DECRETO 2249 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2249 DE 1985    

(agosto 14)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros,    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el acuerdo número 12 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  12 DE 1985    

(julio 11)    

     

El Comite  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

 a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia adelanta actualmente el V Plan  Quinquenal de Diversificación de las Zonas Cafeteras, dentro del cual es  importante establecer mecanismos para la comercialización de los productos de  las zonas cafeteras, diferentes del café;    

     

c) Que el  Comité Departamental de Cafeteros del Risaralda, conjuntamente con las  Cooperativas de Caficultores de Pereira y de Santa Rosa de Cabal, de ese  Departamento, está promoviendo la constitución de una sociedad que se  denominará ”Comercializadora Cafetera de Frutas y Verduras de Risaralda  Limitada” Mercafruver Limitada, sociedad que tendrá su domicilio en  Pereira y cuyo objetivo será la comercialización en el Departamento del  Risaralda de frutas y verduras, producidas en las zonas cafeteras de esa  región;    

     

d) Que para  la constitución de la sociedad mencionada es importante la participación de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. con recursos del Fondo Nacional  del Café, en cuantía de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).    

     

e) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, existen  recursos suficientes para el fin indicado;    

     

f) Que en la  presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado  su voto favorable en relación con la constitución de la sociedad dicha,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para  participar en la constitución de una sociedad que se denominará “Comercializadora  Cafetera de Frutas y Verduras de Risaralda Limitada”, “Mercafruver  Limitada”, sociedad que está promoviendo el Comité Departamental de  Cafeteros del Risaralda y cuyo objetivo será la comercialización en ese  departamento de frutas y verduras producidas en sus zonas cafeteras. El aporte  inicial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al capital de la  nueva sociedad se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y en cuantía de  cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00)    

     

Artículo segundo.  El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado  para suscribir la escritura por medio de la cual se constituye la sociedad, lo  mismo que para pagar la suma correspondiente al aporte de capital de la  sociedad y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la  consecución del fin propuesto.    

     

Artículo  tercero. Sométase al presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta  y cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

     

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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