laboratorio.    

7.2.1 Sección de Análisis Especiales.    

7.2.2 Sección de Pruebas Físicas.    

7.2.3 Sección de Análisis Químicos.    

8. SUBDIRECCION NACIONAL DE CATASTRO.    

8.1 División de Asesoría y Control Catastral.    

8.1.1 Sección de Coordinación y Control.    

8.1.2 Sección de Revisión de Zonas Homogéneas.    

8.1.3 Sección de Deslindes.    

8.2 División de Avalúos Especiales y Valorización.    

8.2.1 Sección de Avalúos y Valorización.    

8.2.2 Sección de Peritos para la Reforma Agraria.    

8.3 División de Estadística e Investigación Catastral.    

8.3.1 Sección de Estadística.    

8.3.2 Sección de Investigación Catastral.    

9. SUBDIRECCION GEOGRAFICA.    

9.1 División de Estudios Geográficos.    

9.1.1 Sección de Geografía Física.    

9.1.2 Sección de Estudios Regionales.    

9.2 División de Difusión Geográfica.    

9.2.1 Sección de Obras Didácticas.    

9.2.2 Sección de Dibujo y Diseño.    

10. SUBDIRECCION DE DOCENCIA E INVESTIGACION.    

10.1 División de Docencia en Recursos Naturales.    

10.2 División de Docencia en Ingeniería y Catastro.    

10.3 División de Docencia en Percepción Remota.    

11. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

11.1 Comité de Dirección.    

11.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

11.3 Comisión de Personal.    

11.4 Comité Académico.    

NIVEL REGIONAL    

12. DIRECCIONES SECCIONALES.    

Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, contará con las siguientes Direcciones Seccionales, las cuales  serán coordinadas y estarán a cargo de la Subdirección Nacional de Catastro.    

DIRECCIONES SECCIONALES    

     

… … … … … … … … … … … …    

     

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.  La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones contempladas  en las disposiciones legales y reglamentarias y en los estatutos de la entidad.    

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos  jurídicos de la entidad;    

b) Asistir en materia jurídica a las dependencias  de la entidad y conceptuar acerca de los asuntos que sobre el particular le  sean formulados;    

c) Revisar los proyectos de actos y contratos que  deban ser sometidos a consideración de la Junta Directiva o la Dirección  General;    

d) Llevar la representación del Instituto a  través de sus abogados, cuando el Director lo determine en los asuntos de  carácter judicial;    

e) Suministrar al Ministerio Público, en los  juicios en que sea parte el Instituto, los documentos necesarios para la  defensa de los intereses del Estado e informar a la Oficina Jurídica del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República del curso de dichos juicios;    

f) Recopilar, codificar y mantener actualizado el  registro de las disposiciones de carácter legal relacionadas con el Instituto y  velar por su divulgación;    

g) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de  la Secretaría General:    

a) Dirigir y coordinar las funciones de la  División de Información y Divulgación;    

b) Desempeñar las funciones de Secretaría de la  Junta Directiva;    

c) Dirigir y atender los servicios de  correspondencia y archivo general;    

d) Llevar la representación de la Dirección  General en los asuntos de carácter técnico o administrativo que ésta le señale;    

e) Adelantar las investigaciones que ordene el  Director General, respecto al desempeño de los funcionarios de la entidad, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la  materia;    

f) Coadyuvar a la vigilancia administrativa que  ejerce el Director General;    

g) Refrendar los actos de la Junta Directiva y de  la Dirección General y autenticar los documentos oficiales del Instituto;    

h) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5° DIVISION DE INFORMACION Y  DIVULGACION. Son funciones de la División de Información y Divulgación:    

a) Organizar y mantener actualizado el banco de  datos y suministrar la información correspondiente según el reglamento que se  establezca para el efecto;    

b) Disponer y controlar los servicios de  información geográfica, tanto a nivel central como seccional;    

c) Organizar y prestar el servicio de biblioteca  del Instituto;    

d) Establecer y mantener el intercambio de  publicaciones con organismos nacionales o extranjeros;    

e) Divulgar a la opinión pública en general los  servicios que presta el Instituto;    

f) Presentar a la Secretaría General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6° SUBDIRECCION DE PLANEACION Y  SISTEMATIZACION. Son funciones de la Subdirección de Planeación y  Sistematización:    

a) Asesorar a la Dirección General en la  determinación de planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad  en cumplimiento de sus funciones;    

b) Dirigir la elaboración de los planes y  proyectos que deba adelantar la entidad en cumplimiento de sus objetivos, su ejecución  y proponer los ajustes correspondientes;    

c) Coordinar con las demás Subdirecciones, la  ejecución de los programas que deba desarrollar el Instituto de acuerdo con las  políticas, prioridades y las apropiaciones presupuestales que el Gobierno  Nacional le asigne;    

d) Dirigir en coordinación con la Subdirección  Administrativa y Financiera, la elaboración del proyecto anual de presupuesto  del Instituto y recomendar los ajustes que sean del caso;    

e) Preparar los informes que sobre el avance de  los programas de inversión deban presentarse al Departamento Nacional de  Planeación y a la Dirección General de Presupuesto;    

f) Orientar los estudios sobre organización  administrativa, métodos y procedimientos de trabajo;    

g) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con el procesamiento electrónico de datos del Instituto;    

h) Coordinar la elaboración del informe semestral  y anual de labores del Instituto;    

i) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7° DIVISION DE SISTEMAS Y  PROCEDIMIENTOS. Son funciones de la División de Sistemas y Procedimientos:    

a) Orientar los estudios sobre las necesidades de  sistematización del Instituto;    

b) Dirigir y controlar los diseños y aplicación  de los sistemas de información necesarios para la entidad;    

c) Realizar la interventoría de los contratos que  el Instituto celebre en materia de informática y sistemas;    

d) Dirigir la elaboración de estudios técnicos  sobre la adquisición de equipos o programas que requiera la entidad para el  procesamiento automático de la información;    

e) Coordinar los estudios sobre organización  administrativa, métodos, procedimientos, cargas de trabajo y distribución de  espacios del Instituto;    

f) Proveer los medios necesarios para los  estudios y análisis estadísticos de la entidad;    

g) Presentar a la Subdirección de Planeación y  Sistematización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8° SECCION DE SISTEMAS. Son funciones de  la Sección de Sistemas:    

a) Ejecutar la sistematización de las diferentes  actividades del Instituto;    

b) Efectuar el análisis de los sistemas  existentes y recomendar los cambios necesarios para implantar nuevos  procedimientos de computación;    

c) Preparar programas en los lenguajes de máquina  más aconsejables y elaborar manuales de aplicación para el uso adecuado de  éstos;    

d) Elaborar estudios técnicos para la adquisición  de equipos y programas que requiera la entidad para el procesamiento automático  de información;    

e) Asistir a las demás dependencias en la  implantación de las correspondientes aplicaciones;    

f) Velar por la adecuada utilización,  mantenimiento y control de los equipos y archivo de computación;    

g) Presentar a la División de Sistemas y  Procedimientos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

h) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9° SECCION DE ORGANIZACION Y METODOS.  Son funciones de la Sección de Organización y Métodos:    

a) Realizar estudios sobre organización  administrativa, sistemas y procedimientos;    

b) Elaborar proyectos de acuerdo, resoluciones y  circulares relacionados con aspectos de organización y procedimientos;    

c) Elaborar y mantener actualizados los manuales  administrativos y asistir a las demás dependencias en su implantación;    

d) Elaborar estudios de simplificación y  racionalización del trabajo, proponer procesos de modernización administrativa  y velar por su correcta aplicación;    

e) Diseñar y controlar la impresión, distribución  y utilización de formas y mantener actualizado el registro de los mismos;    

f) Adelantar estudios tendientes a optimizar la  utilización de espacios físicos y elementos de trabajo;    

g) Presentar a la División de Sistemas y  Procedimientos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Son  funciones de la División de Planes y Programas:    

a) Coordinar la elaboración de los planes y  programas de desarrollo institucional;    

b) Conceptuar sobre los programas y proyectos que  presenten las demás dependencias para el desarrollo de las diferentes  actividades que adelante el Instituto;    

c) Orientar la elaboración del anteproyecto anual  de presupuesto de la entidad;    

d) Coordinar y controlar la elaboración y  desarrollo de los proyectos especiales que se presenten a organismos o  entidades nacionales e internacionales;    

e) Proponer sistemas de control interno y velar  por su aplicación a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos  y funciones de la entidad;    

f) Dirigir la elaboración de estudios  económico-financieros;    

g) Orientar y coordinar la evaluación del  desarrollo de los programas y proyectos que adelante el Instituto y proponer  los ajustes que sean necesarios a los mismos;    

h) Rendir a la Subdirección de Planeación y  Sistematización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

i) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. SECCION DE PROGRAMACION Y  EVALUACION. Son funciones de la Sección de Programación y Evaluación:    

a) Preparar en coordinación con las diferentes  dependencias de la entidad los planes, programas y proyectos que garanticen el  cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto y asesorarlas en la  definición de metas a corto, mediano y largo plazo;    

b) Evaluar permanentemente la ejecución de los  programas y proyectos que adelante el Instituto, y proponer los ajustes  necesarios;    

c) Evaluar el cumplimiento de los programas y  proyectos que adelante la entidad;    

d) Determinar los estándares de evaluación de las  actividades desarrolladas por el Instituto;    

e) Preparar los informes generales de labores de  la entidad;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. SECCION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y  FINANCIEROS. Son funciones de la Sección de Estudios Económicos y Financieros:    

a) Recolectar la información requerida para los  estudios e investigaciones económicas y financieras;    

b) Elaborar los estudios de factibilidad  económico-financiero necesarios para determinar la conveniencia de las  inversiones en equipos, planta física, tecnología y demás;    

c) Llevar el registro de costos por actividades y  proyectos, y analizar el beneficio-costo de los mismos;    

