DECRETO 2951 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2951 DE 1985    

(octubre 10)    

Por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y  comercio que corresponde pagar a la central termoeléctrica de Tasajero.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  7º de la Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los Municipios, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a)  del antes citado artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con  el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado con el  límite que allí mismo se señale;    

Que la mencionada  norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción  en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo  13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la Central que corresponda a  cada uno de los Municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de Decreto en cada caso;    

Que en  jurisdicción del Municipio de San Cayetano, Departamento de Norte de Santander,  se adelantó la construcción de la Central Termoeléctrica de Tasajero, la cual  es de propiedad del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica.-ICEL;    

Que con  fundamento en el artículo 13 del Decreto número  2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio  de Minas y Energía expidió la Resolución número 001007 de septiembre de 1985  mediante la cual se fijó en 152.200 kilovatios la capacidad instalada a la  Termoeléctrica de Tasajero y el mes de diciembre de 1984 como la fecha de  entrada en operación comercial;    

Que se hace  necesario expedir el Decreto de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Central Termoeléctrica de Tasajero,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Fíjase lo que corresponde por concepto del impuesto de Industria y Comercio  según la capacidad eléctrica instalada de la Central Termoeléctrica de  Tasajero, al municipio afectado por esta obra así:       

MUNICIPIO                    

FACTOR DE    PROPORCIONALIDAD%                    

EQUIVALENTE KW   

San Cayetano                    

100                    

152.200      

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 10 de octubre de 1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Minas y Energía,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *