DECRETO 1461 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1461 DE 1986    

(mayo  6)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA    

     

Artículo  1º Apruébase el Acuerdo número 10 de abril 24 de 1986 del Comité Nacional  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 10 DE 1986    

(abril  24)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados  entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la  experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través del programa de  desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras, ha venido adelantando  programas tendientes al fomento de la producción de frutas tropicales;    

c)  Que con el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, se ha acordado  constituir un fondo con destino al desarrollo de la producción,  comercialización y exportación de frutas tropicales, para fortalecer los  programas de desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras;    

d)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café, para la actual vigencia  existe una partida de cien millones de pesos ($100.000.000.00) con destino a la  constitución del fondo mencionado, partida a la cual corresponde otra por igual  valor que sería aportada por el Fondo de Promoción de Exportaciones;    

e)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha  expresado su voto favorable en relación con esta inversión,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de cien millones de pesos  ($100.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un  Fondo cuyo objetivo será la producción, comercialización y exportación de  frutas tropicales que corresponden a los programas de desarrollo y  diversificación de las zonas cafeteras, El capital inicial de este fondo será  de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), aportados por iguales  partes por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el Fondo de  Promoción de Exportaciones, PROEXPO.    

     

Artículo  2° Facultase al Gerente General de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos que  sean necesarios en orden a la constitución del fondo de que se trata.    

     

Artículo  3° Sométase el presente acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de mil  novecientos ochenta y seis (1986).    

El  Presidente,    

     

(Fdo.)  ADOLFO FORERO JOVES.    

El  secretario,    

     

(Fdo.)  JORGE ARANGO MEJÍA»    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.              

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