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual  de rentas y gastos de la entidad y coordinar la inclusión las partidas para inversión  en los acuerdos mensual de gastos y cuatrimestral de obligaciones;    

e) Analizar alternativas de financiación para la  realización de las inversiones que deba adelantar el Instituto;    

f) Proyectar las necesidades económicas y  financieras del Instituto a corto, mediano y largo plazo;    

g) Asesorar a las diferentes dependencias de la  entidad lo relacionado con la determinación de costos de las publicaciones,  análisis de suelos y demás servicios que de acuerdo con la ley preste el  Instituto;    

h) Presentar a la División de Planes y Programas  los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus actividades;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.  Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

a) Asistir a la Dirección General en la  determinación de planes, programas y proyectos de carácter administrativo y  financiero que deba ejecutar la entidad;    

b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades  financieras y contables de la entidad;    

c) Dirigir en coordinación con la Subdirección de  Planeación y Sistematización, la elaboración del proyecto anual de presupuesto  del Instituto;    

d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la administración científica del personal del Instituto;    

e) Proponer y desarrollar programas de  capacitación, bienestar social y servicios médico-asistenciales para los  funcionarios y coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras  entidades;    

f) Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas con la adquisición y distribución de los bienes y demás elementos  que requiera el Instituto;    

g) Dirigir y controlar la prestación de servicios  de apoyo administrativo y asesorar en esta materia a las demás dependencias del  Instituto;    

h) Rendir a la Dirección General y a los  organismos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. DIVISION FINANCIERA. Son funciones  de la División Financiera:    

a) Disponer la elaboración del proyecto anual de  presupuesto del Instituto en coordinación con la División de Planes y  Programas;    

b) Velar porque se mantenga actualizada la  contabilidad del Instituto y porque se produzcan los balances correspondientes;    

c) Dirigir las actividades atinentes con el  recaudo de los ingresos y el pago de las obligaciones a cargo de la entidad;    

d) Vigilar la correcta ejecución del presupuesto  y del plan contable; y prestar asesoría a las demás dependencias en tales  aspectos;    

e) Coordinar las actividades referentes al  servicio de venta de publicaciones;    

f) Presentar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. SECCION DE CONTABILIDAD. Son  funciones la Sección de Contabilidad:    

a) Disponer y mantener actualizados los libros  principales y auxiliares necesarios para llevar la contabilidad de la entidad;    

b) Elaborar y analizar los estados financieros de  la entidad;    

c) Elaborar los informes solicitados por los  organismos de control;    

d) Elaborar la declaración de ventas efectuadas  por el Instituto y los certificados de pago del impuesto al valor agregado IVA;    

e) Presentar a la División Financiera los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la entidad.    

Artículo 16. SECCION DE PRESUPUESTO. Son  funciones de la Sección de Presupuesto:    

a) Colaborar con la División de Planes y  Programas en la elaboración del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos  de la entidad y controlar su ejecución;    

b) Elaborar los acuerdos de obligaciones y de  gastos y efectuar las remesas a las Direcciones Seccionales;    

c) Efectuar las imputaciones de cuentas, nóminas  y demás obligaciones financieras de la entidad y expedir la respectiva  certificación de disponibilidad;    

d) Preparar los informes periódicos sobre la  ejecución presupuestal y tramitar ante las entidades correspondientes  modificaciones al presupuesto;    

e) Presentar a la División Financiera los  informes que le solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. SECCION DE TESORERIA. Son funciones  de la Sección de Tesorería:    

a) Recaudar los ingresos y adelantar los trámites  necesarios para la adecuada provisión de fondos;    

b) Manejar las cuentas bancarias y efectuar los  giros y pagos de las obligaciones a cargo de la entidad;    

c) Preparar los informes periódicos sobre los  gastos efectuados por el Instituto;    

d) Rendir ante la Contraloría General de la  República la cuenta de gastos de la entidad;    

e) Producir los boletines diarios de caja y  bancos.    

f) Manejar y responder por los títulos valores  consignados bajo su custodia;    

g) Presentar a la División Financiera los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. SECCION DE VENTAS. Son funciones de  la Sección de Ventas:    

a) Efectuar la venta de publicaciones y servicios  que presta el Instituto;    

b) Efectuar los recaudos por concepto de ventas y  producir los boletines correspondientes;    

c) Llevar el registro de las publicaciones y  productos que ofrece el Instituto;    

d) Atender las solicitudes de publicaciones y  servicio que requieran las Direcciones Seccionales o los usuarios del Instituto;    

e) Presentar a la División Financiera los informe  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son  funciones de la División de Servicios Generales:    

a) Coordinar la prestación de los servicios de  transporte, mantenimiento, aseo, vigilancia, publicaciones y demás servicios de  apoyo administrativo;    

b) Orientar el proceso de adquisición,  almacenamiento y distribución de los bienes muebles necesarios, para el  correcto funcionamiento de la entidad de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia;    

c) Supervisar la tramitación de las licitaciones  y contratos que celebre el Instituto;    

d) Dirigir los trámites de importación y  nacionalización de las mercancías del Instituto;    

e) Presentar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. SECCION DE SUMINISTROS. Son  funciones de la Sección de Suministros:    

a) Elaborar y ejecutar el programa de compras;    

b) Elaborar los pliegos de licitaciones y efectuar  su tramitación;    

c) Adelantar los trámites de importación y  nacionalización de las compras que efectúe el Instituto en el exterior;    

d) Adquirir, almacenar y distribuir los elementos  requeridos por las dependencias de la entidad;    

e) Elaborar las minutas de los contratos que  celebre el Instituto y vigilar su cumplimiento;    

f) Llevar y mantener actualizado el registro de  proveedores;    

g) Presentar a la División de Servicios Generales  los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. SECCION DE MANTENIMIENTO. Son  funciones de la Sección de Mantenimiento:    

a) Prestar los servicios de conservación, aseo y  vigilancia de las instalaciones del Instituto;    

b) Efectuar o coordinar el mantenimiento y  reparación de los vehículos, y efectuar los trámites que se requieran ante las  autoridades del tránsito;    

c) Adelantar las actividades de reparación y  mantenimiento de los muebles y equipos, efectuar las reparaciones locativas;  eléctricas, mecánicas y sanitarias que se requieran en las distintas  dependencias del Instituto:    

d) Presentar a la División de Servicios Generales  los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. SECCION DE IMPRENTA. Son funciones  de la Sección de Imprenta:    

a) Programar y ejecutar en coordinación con las  demás dependencias, la edición de las publicaciones que se requieran para  divulgar las actividades realizadas por la entidad;    

b) Programar y efectuar las labores de  levantamiento de textos, diagramación, montaje, fotomecánica, impresión y  acabado de publicaciones y formatos;    

c) Asistir a las demás dependencias del Instituto  en lo relacionado a preparación y edición de publicaciones;    

d) Supervisar la edición de publicaciones de la  entidad que se realicen fuera de la misma;    

e) Programar y controlar los materiales que se  requieran en la dependencia;    

f) Presentar a la División de Servicios Generales  los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES.  Son funciones de la División de Relaciones Industriales:    

a) Orientar las actividades relacionadas con la  dirección de los recursos humanos y la ejecución y control de las políticas y  normas de administración de personal;    

b) Coordinar las actividades de registro, y  estadísticas de personal;    

c) Orientar los programas de bienestar social y  capacitación del personal del Instituto;    

