DECRETO 3858 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  3858 DE 1985.    

( diciembre 29)    

     

Por el cual establece un  servicio especial de vigilancia y seguridad.    

     

Nota:  Declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 11  del 17 de marzo de 1986. Exp. 1439.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo. 1º En concordancia con las  disposiciones del Decreto ley 2137  de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama  Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la  Policía Nacional.    

     

Artículo 2º La prestación del servicio  especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será  coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del  Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.    

     

Artículo 3º La planta de personal del  Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada  anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades,  entre cuadros y agentes.    

     

Artículo 4° El personal del Servicio de  Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial  preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión  especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como  miembro de dicho servicio.    

     

Artículo 5° En lo no previsto en este  Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de  la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.    

     

Artículo 6° El Gobierno Nacional realizará  las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las  disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio  que por el mismo se establece.    

     

Artículo 7° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El  Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMIREZ  OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA.  El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de  Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Ministro de Salud,  RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN  POSADA. La Ministra de Obras Públicas y Transporte ( E), MARIA DEL ROSARIO SINTES.    

     

           

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