DECRETO 2819 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2819 DE 1985    

(septiembre 30)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1985, modificatorio de  los estatutos de la Escuela Superior de Administración Publica.    

     

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 716 de 1987.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 716 de 1987,  artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de agosto de 1985,  originario del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración  Pública.    

     

ACUERDO NÚMERO 013 DE  1985    

(agosto 6)    

     

por el cual se  modifican parcialmente los Estatutos de la Escuela Superior de Administración  Pública.    

     

El Consejo Directivo  de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades  legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050, 3119 y 3130 de 1968 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el literal g) del artículo 13 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por  el Decreto 1816 de 1976,  el cual quedará así:    

Emitir concepto previo  favorable a la adjudicación de contratos y autorizar los demás actos, cuando su  cuantía exceda de dos millones de pesos ( $ 2000.000.00) Aquellos cuya cuantía  oscile entre un millón de pesos ($ 1.000.000) y dos millones de pesos ($  2000.000) deberán ser informados al Consejo posteriormente a su legalización.  Los contratos de empréstito interno o externo, cualquiera que sea su cuantía  requieren para su celebración la autorización del Consejo Directivo.    

     

Artículo 2°  Modifícase el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por  el Decreto 1816 de 1976,  el cual quedará así: El Director General podrá delegar en el Secretario  General, en los Directores Regionales y en los Profesionales Especializados que  desempeñen funciones de Coordinación de los Programas de la ESAP en los entes  departamentales, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos dentro de  los límites que le señale el Consejo Directivo. Así mismo podrá delegar en  estos mismos funcionarios y en los Subdirectores, la administración académica  de los diversos programas, la expedición de certificados de estudio, la  administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones de  personal de planta y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que  las disposiciones vigentes reserven exclusivamente a la competencia del  Director General.    

     

Artículo 3° El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo número 25 del 4 de septiembre de 1980, aprobado por el Decreto 2939 de 1980.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a los ocho días del mes de agosto de 1985.    

     

El Presidente,     

     

(fdo.) ERICINA MENDOZA  SALADEN.    

     

El Secretario,      

     

(fdo.) LUIS MARIO PEÑA  MARMOLEJO.    

     

El Secretario de la  Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que la presente  modificación de los Estatutos de la Entidad fue discutida y aprobada por el  Consejo Directivo de la ESAP, en dos debates, en las fechas: 7 de mayo y 4 de  junio de 1985.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sea contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 30 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.    

           

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