DECRETO 1941 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1941 DE 1986    

(junio 19)    

     

Por el cual se asignan unas funciones al Ministerio de Desarrollo  Economico.    

     

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 497 de 1987.    

     

Nota 2: Aclarado por el Decreto 2167 de 1986.    

     

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la  Constitución Nacional,    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante Decreto  ley número 1939 de 1986 se dictaron normas sobre funciones de la  Superintendencia Bancaria, con el objeto de adecuarlas a su naturaleza;    

b) Que en razón de lo  anterior se hace necesario asignar las funciones que le sean impropias a la  Superintendencia Bancaria a otros órganos del Estado que tengan mayor afinidad  con tales funciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Asígnanse  al Ministerio de Desarrollo Económico las funciones de vigilancia y control que  le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria, sobre las siguientes  personas e instituciones:    

a) Literal derogado por el Decreto 497 de 1987,  artículo 7º. Personas  naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles  destinados a vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979,  con excepción de las Sociedades Fiduciarias que  adelanten proyectos de enajenación de inmuebles en desarrollo de negocios de  fideicomiso, cuya vigilancia integral se conserva en la Superintendencia  Bancaria;    

b) Bolsas de Productos  Agropecuarios y Comisionistas de tales bolsas, de conformidad con lo dispuesto  por la Ley 16 de 1936 y el Decreto 0789 de 1979;    

c) Consorcios  Comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1970 de 1979;    

d) Fondos Mutuos de  Inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2968 de 1960;    

e) Corredores  Independientes de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2964  de 1960 y 0482 de 1961.    

     

Nota: El Decreto 2167 de 1986,  artículo 1º, dice: “Aclarase  el Decreto 1941 de junio 19 de 1986, en el sentido de indicar que las funciones  asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en el literal e) del artículo  1º del mismo, en relación con los Corredores Independientes de Valores, son las  contenidas en los artículos 9º y 10º del Decreto 2969 de 1960  y no las del Decreto 2964 de 1960  como se consignó en el citado literal.”.    

     

Parágrafo. Inciso derogado por el Decreto 497 de 1987,  artículo 7º. La  Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones asignadas en el  literal a) del presente artículo.    

La Superintendencia de  Sociedades ejercerá las funciones asignadas en los literales b) y c) del  presente artículo.    

La Comisión Nacional  de Valores ejercerá funciones asignas en los literales d) y e) el presente  artículo.    

     

Artículo 2. Las  entidades mencionadas en el parágrafo del artículo anterior ejercerán las  funciones que se les atribuyen en el presente Decreto, en los mismos términos  previstos para la Superintendencia Bancaria en las disposiciones legales  citadas para cada caso en el artículo anterior y demás normas complementarias,  y contarán con Los mismos recursos y facultades que a través de dichas  disposiciones le fueron asignadas a la citada entidad para el cabal  cumplimiento de tales funciones.    

     

Artículo 3. El  presente Decreto rige a partir de la fecha en que sea publicado el decreto que  adopte la planta de personal necesario para que las dependencias del Ministerio  de Desarrollo Económico, a las cuales se les asignan funciones, puedan  desarrollarlas a cabalidad, y modifica las normas que le sean contrarias.    

     

Artículo 4. El  presente Decreto modifica las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 19 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.              

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