d) Prestar asesoría a las demás dependencias del  Instituto en lo relativo a la administración de personal y la correcta  aplicación del reglamento interno de trabajo;    

e) Presentar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. SECCION DE PERSONAL. Son funciones  de la Sección de Personal:    

a) Realizar estudios sobre administración de  salarios y clasificación de empleos y elaborar los manuales descriptivos de  funciones en coordinación con la Sección de Organización y Métodos;    

b) Efectuar las actividades de reclutamiento y  selección de personal que requiera la entidad;    

c) Desarrollar o coordinar las actividades de  bienestar social, cultural y deportivo para los empleados del Instituto y sus  familias;    

d) Coordinar con los organismos competentes la  ejecución de los programas de capacitación para el personal del Instituto;    

e) Adelantar los trámites de la Carrera  Administrativa y coordinar la correcta aplicación de los sistemas de  calificación de servicios;    

f) Presentar a la División de Relaciones  Industriales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. SECCION DE REGISTRO Y CONTROL. Son  funciones de la Sección de Registro y Control:    

a) Llevar el registro del personal de la entidad;    

b) Organizar, custodiar y mantener actualizados  los expedientes administrativos del personal del Instituto;    

c) Efectuar las liquidaciones de las prestaciones  sociales del personal de la entidad y los trámites respectivos ante las  entidades correspondientes;    

d) Efectuar los trámites sobre las diferentes  novedades de personal, elaborar los correspondientes proyectos de providencias  y expedir las certificaciones que fueren necesarias;    

e) Presentar a la División de Relaciones  Industriales los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. SUBDIRECCION CARTOGRAFICA. Son  funciones de la Subdirección Cartográfica:    

a) Asistir a la Dirección General en la  determinación de planes, programas y proyectos cartográficos que deba ejecutar  la entidad;    

b) Dirigir las actividades cartográficas del  Instituto;    

c) Presentar a la Dirección General proyectos de  reglamentos y normas técnicas para regular la actividad cartográfica en el  país;    

d) Orientar los programas de tomas de fotografías  aéreas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad;    

e) Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el establecimiento de redes de triangulación, poligonales y  nivelaciones geodésicas en todo el país;    

f) Dirigir el establecimiento del control  topográfico suplementario y hacer la clasificación de campo y nomenclatura,  requeridas para la elaboración fotogramétrica de los mapas en todo el  territorio nacional;    

g) Dirigir y coordinar la obtención y análisis de  los datos geomagnéticos, gravimétricos y sismológicos en el país;    

h) Ordenar la restitución fotogramétrica de las  fotografías aéreas;    

i) Orientar la elaboración de los mapas y cartas  topográficas y geofísicas, catastrales, de navegación y militares que requiera  el país;    

j) Conceptuar sobre presupuestos para trabajos  cartográficos que soliciten las demás dependencias o usuarios de la entidad;    

k) Planear y dirigir investigaciones para  mantener al día las normas, procedimientos e instrucciones de carácter  cartográfico, de acuerdo con los sistemas técnicos más modernos;    

l) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

ll) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. DIVISION DE PROGRAMACION Y REVISION.  Son funciones de la División de Programación y Revisión:    

a) Programar y controlar el desarrollo y la  calidad de los proyectos de cartografía elaborados por el Instituto;    

b) Coordinar los trabajos de interventoría que  deba ejecutar el Instituto en el área cartográfica;    

c) Disponer la verificación de campo y determinar  la precisión de los mapas elaborados por la entidad;    

d) Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  obligaciones contractuales contraídas por el Instituto para efectuar trabajos  cartográficos;    

e) Entregar los productos cartográficos a quien  corresponda llevar el registro correspondiente;    

f) Revisar los trabajos de restitución y  publicación, de acuerdo con las normas y especificaciones establecidas y hacer  la verificación de campo;    

g) Obtener de otras entidades toda la información  referente a cambios en la cartografía, originados por el desarrollo de las  distintas regiones del país, con el fin de actualizar las publicaciones cartográficas;    

h) Dirigir la evaluación y selección de  fotografías aéreas;    

i) Preparar los presupuestos para trabajos  cartográficos que soliciten las mismas dependencias o los usuarios de la  entidad;    

j) Coordinar el suministro ágil y oportuno de  toda la documentación básica que produce el Instituto, necesaria para la  formación, actualización y conservación del Catastro Nacional;    

k) Coordinar la ejecución de los trabajos de  dibujo que se requieran, para la elaboración de los documentos cartográficos  para el Catastro;    

l) Ordenar ortofotomapas a diferentes escalas de  acuerdo con las necesidades del Catastro;    

ll) Llevar el registro de las inscripciones de  las compañías privadas que realizan trabajos aerofotográficos, fotogramétricos,  geodésicos y cartográficos;    

m) Tramitar las autorizaciones y permisos que  soliciten las compañías privadas;    

n) Presentar a la Subdirección Cartográfica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

o) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. SECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL DE  CALIDAD. Son funciones de la Sección de Programación y Control de Calidad:    

a) Adelantar los trabajos sobre el desarrollo y  calidad de los proyectos cartográficos elaborados por el Instituto;    

b) Efectuar los trabajos de interventoría que  ejecuta el Instituto en el área cartográfica;    

c) Efectuar las verificaciones de campo y  determinar la precisión de los mapas elaborados por el Instituto;    

d) Adelantar los trabajos cartográficos  necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas por la  entidad;    

e) Informar a la División Financiera del avance  de los trabajos cartográficos efectuados a terceros para que se realice el  cobro correspondiente;    

f) Efectuar la planeación de los vuelos  aerofotográficos programados para contratos;    

g) Adelantar los trabajos de restitución y  publicación, de acuerdo con las normas y especificaciones establecidas;    

h) Evaluar y seleccionar las fotografías aéreas;    

i) Controlar y mantener actualizada la  información sobre los vuelos cartográficos efectuados por el Instituto y por  las empresas privadas que operen en el país;    

j) Presentar a la División de Programación y  Revisión los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. SECCION DE INFORMES Y PREPARACION DE  DOCUMENTOS. Son funciones de la Sección de Informes y Preparación de  Documentos:    

a) Coordinar la preparación y entrega de los  documentos que requieran las Direcciones Seccionales para el normal y oportuno  desarrollo de los programas de trabajo;    

b) Coordinar la ejecución de los trabajos de  dibujo que se requieran, para la elaboración de los documentos cartográficos  para el Catastro;    

c) Elaborar ortofotomapas a diferentes escalas de  acuerdo con las necesidades del Catastro;    

d) Presentar a la División de Programación y  Revisión los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. DIVISION DE GEODESIA. Son funciones  de la División de Geodesia:    

a) Coordinar los trabajos de ingeniería de campo,  necesarios para el restablecimiento del control geodésico básico en todo el  territorio nacional;    

b) Orientar los trabajos de ingeniería de campo  para establecer el control topográfico suplementario y la clasificación de  campo y nomenclatura requerida para la elaboración de las cartas y mapas del  territorio nacional;    

c) Coordinar la elaboración de los proyectos de  fotocontrol;    

d) Coordinar todos los estudios de cálculos de  coordenadas requeridos para la finalización de los trabajos geodésicos y  topográficos;    

e) Disponer la obtención de los datos  geomagnéticos, gravimétricos y sismológicos en el país, así como los cálculos  necesarios y su publicación;    

f) Dirigir los trabajos de investigación  geodésica;    

g) Colaborar con otras instituciones geofísicas y  geodésicas del país y del exterior, en el intercambio de información  científica;    

h) Presentar a la Subdirección Cartográfica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. SECCION DE CONTROL DE CAMPO. Son  funciones de la Sección de Control de Campo:    

a) Hacer los trabajos de ingeniería de campo  necesarios para el establecimiento del control geodésico básico en el  territorio nacional, incluyendo exploración, proyecto, amojonamiento y  mediciones para la triangulación, nivelación, poligonales, mareas y puntos  astronómicos;    

b) Hacer los trabajos de ingeniería de campo para  establecer el control topográfico suplementario y las clasificaciones de campo  y nomenclatura requeridas para la elaboración de los trabajos del Instituto;    

c) Elaborar los proyectos de fotocontrol;    

d) Efectuar las comprobaciones que se le ordenen  para el cumplimiento de interventorías que realice el Instituto;    

e) Presentar a la División de Geodesia los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a La naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. SECCION DE CALCULOS. Son funciones  de la Sección de Cálculos:    

a) Realizar todos los cálculos requeridos para la  finalización de los trabajos geodésicos y topográficos;    

b) Organizar y mantener actualizado el archivo  sobre la red geodésica nacional y en general de todos los puntos determinados  en el país;    

