DECRETO 2247 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2247 DE 1985    

(agosto 14)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 15 de julio 25 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  15 DE 1985    

(julio 25)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y reforman, el Gobierno y  la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo  del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el  cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, es socia de la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander  S. A., con domicilio en Bucaramanga;    

     

c) Que para  que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital y que  a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-corresponde  una suscripción de doce mil ochocientas (12.800) acciones, por valor nominal de  cien pesos ($ 100) cada una y valor total de un millón doscientos ochenta mil  pesos ($ 1.280.000.00) moneda corriente;    

     

d) Que el  fortalecimiento de esta empresa es necesario para el Plan Quinquenal de  Diversificación de las Zonas Cafeteras, pues cumple actividades de preservación  de cuencas hidrográficas, protección de suelos, utilización racional de bosques  naturales y manejo de bosques artificiales en tierras propias y de terceros;    

     

e) Que la  Gerencia de Planeación y Coordinación de Filiales ha conceptuado favorablemente  en relación con la capitalización propuesta;    

     

f) Que en el  presupuesto de Inversiones del Programa de Desarrollo, para la vigencia de  1985, existe la partida correspondiente a la inversión de que se trata y que en  la presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha  expresado su voto favorable en relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para  suscribir doce mil ochocientas (12.800) acciones, por valor de cien pesos ($ 100.00)  cada una, y por un valor total de un millón doscientos ochenta mil pesos ($  1.280.000.00) moneda corriente en la sociedad denominada Bosques Industriales  de Santander S. A., con domicilio en Bucaramanga. La compra de estas acciones  se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.    

     

Artículo  segundo. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden  al cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo  tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

El  Presidente    

     

(Fdo . )  OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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