DECRETO 1461 DE 1986
(mayo 6)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 10 de abril 24 de 1986 del Comité Nacional Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10 DE 1986
(abril 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a través del programa de desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras, ha venido adelantando programas tendientes al fomento de la producción de frutas tropicales;
c) Que con el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, se ha acordado constituir un fondo con destino al desarrollo de la producción, comercialización y exportación de frutas tropicales, para fortalecer los programas de desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café, para la actual vigencia existe una partida de cien millones de pesos ($100.000.000.00) con destino a la constitución del fondo mencionado, partida a la cual corresponde otra por igual valor que sería aportada por el Fondo de Promoción de Exportaciones;
e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable en relación con esta inversión,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), tomados del Fondo Nacional del Café, a la constitución de un Fondo cuyo objetivo será la producción, comercialización y exportación de frutas tropicales que corresponden a los programas de desarrollo y diversificación de las zonas cafeteras, El capital inicial de este fondo será de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), aportados por iguales partes por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
Artículo 2° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos que sean necesarios en orden a la constitución del fondo de que se trata.
Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES.
El secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA»
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.