DECRETO 2847 DE 1985
(octubre 1°)
Por el cual se modifica el Decreto 1355 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 1355 de 1984, quedará así:
Para los efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983, son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50 % del valor ex fábrica de los bienes terminados ofrecidos.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.