DECRETO 428 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  428 DE 1986    

(febrero 7)    

     

Por el cual se establece el plan de estudios para  la educación básica primaria de adultos.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3011 de 1997,  artículo 44.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le  confiere el artículo 120 numeral 12 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la educación debe ser actividad y actitud  permanente del hombre a lo largo de toda su vida, y ha de ser abierta para que  traspasados los límites propios de la escolaridad, resulte propicia para la  efectiva igualdad de oportunidades en beneficio de toda la población.    

Que para tan extensa labor es necesario  complementar los sistemas de educación formal y no formal en orden a superar  las diferencias sociales que separan al hombre de las fuentes del saber y de la  cultura.    

Que el Decreto 378 de 1970  estableció la Educación Primaria para Adultos en todo el territorio nacional.    

Que el Decreto ley 088 de  1976 mediante el cual se reestructuró el sistema educativo colombiano  dispuso en el parágrafo del artículo 7° que la Educación Básica se ofrecerá  también a los adultos que no la hubieran recibido.    

Que como consecuencia de lo anterior, se hace  necesario adoptar nuevos programas para educación básica primaria de adultos,  con base en los avances de las ciencias pedagógicas y las experiencias que se  han venido adelantando en el campo de la educación de adultos, particularmente  en los departamentos del Huila, Valle, entre otros,    

DECRETA:    

Artículo 1° Establécese el Plan de Estudios de  Educación Básica Primaria para Adultos, de acuerdo con las disposiciones que se  especifican en los artículos siguientes:    

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se  consideran beneficiarios del Plan de Estudios, las personas mayores de 12 años.    

Artículo 2° De acuerdo con los fines establecidos  para el sistema educativo colombiano en el artículo tercero del Decreto 1419 de 1978,  el proceso de aprendizaje de la educación básica primaria de adultos debe  permitir el logro de los objetivos señalados para el nivel de educación básica  en el Decreto 1002 de 1984.    

De manera específica, el estudiante de Educación  Básica Primaria de Adultos debe ser capaz de:    

-Comprender que la naturaleza es una unidad, una  “totalidad concreta” de la cual el hombre hace parte, y que dicha  naturaleza está en permanente cambio y en constante transformación, conformada  por elementos vivos y no vivos, interdependientes, que se relacionan, se  condicionan y se determinan mutuamente.    

-Comprender que las relaciones que el hombre  establece con la naturaleza, en la cual él encuentra una fuente permanente de  energía y de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, deben realizarse  en forma racional y adecuada, para la conservación y mejoramiento del medio  ambiente natural y social.    

-Desarrollar actitudes y habilidades que permitan  analizar y comprender cómo el fenómeno total y permanente del desarrollo  humano, en todas sus manifestaciones, sólo se da dentro de grupos sociales  históricos, relacionados entre sí y ubicados en tiempos y espacios  determinados.    

-Comprender las diferencias entre los distintos grupos  humanos que conforman la población colombiana, a partir del estudio de la  familia, la vereda, el barrio, la comunidad el municipio o la región en que  actúa el educando adulto, hasta llegar al país mediante el análisis de las  influencias que sobre dichos grupos ejercen los factores naturales, económicos,  sociales, tecnológicos, políticos y culturales, tanto internos como externos.    

-Comprender el proceso histórico de formación de  la cultura nacional mediante el conocimiento de las influencias externas y el  aporte de los grupos precolombinos, de su ubicación y distribución espacial, y  del desarrollo histórico de los procesos tecnológicos, socio-económicos,  jurídico-político y culturales del país, dentro del contexto latinoamericano y  mundial.    

Artículo 3° La Educación Básica Primaria de  Adultos se desarrolla en cinco (5) grados.    

Parágrafo. La alfabetización forma parte  integrante de la Educación Básica Primaria de Adultos y constituye el primer  grado.    