c) Realizar las verificaciones referentes a las  interventorías que ejecute el Instituto;    

d) Presentar a la División de Geodesia los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. SECCION DE GEOFISICA. Son funciones  de la Sección de Geofísica:    

a) Obtener los datos geomagnéticos, gravimétricos  y sismológicos en el país, hacer los cálculos necesarios y organizarlos para su  publicación;    

b) Atender y velar por el normal funcionamiento  del observatorio geomagnético instalado en la isla de El Santuario de Fúquene;    

c) Efectuar la recopilación de la información  requerida para la elaboración de mapas isodinámicos, isogónicos, insoclínicos,  gravimétricos y de anomalías de la gravedad;    

d) Colaborar con las comisiones internacionales  que realicen estudios geofísicos en el país;    

e) Presentar a la División de Geodesia los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. DIVISION DE FOTOGRAMETRIA. Son  funciones de la División de Fotogrametría:    

a) Coordinar la planeación y ejecución de los  vuelos aerofotográficos:    

b) Coordinar la inspección y control de los  trabajos aerofotográficos efectuados por otras entidades;    

c) Disponer los trabajos fotográficos del  laboratorio para atender las necesidades del Instituto y los requeridos por los  usuarios;    

d) Disponer la aerotriangulación para la  elaboración de mapas y cartas;    

e) Dirigir la restitución fotogramétrica y el  dibujo cartográfico de los mapas, cartas topográficas y planimétricas, de  acuerdo con los programas anuales y compromisos contractuales del Instituto;    

f) Orientar los trabajos de actualización de los  mapas restituidos de conformidad con los métodos que se señalen para el efecto;    

g) Presentar a la Subdirección Cartográfica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. SECCION DE AEROFOTOGRAFIA. Son  funciones de la Sección de Aerofotografía:    

a) Ejecutar los vuelos aerofotográficos  requeridos por el Instituto;    

b) Inspeccionar y controlar los trabajos  aerofotográficos efectuados por otras entidades;    

c) Ejecutar los trabajos fotográficos de  laboratorio para atender las necesidades de todo el Instituto;    

d) Efectuar la operación y mantenimiento de las  aeronaves, de conformidad con las normas y disposiciones de la Aeronáutica  Civil, el Instituto y los fabricantes;    

e) Coordinar y ejecutar programas de  adiestramiento para el personal de vuelos;    

f) Presentar a la División de Fotogrametría los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. SECCION DE RESTITUCION. Son  funciones de la Sección de Restitución:    

a) Hacer la restitución fotogramétrica y el  dibujo cartográfico de los mapas y cartas topográficas y planimétricas de  acuerdo con los programas anuales y compromisos contractuales del Instituto;    

b) Actualizar los mapas restituidos de  conformidad con los métodos que se señalen para el efecto;    

c) Ejecutar los trabajos de ortopotografía;    

d) Elaborar programas de capacitación y  actualización para los funcionarios de la Sección;    

e) Velar por el cumplimiento de las  especificaciones en los trabajos asignados y por el mantenimiento y calibración  de los equipos;    

f) Presentar a la División de Fotogrametría los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. SECCION DE DIBUJO. Son funciones de  la Sección de Dibujo:    

a) Elaborar los originales para la edición de los  trabajos cartográficos;    

b) Elaborar manuales destinados a difundir y  conservar los estudios y métodos de trabajo de la Sección;    

c) Presentar a la División de Fotogrametría los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

d) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. SUBDIRECCION AGROLOGICA. Son  funciones de la Subdirección Agrológica:    

a) Asistir a la Dirección General en la  formulación de planes, programas y proyectos agrológicos que deba adelantar la  entidad;    

b) Programar y dirigir las actividades  relacionadas con el reconocimiento, clasificación y correlación de los suelos  del país, para el mejor aprovechamiento agropecuario y para el avaluó catastral  técnico de los mismos;    

c) Establecer las metodologías para los  diferentes, tipos de levantamientos de suelos y para los análisis físicos,  químicos, mineralógicos y biológicos de los suelos reconocidos;    

d) Dirigir los estudios ecológicos y forestales  requeridos para la utilización adecuada de los suelos del país;    

e) Disponer los análisis físicos, químicos y  mineralógicos de los suelos reconocidos, tanto para la Subdirección como para  los particulares;    

f) Dirigir y mantener actualizada la colección de  suelos del país en el museo edafológico;    

g) Dirigir las monografías técnicas correspondientes  a los estudios agrológicos, ecológicos, bosques e investigaciones efectuadas  por las dependencias de la Subdirección;    

h) Vigilar el cumplimiento de las normas que  regulan los levantamientos de suelos efectuados por otras entidades públicas o privadas,  y proponer las modificaciones que sean del caso;    

i) Orientar las investigaciones edafológicas que  se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subdirección:    

j) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. DIVISION DE RECONOCIMIENTO Y  CLASIFICACION. Son funciones de la División de Reconocimiento y Clasificación:    

a) Dirigir y coordinar los levantamientos,  correlación y clasificación de los suelos del país, de acuerdo con las normas  previamente establecidas y programadas:    

b) Dirigir y coordinar estudios ecológicos, de  riegos y drenajes y otros de carácter especial, requeridos para el cumplimiento  de sus funciones;    

c) Dirigir y coordinar la ejecución de las  publicaciones de los trabajos citados en los numerales anteriores;    

d) Programar las actividades científicas que  propendan por el eficiente funcionamiento de la dependencia;    

e) Coordinar las interventorías sobre los  trabajos realizados por otras entidades, relacionadas con las funciones de la  División;    

f) Presentar a la Subdirección Agrológica los  informes que le sean solicitados sobre el desempeño de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. SECCION DE ESTUDIOS GENERALES Y  SEMIDETALLADOS. Son funciones de la Sección de Estudios Generales y  Semidetallados:    

a) Proponer y aplicar normas y especificaciones  para la realización de los estudios generales y semidetallados de suelos;    

b) Ejecutar los estudios generales y  semidetallados en las diferentes regiones del país, teniendo en cuenta las  normas y procedimientos vigentes;    

c) Realizar la interventoría de los estudios  generales y semidetallados de suelos ejecutados en el país por otras entidades;    

d) Presentar a la División de Reconocimiento y  Clasificación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. SECCION DE ESTUDIOS DETALLADOS. Son  funciones de la Sección de Estudios Detallados:    

a) Proponer y aplicar normas y especificaciones  para la realización de los estudios detallados de suelos;    

b) Ejecutar los estudios detallados de suelos con  fines de riego, drenajes y de uso y manejo específicos, teniendo en cuenta las  normas y especificaciones establecidas;    

c) Realizar la interventoría de los estudios detallados  de suelos ejecutados en el país por otras entidades;    

d) Presentar a la División de Reconocimiento y  Clasificación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. SECCION DE CORRELACION Y  CLASIFICACION. Son funciones de la Sección de Correlación y Clasificación:    

a) Proponer la metodología para efectuar la  correlación de los suelos del país;    

b) Ejecutar la clasificación y correlación de los  suelos del país;    

c) Colaborar en la elaboración de proyectos de  metodologías, para los levantamientos de suelos;    

d) Evaluar las comisiones de campo en los  trabajos de reconocimiento de suelos;    

e) Presentar a la División de Reconocimiento y  Clasificación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  labores;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. SECCION DE ESTUDIOS ECOLOGICOS. Son  funciones de la Sección de Estudios Ecológicos:    

a) Proponer y aplicar normas y especificaciones  técnicas para la elaboración de la cartografía forestal y ecológica;    

b) Elaborar los capítulos de clima, hidrografía,  fauna, vegetación natural, ecología general e impacto ambiental para los  estudios de suelos que ejecuta la Subdirección Agrológica;    

c) Elaborar estudios sobre dendrología y zonas de  vida;    

d) Elaborar mapas temáticos a diferentes escalas  relacionados con bosques naturales y plantaciones forestales, cobertura  vegetación natural y cultural, zonas forestales actuales y potenciales, reas  erosionadas, zonas de vida y planes de ordenación para manejo de cuencas  hidrográficas;    

e) Realizar la interventoría sobre los estudios  que adelantan las entidades oficiales y particulares en el área de cartografía  temática forestal;    

f) Presentar a la División de Reconocimiento y  Clasificación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  labores;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44. SECCION DE PUBLICACIONES Y DIBUJO.  Son funciones de la Sección de Publicaciones y Dibujo:    

a) Revisar los estudios e investigaciones que  realicen las diferentes dependencias de la Subdirección Agrológica;    

b) Revisar los mapas elaborados por las  diferentes dependencias de la Subdirección Agrológica para su publicación;    

