DECRETO 2047 DE 1986
(junio 26)
Por el cual se dictan medidas sobre tasas de interés en la captación de ahorros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los Decretos 273 y 274 de 1986.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.