Artículo 4° Los programas de Educación Básica  Primaria de Adultos deben tener en cuenta los intereses, problemas y  necesidades básicas de los adultos. Para ello, los programas deben  estructurarse mediante el tratamiento de los siguientes temas generadores:  trabajo, familia, comunidad medio ambiente, economía, o actividades económicas,  estado y participación ciudadana.    

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto se  entiende por temas generadores aquellos que contienen necesidades, intereses y  problemas sociales básicos que motivan a la población adulta para la búsqueda  de posibles alternativas de solución a través del estudio o de las acciones  comunitarias organizada y dinámica.    

Artículo 5° Las áreas de estudio de la Educación  Básica Primaria de Adultos responden a los temas generadores y son:    

-Ciencias Naturales.    

-Ciencias Sociales.    

-Español y Literatura.    

-Matemáticas.    

-Educación Religiosa y Moral.    

Artículo 6° En la Educación Básica Primaria de  Adultos, el desarrollo de las áreas debe tener en cuenta el siguiente principio  de integración:    

-En los grados primero, segundo y tercero se  integran las áreas a través de las actividades de lecto-escritura y  matemáticas.    

-En los grados cuarto y quinto, se tratan las  áreas de manera diversificada, sin perjuicio de la correlación que debe existir  entre los contenidos de las áreas y el tratamiento de los temas generadores.    

Artículo 7° Los grados de la Educación Básica  Primaria de Adultos pueden cursarse en las formas presencial y/o Abierta y a  Distancia.    

Artículo 8° Cada grado de la Educación Básica  Primaria de Adultos cursado en forma presencial, y para efectos de acreditación  y promoción, debe tener una duración de un quimestre, equivalente a diecinueve  (19) semanas laborales, con una intensidad semanal de veinte (20)    

períodos de trabajo educativo. Cada período de  trabajo educativo tiene una duración de cuarenta y cinco (45) minutos.    

El trabajo educativo comprende tanto el  tratamiento de los contenidos teóricos como las actividades de investigación,  afianzamiento y complementación.    

Artículo 9° La intensidad horaria para cada grado  cursado en forma presencial y para efectos de acreditación y promoción, es la  siguiente:    

     

… … … … … …    

     

Artículo 10. Los grados cursados en la forma  Abierta y a Distancia deben cumplir la intensidad establecida en el artículo  precedente contando no sólo el tiempo de recepción sino también el tiempo  requerido para realizar las actividades complementarias.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional  establecerá los procedimientos necesarios para el registro, control,  supervisión y evaluación de los grados cursados en la forma Abierta y a  Distancia, para efectos de la acreditación de los estudios y la promoción de  los estudiantes.    

Artículo 11. La evaluación del rendimiento en  cada grado se realizará a través de diferentes procedimientos de acuerdo con  los fundamentos del currículo, las características de los programas, las ayudas  y los medios utilizados, las características de los educandos adultos y las  situaciones de aprendizaje general durante el proceso.    

Artículo 12. Quienes acrediten la aprobación del  quinto grado de Educación Básica Primaria para Adultos tienen derecho a  continuar en la Educación Básica Secundaria y Media Vocacional.    

Artículo 13. El Ministerio de Educación podrá  autorizar la experimentación y la expansión de las innovaciones educativas  relacionadas con el presente Plan de Estudios, especialmente aquellas que  tiendan a ampliar las oportunidades educativas a la población y a evitar la  deserción.    

Artículo 14. Las entidades no oficiales que  ofrecen Educación Básica Primaria para Adultos deberán ser autorizadas por la  Secretaría de Educación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en  el presente Decreto y demás que señalen las normas del Ministerio de Educación.    

Artículo 15. Las Secretarías de Educación harán  efectiva la aplicación del presente Plan de Estudios y el Ministerio de  Educación Nacional, les presentará la asesoría necesaria para ello.    

Artículo 16. El Ministerio de Educación Nacional  reglamentará por medio de resoluciones todos los aspectos relativos a la  aplicación del presente Decreto.    

Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 378 de 1970  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

La Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM SUAREZ MELO.          

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