c) Llevar el archivo del material cartográfico  utilizado por la Subdirección;    

d) Coleccionar los estudios de suelos, riegos,  ecológicos y forestales elaborados por la Subdirección Agrológica;    

e) Suministrar la información necesaria para  sistematización de las fichas bibliográficas de interés para la Subdirección  Agrológica;    

f) Adelantar las actividades de mecanografía,  para el levantamiento de los textos de las publicaciones;    

g) Presentar a la División de Reconocimiento y  Clasificación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  labores;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. DIVISION DE LABORATORIO. Son  funciones de la División de Laboratorio:    

a) Dirigir y coordinar las investigaciones de los  estudios de suelos, desde el punto de vista químico, físico, mineralógico y  biológico que requiera la Subdirección Agrológica y demás usuarios del  Instituto;    

b) Desarrollar y adoptar nuevos métodos  analíticos de suelos, plantas y aguas que se ajusten a las necesidades del  país;    

c) Atender las consultas que le formulen  entidades oficiales o particulares relacionadas con asuntos de la dependencia;    

d) Coordinar la preparación del material para las  publicaciones de los trabajos realizados por la División;    

e) Programar las actividades científicas que  propendan por el eficiente funcionamiento de la dependencia;    

f) Asesorar los levantamientos agrológicos en las  reas de física, química, mineralogía y biología del suelo y colaborar en la  elaboración de las monografías;    

g) Organizar y administrar el material de  exposición del museo edafológico;    

h) Presentar a la Subdirección Agrológica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus labores;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46. SECCION DE ANALISIS ESPECIALES. Son  funciones de la Sección de Análisis Especiales:    

a) Establecer las metodologías analíticas  apropiadas para el estudio de las características mineralógicas,  micromorfológicas y biológicas de los suelos;    

b) Realizar los análisis mineralógicos y  biológicos de las muestras enviadas por la División de Reconocimiento y  Clasificación de suelos y los usuarios del Instituto;    

c) Asesorar a la División de Reconocimiento y  Clasificación en la clasificación de materiales petrográficos y en la  interpretación de los análisis de arenas y arcillas de los suelos;    

d) Desarrollar trabajos de investigación en  materia de biología, mineralogía y sedimentología que permitan resolver  problemas relacionados con la taxonomía, génesis y fertilidad de los suelos,  para los diferentes estudios de la Subdirección Agrológica;    

e) Estudiar y adoptar técnicas apropiadas para la  toma de monolitos y su preparación y elaborar todo el material escrito y  audiovisual necesario para el cumplimiento de las funciones del museo  edafológico;    

f) Atender la visita del público al museo  edafológico;    

g) Presentar a la División de Laboratorio los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 47. SECCION DE PRUEBAS FISICAS. Son  funciones de la Sección de Pruebas Físicas:    

a) Establecer las metodologías analíticas  apropiadas para el estudio de las características físicas de los suelos;    

b) Realizar los análisis físicos de las muestras  de suelos enviadas por la División de Reconocimiento y Clasificación y los  usuarios en general de la entidad;    

c) Realizar los análisis físicos solicitados por  entidades oficiales particulares y usuarios en general;    

d) Realizar investigaciones en física de suelos  que permitan solucionar problemas de taxonomía, génesis, uso, manejo y  adecuación de tierras, que surjan en los diferentes estudios que adelanta la  Subdirección Agrológica;    

e) Presentar a la División de Laboratorio los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 48. SECCION DE ANALISIS QUIMICOS. Son  funciones de la Sección de Análisis Químicos:    

a) Establecer las metodologías analíticas  apropiadas para el estudios de las características químicas de suelos;    

b) Realizar los análisis de caracterización  físico-química de las muestras de suelos enviadas por la División de  Reconocimiento y Clasificación y demás dependencias de la entidad;    

c) Realizar los análisis químicos de suelos,  aguas y tejidos vegetales solicitados por agricultores, entidades y demás  usuarios;    

d) Interpretar, diagnosticar y recomendar las  enmiendas y fertilizantes apropiados de acuerdo con los resultados de los  análisis químicos y al tipo de cultivo que los agricultores e interesados  soliciten;    

e) Asesorar a la División de Reconocimiento y  Clasificación en estudios especiales la salinidad o alcalinidad de los suelos,  contaminación de riego y drenaje, clasificación y evaluación de tierras y en la  interpretación de las propiedades químicas de los suelos en general;    

f) Realizar las investigaciones en materia de  químicos que permitan resolver problemas de taxonomía, génesis y de uso y  manejo de los suelos para los diferentes estudios que adelanta la Subdirección;    

g) Presentar a la División de Laboratorio los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 49. SUBDIRECCION NACIONAL DE CATASTRO.  Son funciones de la Subdirección Nacional de Catastro:    

a) Asistir a la Dirección General en la  formulación de planes, programas y proyectos de Catastro;    

b) Dirigir, coordinar y controlar las labores  para la formación y conservación de los catastros en todo el país;    

c) Proponer a la Dirección General los programas  de trabajo de todas las Direcciones Seccionales, según lo que se establezca con  las autoridades regionales y de acuerdo con los planes generales del Instituto;    

d) Proponer proyectos de normas técnicas para la  formulación y conservación del Catastro Nacional y velar por su aplicación una  vez hayan sido adoptados por la entidad;    

e) Dirigir los avalúos especiales o  administrativos que soliciten al Instituto;    

f) Dirigir de conformidad con las disposiciones  legales, las operaciones de deslinde y amojonamiento de los departamentos,  intendencias, comisarías y municipios;    

g) Dirigir y controlar las investigaciones catastrales  que acometa el Instituto y proponer las reformas de sistemas y técnicas que  permitan actualizar los aspectos económicos, físicos y jurídicos del Catastro;    

h) Coordinar con la Subdirección de Docencia e  Investigación los programas de capacitación y actualización a los funcionarios  de las diferentes entidades catastrales;    

i) Dirigir y coordinar la elaboración de  cartillas y manuales que en materia catastral sean necesarios;    

j) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite  de los asuntos legales del Catastro Nacional;    

k) Velar porque la Subdirección Administrativa  Financiera atienda en forma oportuna los requerimientos administrativos y  financieros de las Direcciones Seccionales;    

l) Orientar la preparación de los términos de  referencia y especificaciones en materia catastral, para los contratos que deba  celebrar la entidad;    

m) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

n) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 50. DIVISION DE ASESORIA Y CONTROL  CATASTRAL. Son funciones de la División de Asesoría y Control Catastral:    

a) Organizar y coordinar la formulación de  programas de formación, actualización y conservación de los catastros;    

b) Orientar, asesorar y controlar a las  Direcciones Seccionales en la preparación y ejecución de sus programas;    

c) Coordinar con la División de Fotogrametría el  suministro a las Direcciones Seccionales de los documentos cartográficos y  agrológicos, para la formación, actualización y conservación del Catastro;    

d) Determinar con las Direcciones Seccionales los  requerimientos de personal, material y equipo necesario;    

e) Asesorar a las Direcciones Seccionales en  todos los aspectos técnicos de la formación, conservación y actualización del  Catastro;    

f) Evaluar periódicamente los programas y el  funcionamiento general de las Direcciones Seccionales;    

g) Coordinar la asesoría y revisión de los  estudios físicos y económicos, para la obtención de avalúos dentro de los procesos  de formación, actualización y conservación;    

h) Coordinar y dirigir los trabajos de deslindes  de las divisiones político administrativas del país, y prestar la asesoría  requerida;    

i) Dirigir los estudios para definir los  perímetros urbanos de los municipios que lo soliciten;    

j) Asesorar a las Direcciones Seccionales en la  elaboración de los proyectos de nomenclatura urbana;    

k) Presentar a la Subdirección Nacional de  Catastro los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

l) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 51. SECCION DE COORDINACION Y CONTROL.  Son funciones de la Sección de Coordinación y Control.    

