DECRETO 2249 DE 1985
(agosto 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo número 12 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12 DE 1985
(julio 11)
El Comite Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia adelanta actualmente el V Plan Quinquenal de Diversificación de las Zonas Cafeteras, dentro del cual es importante establecer mecanismos para la comercialización de los productos de las zonas cafeteras, diferentes del café;
c) Que el Comité Departamental de Cafeteros del Risaralda, conjuntamente con las Cooperativas de Caficultores de Pereira y de Santa Rosa de Cabal, de ese Departamento, está promoviendo la constitución de una sociedad que se denominará ”Comercializadora Cafetera de Frutas y Verduras de Risaralda Limitada” Mercafruver Limitada, sociedad que tendrá su domicilio en Pereira y cuyo objetivo será la comercialización en el Departamento del Risaralda de frutas y verduras, producidas en las zonas cafeteras de esa región;
d) Que para la constitución de la sociedad mencionada es importante la participación de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. con recursos del Fondo Nacional del Café, en cuantía de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia, existen recursos suficientes para el fin indicado;
f) Que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con la constitución de la sociedad dicha,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar en la constitución de una sociedad que se denominará “Comercializadora Cafetera de Frutas y Verduras de Risaralda Limitada”, “Mercafruver Limitada”, sociedad que está promoviendo el Comité Departamental de Cafeteros del Risaralda y cuyo objetivo será la comercialización en ese departamento de frutas y verduras producidas en sus zonas cafeteras. El aporte inicial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al capital de la nueva sociedad se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y en cuantía de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00)
Artículo segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para suscribir la escritura por medio de la cual se constituye la sociedad, lo mismo que para pagar la suma correspondiente al aporte de capital de la sociedad y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.
Artículo tercero. Sométase al presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.