DECRETO 166 DE 1986
(enero 15 )
Por el cual se fija el número de representantes que corresponde elegir a cada circunscripcion.
El Presidente de la República de Colombia en uso de la facultad que le confiere el artículo 202 de la Ley 28 de 1979
DECRETA:
Artículo 1° Cada uno de las Circunscripciones en que se divide el territorio nacional para la elección de Representantes elegirá, en los comicios que se realizarán el próximo nueve (9) de marzo, el siguiente número de Representantes:
Circunscripción electoral de Antioquia, capital Medellín, constituida por el Departamento de Antioquía
26
Circunscripción electoral del Atlántico, capital Barranquilla, constituida por el Departamento del Atlántico
8
Circunscripción electoral de Boyacá, capital Tunja, constituida por el Departamento de Boyacá y la Intendencia del Casanare
12
Circunscripción electoral de Bolívar, capital Cartagena, constituida por el Departamento de Bolívar
8
Circunscripción electoral de Caldas, capital Manizales, constituida por el Departamento de Caldas
8
Circunscripción electoral de Caquetá, capital Florencia, constituida por el Departamento del Caquetá y la Comisaría del Amazonas
2
Circunscripción electoral del Cauca, capital Popayán, constituida por el Departamento del Cauca
7
Circunscripción electoral del César, capital Valledupar, constituida por el Departamento del Cesar
4
Circunscripción electoral de córdoba, capital Montería, constituida por el Departamento de Córdoba
7
Circunscripción electoral de Cundinamarca, capital Bogotá, D. E., constituida por el Departamento de Cundinamarca
29
Circunscripción electoral del Chocó, capital Quibdó, constituida por el Departamento del Chocó
3
Circunscripción electoral de La Guajira, capital Riohacha, constituida por el Departamento de la Guajira
2
Circunscripción electoral del Huila, capital Neiva, constituida por el Departamento del Huila
5
Circunscripción electoral del Magdalena, capital Santa Marta, constituida por el Departamento del Magdalena
6
Circunscripción electoral del Meta, capital Villavicencio, constituida por el Departamento del Meta
3
Circunscripción electoral de Nariño, capital Pasto, constituida por el Departamento de Nariño
8
Circunscripción electoral de Norte de Santander, capital Cúcuta, constituida por el Departamento de Norte de Santander
6
Circunscripción electoral del Quindío, capital Armenia, constituida por el Departamento del Quindío
4
Circunscripción electoral de Risaralda, capital Pereira, constituida por el Departamento de Risaralda
5
Circunscripción electoral de Santander, capital Bucaramanga, constituida por el Departamento de Santander
11
Circunscripción electoral de Sucre, capital Sincelejo, constituida por el Departamento de Sucre
4
Circunscripción electoral del Tolima, capital, Ibagué, constituida por el Departamento del Tolima
9
Circunscripción electoral del Valle del Cauca, capital Cali, constituida por el Departamento del Valle del Cauca
18
Circunscripción electoral de San Andrés y Providencia, capital San Andrés, constituida por la Intendencia de San Andrés y Providencia
1
Circunscripción electoral de Putumayo, capital Mocoa, constituida por la Intendencia del Putumayo
2
Circunscripción electoral de Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, capital Arauca, constituida por la Intendencia de Arauca y las Comisarías del Vichada, Vaupés, Guainía y Guaviare
1
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.