a) Elaborar los proyectos de formación,  actualización y conservación del Catastro, para las diferentes Direcciones  Seccionales;    

b) Asesorar y controlar a las Direcciones  Seccionales en la preparación y ejecución de programas de trabajo y en los  aspectos técnicos y administrativos para la formación, actualización y  conservación del Catastro;    

c) Evaluar los requerimientos administrativos y  financieros de las Direcciones Seccionales;    

d) Preparar los informes sobre el funcionamiento  de las Direcciones Seccionales;    

e) Presentar a la División de Asesoría y Control  Catastral los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 52. SECCION DE REVISION DE ZONAS  HOMOGENEAS. Son funciones de la Sección de Revisión de Zonas Homogéneas:    

a) Analizar conjuntamente con las Direcciones  Seccionales el resultado final de las zonas homogéneas físico-económicas y  tipificación de construcciones, comprobando su validez y funcionalidad para  proponer su aprobación;    

b) Programar, asesorar y revisar los estudios  físicos y económicos para la obtención de avalúos dentro de los procesos de  formación, actualización y conservación del Catastro;    

c) Colaborar con las Direcciones Seccionales en  la elaboración de estudios de zonas homogéneas físico-económicas y tipificación  de las construcciones;    

d) Rendir informes periódicos sobre las labores  desarrolladas;    

e) Proponer la ejecución de estudios e  investigaciones que permitan mejorar y actualizar las normas del Catastro en  materia de zonas homogéneas físico-económicas, tipificación de construcciones y  actualización de avalúos;    

f) Presentar a la División de Asesoría y Control  Catastral los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 53. SECCION DE DESLINDES. Son funciones  de la Sección de Deslindes:    

a) Realizar el deslinde de los municipios,  departamentos, intendencias y comisarías de la República de acuerdo a las  normas de la Ley 62 de 1939;    

b) Elaborar los proyectos de ordenanzas o leyes y  las exposiciones de motivos que se requieran para dar validez a los trabajos de  deslindes;    

c) Efectuar deslindes especiales tales como:  reservas y resguardos indígenas;    

d) Delimitar perímetros urbanos y preparar los  respectivos proyectos de acuerdo;    

e) Diseñar nomenclaturas urbanas y preparar los  respectivos proyectos de acuerdo;    

f) Asesorar a las Direcciones Seccionales y a las  autoridades municipales en todo lo relacionado a deslinde, perímetro urbano y  nomenclatura urbana;    

g) Resolver las consultas de carácter técnico que  sobre materia de límites, perímetros urbanos y nomenclatura urbana se formulen  al Instituto;    

h) Presentar a la División de Asesoría y Control  Catastral los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 54. DIVISION DE AVALUOS ESPECIALES Y  VALORIZACION. Son funciones de la División de Avalúos Especiales y  Valorización:    

a) Programar, dirigir y supervisar los avalúos  especiales de los bienes inmuebles que sean motivo de enajenación por parte de  las entidades del Estado en todo el territorio nacional;    

b) Programar, orientar y supervisar todos los  avalúos especiales de terrenos, maquinaria, cultivos y otros que solicite el  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el cumplimiento de sus planes  y programas;    

c) Programar y controlar la realización de  peritazgos para la extinción del dominio y clarificación del derecho de  propiedad;    

d) Atender las consultas técnicas formuladas por  los tribunales relacionadas con el avalúo en el proceso de Reforma Agraria;    

e) Prestar la colaboración como auxiliares de la  justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz;    

f) Programar, coordinar y controlar los estudios  de contribución de valorización que soliciten entidades de carácter nacional,  departamental o municipal y adelantar los censos prediales que para tal fin se  le soliciten.    

g) Estudiar en colaboración con la División de  Estadística e Investigación Catastral las metodologías y especificaciones para  realizar estudios de valorización;    

h) Coordinar la preparación de los manuales de  operación para la elaboración de avalúos individuales, en colaboración con la  División de Estadística e Investigación Catastral;    

i) Presentar a la Subdirección Nacional de  Catastro los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 55. SECCION DE AVALUOS Y VALORIZACION.  Son funciones de la Sección Avalúos y Valorización:    

a) Elaborar los avalúos especiales o  administrativos de los bienes inmuebles que sean motivo de enajenación o  arriendo por parte de las entidades del Estado en todo el territorio nacional  de conformidad con las disposiciones vigentes;    

b) Elaborar los estudios de contribución de  valorización que soliciten entidades de carácter nacional, departamental o  municipal y adelantar los censos prediales que para tal fin se necesite;    

c) Prestar colaboración, como auxiliares de la  justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz;    

d) Aprobar y remitir a la División los informes  con el contenido y resultados de los avalúos y conceptos solicitados;    

e) Liquidar los honorarios correspondientes por  los trabajos realizados e informar a la División Financiera para el respectivo  cobro;    

f) Organizar y mantener los archivos de la  Sección para consulta de los encargados de elaborar los avalúos:    

g) Preparar y presentar conjunta y periódicamente  con la Sección de Peritos para la Reforma Agraria la información actualizada de  los valores de terrenos, construcción, elementos permanentes y maquinaria,  mediante investigación a nivel nacional, para su incorporación al banco de  datos de la División de Estadística e Investigación Catastral;    

h) Desarrollar los procedimientos de elaboración,  presentación y especificaciones para efectuar los avalúos especiales o  administrativos y de valorización;    

i) Presentar a la División de Avalúos Especiales  y Valorización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 56. SECCION DE PERITOS PARA LA REFORMA  AGRARIA. Son funciones de la Sección de Peritos para la Reforma Agraria:    

a) Elaborar los avalúos especiales o  administrativos de inmuebles rurales o urbanos, de mejoras, adecuaciones,  caducidad administrativa y valorización que solicite el Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria, Incora, para el cumplimiento de sus planes y programas en  todo el territorio nacional;    

b) Elaborar los peritazgos que solicite el Incora  en los procesos administrativos de deslinde, clarificación de la propiedad y  extinción del dominio privado sobre inmuebles rurales;    

c) Elaborar los peritazgos de carácter judicial  que soliciten los juzgados o tribunales del país en los procesos con fines de  reforma agraria;    

d) Prestar colaboración como auxiliares de la  justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz;    

e) Aprobar y remitir a la División los informes  con el contenido y resultado de los avalúos y conceptos solicitados;    

f) Organizar y mantener los archivos de la  Sección para consulta de los encargados de elaborar los avalúos;    

g) Desarrollar los procedimientos de elaboración,  presentación y especificaciones para efectuar los avalúos especiales o  administrativos y de valorización;    

h) Preparar y presentar conjunta y periódicamente  con la Sección de Avalúos y Valorización, la información actualizada de los  valores de terrenos, construcción y elementos permanentes, maquinarias y demás,  mediante investigación a nivel nacional, para su incorporación al banco de  datos de la División de Estadística e Investigación Catastral;    

i) Presentar a la División de Avalúos Especiales  y Valorización los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 57. DIVISION DE ESTADISTICA E  INVESTIGACIÓN CATASTRAL. Son funciones de la División de Estadística e  Investigación Catastral:    

a) Programar y controlar la elaboración de  estadísticas derivadas con los censos catastrales;    

b) Coordinar con la División de Sistemas y  Procedimientos la creación y conservación de archivos automatizados y la  producción de estadísticas catastrales;    

c) Coordinar con la División de Sistemas y  Procedimientos la implantación de los programas que permitan la sistematización  de las diferentes etapas de la actividad catastral;    

d) Dirigir los procesos estadísticos para el  control de calidad de las diferentes etapas de los trabajos catastrales;    

e) Dirigir la formación y actualización de la  base de datos, con información procedente de avalúos catastrales y especiales  realizados por entidades públicas y privadas, información registral y valores  de oferta;    

f) Dirigir los análisis estadísticos de aspectos  económicos, administrativos, tenencia, uso y valor de la tierra a escala nacional,  departamental y municipal, para planificación regional y urbana;    

g) Realizar con base en las estadísticas  catastrales, estudios económicos y fiscales de los municipios;    

h) Coordinar el suministro de información a las  dependencias del Instituto y a otras entidades públicas y privadas, y la  preparación y edición del boletín periódico sobre valor de la tierra,  edificaciones, cultivos usos del suelo a nivel municipal y departamental;    

i) Coordinar estudios sobre los sistemas de  formación, actualización y conservación catastral y proponer las modificaciones  del caso;    

j) Orientar la preparación de instructivos y  manuales de operación para las actividades catastrales;    

k) Asesorar a las Direcciones Seccionales en los  procesos estadísticos y actualización de archivos;    

l) Dirigir los trabajos de microfilmación de los  archivos catastrales;    

m) Presentar a la Subdirección Nacional de  Catastro los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

n) Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 58. SECCION DE ESTADISTICA. Son  funciones de la Sección de Estadística:    

a) Recopilar, evaluar y depurar las cifras y  resultados de los procesos de formación, conservación o actualización  catastral;    

b) Calcular los valores agregados a nivel  sectorial, municipal, departamental y nacional de las estadísticas para  elaboración de estudios necesarios para el catastro o el país;    

c) Coordinar la revisión y envío de información  catastral sistematizada, a los distintos municipios cuyo catastro maneja el  Instituto;    

d) Producir periódicamente las estadísticas  derivadas de la información catastral;    

e) Diseñar los sistemas de control de calidad  definido para los procesos de formación, actualización y conservación catastral;    

f) Coordinar y evaluar el proceso de  microfilmación catastral;    

g) Crear y conservar archivos automatizados y  producir estadísticas catastrales conjuntamente con la Sección de Sistemas del  Instituto;    

h) Presentar a la División de Estadística e Investigación  Catastral los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 59. SECCION DE INVESTIGACION CATASTRAL.  Son funciones de la Sección Investigación Catastral:    

a) Proponer conjuntamente con la Sección de  Estadística, formas de agrupamiento y presentación que deben tener las  estadísticas catastrales;    

b) Realizar análisis y presentar informes a nivel  sectorial, municipal, departamental o nacional de las cifras estadísticas  resultantes de los procesos de formación, actualización o conservación  catastral;    

c) Proponer y realizar estudios tendientes a  evaluar las metodologías actualmente utilizadas con el fin de definir modificaciones,  complementaciones o nuevas metodologías para los procesos catastrales;    

d) Elaborar manuales y cartillas para el  entrenamiento y capacitación del personal que lo requiera en cuanto a las  modificaciones, complementación o nuevas metodologías, definidas de acuerdo a  los estudios realizados;    

e) Desarrollar métodos que permitan utilizar  técnicas modernas de archivo y manejo de la información catastral a nivel  nacional o seccional.    

