DECRETO 3455 DE 1986
(noviembre 14)
Por el cual se adiciona el articulo 31 del Decreto 3049 de 1986
Nota: Subrogado por el Decreto 19 de 1988, artículo 20.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º, 5º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase con el siguiente numeral el artículo 31 del Decreto 3049 de 1986:
5. Autorizar a los organismos del sector central cuya planta de personal se haya modificado como consecuencia de una reestructuración autorizada antes del 30 de septiembre de 1986, para exceder el límite establecido para los gastos por concepto de servicios personales.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación
María Mercedes Cuellar de Martínez.
El Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil,
Diego Younes Moreno.