DECRETO 3476 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  3476 DE 1986    

(noviembre 19)    

     

Por el  cual se aprueba el Acuerdo número 063 del 22 de octubre de 1986 sobre  modificación de la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el  director general del ICETEX.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 408 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la contemplada en el  artículo 5° del Decreto 3155 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO 1º  Aprobar el Acuerdo número 063 de fecha 22 de octubre de 1986, proferido por la  Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifica la cuantía autorizada para  la suscripción de contratos por el Director General, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 063 DE  1986    

(octubre 22)    

por el cual se  modifica la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director  General.    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez,  ICETEX, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° literal b) del Decreto 3155 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el artículo 5°, literal  b) del Decreto 3155 de 1968,  establece como función de la Junta Directiva del    

ICETEX la siguiente:    

“Adoptar los  estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlo a la aprobación del Gobierno”;    

2. Que el monto límite  actual para contratar por el Director General en tratándose de contratos  distintos a los de crédito educativo es de $1.440.000.00 (ordinal f del  artículo 2° del Acuerdo número 081 de 1981 aprobado por el Decreto  número 3273 de noviembre 24 de 1981);    

3. Que en aras de  preservar la celeridad en los trámites de contratación administrativa del  Instituto, se hace conveniente reajustar las que determinan la competencia del  Director General,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modificase el literal f) del artículo 2° del Acuerdo 081 del 5 de  octubre de 1981 aprobado mediante Decreto  número 3273 del 24 de noviembre de 1981, el cual quedará así:    

“El Director del  Instituto tendrá las siguientes funciones:    

f) Celebrar todo acto  o contrato cuya cuantía no exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00)  moneda corriente. Dicha cuantía se incrementará anualmente en un quince por  ciento (15%), a partir del 1° de diciembre de 1986″.    

     

Artículo 2º  Concordante con el artículo anterior, el literal f) del artículo 1° del  Acuerdo 081 de octubre 5 de 1981 aprobado mediante Decreto  3273 del 24 de noviembre de 1981, quedará así:    

“Serán funciones  de la Junta Directiva:    

f) Autorizar o aprobar  todo acto o contrato cuya cuantía exceda de tres millones de pesos  ($3.000.000.00) con excepción de los relacionados con crédito educativo a los  estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamentos. Dicha cuantía  se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%) a partir del 1° de  diciembre de 1986″.    

     

Artículo 3° El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y modifica las disposiciones antes citadas.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los 22 días del mes de    

octubre de 1986.    

     

El Presidente,    

(Fdo.) MARINA URIBE DE  EUSSE.    

     

El Secretario,    

 (Fdo.) GUILLERMO  BERNAL CORREA.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 19 de noviembre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

MARINA URIBE DE EUSSE.              

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