f) Estructurar un banco de avalúos, con base en  la información creada en las Seccionales, División de Avalúos, entidades  financieras, comerciales, notariales y de registro.    

g) Realizar estudios y análisis del mercado  inmobiliario a nivel sectorial, municipal y departamental;    

h) Analizar estadísticas catastrales para  suministrar información a las otras dependencias del Instituto y a los demás  usuarios;    

i) Presentar a la División de Estadística e  Investigación Catastral los informes que le sean solicitados sobre la ejecución  de sus funciones;    

j) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 60. SUBDIRECCION GEOGRAFICA. Son  funciones de la Subdirección Geográfica:    

a) Asistir a la Dirección General en la  formulación de planes, programas y proyectos geográficos que deba ejecutar la  entidad;    

b) Orientar los estudios e investigaciones sobre  la realidad geográfica del país, a nivel rural y urbano en cuanto a las  características físicas, económicas, humanas y sus interrelaciones;    

c) Organizar y controlar los archivos y fuentes  de información y divulgación que requiera la Subdirección para el cumplimiento  de sus funciones;    

d) Promover y coordinar programas de difusión  sobre la geografía del país;    

e) Establecer y mantener intercambios con  organismos nacionales e internacionales que adelanten actividades en el campo  geográfico;    

f) Promover y participar en la realización de  investigaciones o eventos geográficos de interés para el Instituto o para el país;    

g) Asesorar a las demás dependencias del  Instituto y a personas naturales o jurídicas en aspectos de su competencia;    

h) Efectuar la revisión de los documentos  producidos en la Subdirección;    

i) Controlar los procesos estadísticos básicos  para facilitar los análisis geográficos.    

j) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 61. DIVISION DE ESTUDIOS GEOGRAFICOS.  Son funciones de la División de Estudios Geográficos:    

a) Coordinar y supervisar los estudios e  investigaciones sobre la realidad geográfica del país, a nivel rural y urbano,  en cuanto a las características físicas, económicas humanas y sus  interrelaciones;    

b) Orientar y coordinar estudios e  investigaciones sobre las características de la estructura del sistema  socio-económico espacial, con miras a desarrollar un sistema de indicadores  sociales;    

c) Coordinar estudios e investigaciones sobre las  características y estructura funcional del medio natural, para conocer las  características físicas y elaborar la cartografía temática básica para el  desarrollo agrario, la zonificación del uso de la tierra, la conservación de  recursos naturales y la subregionalización del país;    

d) Dirigir la preparación de publicaciones sobre  las investigaciones realizadas por la División;    

e) Prestar asistencia técnica y participar en  estudios o investigaciones geográficas interinstitucionales, así como en eventos  nacionales e internacionales sobre geografía;    

f) Presentar a la Subdirección Geográfica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 62. SECCION DE GEOGRAFIA FISICA. Son  funciones de la Sección de Geografía Física:    

a) Realizar estudios o investigaciones de  carácter integral sobre hidroclimatología y biogeografía con las dependencias  respectivas de la Subdirección Agrológica o con otras entidades y la  realización de estudios pedológicos, en función de las necesidades planteadas  por los programas previstos en materia de geografía rural y urbano-regional;    

b) Concebir y desarrollar la cartografía temática  integrada del medio natural;    

c) Prestar asesoría y asistencia técnica  requerida por otras dependencias;    

d) Realizar estudios e investigaciones sobre la  estructura y funcionamiento de los distintos medios naturales del país y la  acción antrópica sobre ellos;    

e) Realizar investigaciones y producción de  informes sobre aspectos geomorfológicos, tales como formaciones superficiales,  estabilidad de vertientes, dinámica fluvial y erosión de sus suelos;    

f) Presentar a la División de Estudios  Geográficos los informes que les sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 63. SECCION DE ESTUDIOS REGIONALES. Son  funciones de la Sección de Estudios Regionales:    

a) Realizar estudios e investigaciones sobre la  estructura urbana y regional del país, áreas de influencia, funciones de las  diferentes ciudades, estructura interna de las mismas y otros temas  relacionados;    

b) Realizar estudios e investigaciones sobre las  características estructurales y evolutivas del medio geográfico, morfología y  estructura agraria, tipos explotación, balances de producción y consumo,  transporte, comercialización y zonificación agrícola;    

c) Coordinar o realizar estudios e  investigaciones sobre la estructura de la organización espacial del país y de  sus regiones;    

d) Elaborar los Atlas regionales, subregionales,  urbanos o temáticos;    

e) Realizar estudios o investigaciones de  población relacionados con los cambios en sus estructuras, distribución espacial,  diferencias regionales, crecimiento y volúmenes de migraciones interregionales;    

f) Elaborar diagnósticos urbanos para proveer  documentos básicos para los planes de desarrollo urbano y apoyar a las ciudades  más pequeñas en la realización de estos últimos;    

g) Asesorar y prestar asistencia técnica en los  campos específicos que sean requeridos por otras dependencias;    

h) Elaborar zonificaciones ecológicas y  socioeconómicas de diferentes reas del país;    

i) Preparar las publicaciones sobre las  investigaciones realizadas;    

j) Presentar a la División de Estudios  Geográficos los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

k) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64. DIVISION DE DIFUSION GEOGRAFICA. son  funciones de la División de Difusión Geográfica:    

a) Adelantar o coordinar programas de difusión  sobre la geografía del país;    

b) Orientar y coordinar la preparación y  publicación de obras tecnico-didácticas;    

c) Promover y colaborar en la realización de  eventos de carácter geográfico;    

d) Preparar revistas técnicas, manuales y  material audiovisual para la enseñanza de la geografía;    

e) Colaborar en la capacitación de profesores en  técnicas para la enseñanza de la geografía;    

f) Asesorar en la diagramación y presentación de  los documentos que deba publicar la Subdirección;    

g) Supervisar los trabajos de dibujo que se  requieran en la Subdirección;    

h) Presentar a la Subdirección Geográfica los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 65. SECCION DE OBRAS DIDACTICAS. Son  funciones de la Sección de Obras Didácticas:    

a) Elaborar obras geográficas que propendan por  la difusión del conocimiento geográfico del país;    

b) Diseñar los materiales didácticos para apoyar  la enseñanza de la geografía en los diferentes niveles de la educación;    

c) Elaborar documentos relacionados con la  geografía general del país y de los departamentos, diccionarios geográficos y  obras similares que apoyen la divulgación del conocimiento geográfico del  territorio nacional;    

d) Realizar cursos para profesores de Geografía  en los diferentes niveles de la educación;    

e) Presentar a la División de Difusión Geográfica  los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 66. SECCION DE DIBUJO Y DISEÑO. Son  funciones de la Sección de Dibujo y Diseño:    

a) Realizar las labores de dibujo requeridas para  las diferentes publicaciones y actividades de la Subdirección;    

b) Preparar los documentos necesarios para la producción  de ayudas audiovisuales relacionadas con la divulgación geográfica del país;    

c) Realizar el dibujo artístico e ilustraciones  requeridas para las obras geográficas;    

d) Realizar todo el proceso de diagramación y  velar por la adecuada impresión de las obras producidas en la Subdirección;    

e) Colaborar en el montaje de algunas obras  especiales para su impresión;    

f) Presentar a la División de Difusión Geográfica  los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 67. SUBDIRECCION DE DOCENCIA E  INVESTIGACION. Son funciones de la Subdirección de Docencia e Investigación:    

a) Asistir a la Dirección General en la  formulación de planes, programas y proyectos relacionados con la naturaleza de  la dependencia;    

b) Dirigir la ejecución de los cursos de posgrado  en fotogrametría, cartografía, geografía, geodesia, catastro y en la  interpretación y uso de imágenes de percepción remota de la superficie  terrestre para su aplicación en las ciencias de la tierra a nivel nacional e  internacional;    

c) Orientar la realización de cursos y seminarios  de actualización profesional o de nivel intermedio, en las áreas referidas en  el literal anterior;    

d) Promover el uso y aplicación de la  fotogrametría e interpretación de imágenes de la superficie terrestre;    

e) Dirigir y evaluar el desarrollo de los cursos,  seminarios, investigaciones, asesorías y consultorías, de acuerdo con los  programas que fije el Instituto y velar por su cumplimiento;    

f) Dirigir las actividades de difusión de  resultados de las investigaciones o estudios efectuados por la Subdirección;    

g) Procurar recursos financieros a nivel nacional  e internacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de  investigación y técnicas de formación académica en el rea de su competencia;    

h) Coordinar la asistencia técnica que requieran  las demás dependencias del Instituto u otras entidades para desarrollar  investigaciones que tengan relación con las funciones de la Subdirección;    

i) Proponer proyectos de normas y reglamentos  académicos y velar por su aplicación una vez establecidos;    

j) Asistir a la Dirección General en el  establecimiento y mantenimiento de intercambios científicos y tecnológicos con  organismos nacionales e internacionales que adelanten actividades similares;    

k) Presentar a la Dirección General los informes  que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

l) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 68. DIVISION DE DOCENCIA EN RECURSOS  NATURALES. Son funciones de la División de Docencia en Recursos Naturales:    

a) Coordinar y desarrollar los cursos,  investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean  asignados;    

b) Establecer y actualizar metodologías para la  investigación y la docencia sobre levantamientos forestales, ecológicos,  geológicos, geomorfológicos, geográficos, de suelos y uso de la tierra,  utilizando la interpretación de imágenes de sensores remotos;    

c) Programar, coordinar y ejecutar los proyectos  de investigación y los programas académicos relacionados con sus funciones;    

d) Elaborar notas de clase y textos sobre  programas completos de las asignaturas a su cargo;    

e) Coordinar y elaborar términos de referencia  técnico-científicos que sirvan de base para las propuestas de convenios  relacionados con sus actividades;    

f) Promover y colaborar en la realización de  eventos de carácter científico o académico que sean de interés para el Instituto;    

g) Velar por la oportuna preparación y suministro  del material necesario para el desarrollo de sus funciones;    

h) Presentar a la Subdirección de Docencia e  Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 63. DIVISION DE DOCENCIA EN INGENIERIA Y  CATASTRO. Son funciones de la División de Docencia en Ingeniería y Catastro:    

a) Coordinar y desarrollar cursos,  investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean  asignados;    

b) Establecer y actualizar metodologías para la  investigación y la docencia en el campo de la ingeniería civil, fotogrametría,  cartografía, hidrología, geotecnia y levantamientos urbanos y catastrales;    

c) Programar, coordinar y ejecutar los proyectos  de investigación y los programas académicos relacionados con sus funciones;    

d) Elaborar notas de clase y textos sobre  programas completos de las asignaturas a su cargo;    

e) Coordinar y elaborar términos de referencia  técnico-científicos que sirvan de base para las propuestas de convenios  relacionados con sus actividades;    

f) Motivar y colaborar en la realización de  eventos de carácter científico o académico que sean de interés para el  Instituto;    

g) Velar por la oportuna reparación y suministro  del material necesario para el desarrollo de sus funciones;    

h) Presentar a la Subdirección de Docencia e  Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus funciones;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 70. DIVISION DE DOCENCIA EN PERCEPCION  REMOTA. Son funciones de la División de Docencia en Percepción Remota:    

a) Coordinar y desarrollar los cursos,  investigaciones y asesorías de carácter técnico-científico que le sean  asignados;    

b) Establecer y actualizar metodologías, mediante  la realización de investigaciones, consultorías y asesorías a nivel nacional e  internacional, para el procesamiento y digitalización de imágenes de sensores  remotos y diseño e implementación de bases de datos georreferenciados;    

c) Preparar y presentar a la Subdirección de  Docencia e Investigación proyectos de investigación y nuevos cursos que puedan  ser desarrollados por la División;    

d) Elaborar notas de clase y textos sobre  programas completos de las asignaturas a su cargo;    

e) Organizar seminarios internos en la División  con el propósito de evaluar todas y cada una de las actividades de su  competencia y presentar las recomendaciones a la Subdirección;    

f) Velar por el suministro oportuno del material  necesario para el desarrollo de sus funciones;    

g) Presentar a la Subdirección de Docencia e  Investigación los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de sus  funciones;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 71. COMITE DE DIRECCION. El Comité de  Dirección estará integrado por:    

El Director General, quien lo presidirá.    

El Secretario General.    

El Subdirector Nacional de Catastro.    

El Subdirector Cartográfico.    

El Subdirector Agrológico.    

El Subdirector Geográfico.    

El Subdirector Administrativo y Financiero.    

El Subdirector de Planeación y Sistematización.    

El Subdirector de Docencia e investigación.    

Actuará como Secretario el funcionario que  determine el Director General.    

A las reuniones del Comité de Dirección podrán  asistir los funcionarios que el Director General estime conveniente invitar.    

Artículo 72. FUNCIONES. El Comité de Dirección  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Formular los criterios que deban servir de  base para la elaboración de los planes y programas de trabajo del Instituto;    

b) Evaluar los resultados de la ejecución de los  planes y programas de trabajo y proponer los ajustes y modificaciones que  fueren necesarios;    

c) Evaluar los mecanismos de control técnicos y  administrativos;    

d) Evaluar las publicaciones generales que  realice el Instituto;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General y correspondan a su naturaleza.    

Artículo 73. JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:    

El Secretario General, quien lo presidirá.    

El Subdirector Administrativo y Financiero.    

El Jefe de la División Financiera.    

El Jefe de la División de Servicios Generales.    

El Jefe de la Oficina Jurídica.    

Actuará como Secretario el funcionario que  determine el Secretario General.    

A las reuniones de la Junta podrán asistir los  funcionarios del Instituto que por razones de las materias a tratar, ésta  considere necesario invitar.    

Artículo 74. FUNCIONES. La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 75. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de  Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas  legales vigentes sobre el particular.    

Artículo 76. COMITE ACADEMICO. El Comité  Académico estará integrado por:    

El Director General, quien lo presidirá.    

El Subdirector de Docencia e Investigación, quien  lo presidir en ausencia del Director General.    

Los Jefes de División de la Subdirección de  Docencia e Investigación.    

Actuará como Secretario del Comité el funcionario  de la entidad que designe el Director General.    

Artículo 77. FUNCIONES. Son funciones del Comité  Académico:    

a) Evaluar y recomendar los planes de enseñanza o  de que le sean sometidos a su consideración;    

b) Fijar y proponer los sistemas de  calificaciones, exámenes, matrículas, calendario académico y los requisitos  para la expedición de títulos y certificados de estudios;    

c) Resolver las consultas que sean formuladas  sobre todo lo referente a la docencia e investigación;    

d) Conceptuar sobre los aspirantes a ingresar a  la docencia, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de personal técnico  científico;    

e) Conceptuar sobre contratación de servicios  técnicos concernientes a la Subdirección de Docencia e Investigación;    

f) Conceptuar sobre los aspirantes a participar  en los cursos regulares y especiales que dicte el Instituto;    

g) Las demás que se le señalen de acuerdo con los  reglamentos del Instituto.    

Artículo 78. DIRECCIONES SECCIONALES. Son  funciones de las Direcciones Seccionales:    

a) Coordinar con las dependencias centrales el  desarrollo de las actividades que el Instituto deba adelantar en su respectiva  jurisdicción;    

b) Ejecutar los programas catastrales que se  establezcan dentro del territorio de su jurisdicción e informar a la  Subdirección Nacional de Catastro sobre su desarrollo;    

c) Atender los asuntos de orden administrativo y  técnico dentro de su jurisdicción con sujeción a los reglamentos del Instituto;    

d) Coordinar con las autoridades regionales, o  municipales la formulación de los programas y proyectos de inversión  presupuestal de sus respectivas jurisdicciones;    

e) Presentar a la Subdirección Nacional de  Catastro los informes que le sean solicitado sobre la ejecución de sus  funciones;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas y  que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 79. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 50 de 1980.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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