DECRETO 1926 DE 1985
(julio 15)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1985 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 015 de 1985 ( junio 18) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 015 DE 1985
(junio 18)
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1938, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y los presentes estatutos.
Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o seccionales en otros lugares del país, según lo estime la Junta Directiva.
Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene por objeto fundamental desarrollar la política y planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno Nacional en relación con la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las siguientes:
a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Fuerza Aérea;
b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Fuerza Aérea;
c) Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ejército, Armada y Policía Nacional para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;
d) Negociar en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, inmuebles, repuestos, accesorios y producir toda clase de bienes o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Fuerza Aérea;
e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, Industrias, maquinarias y equipos;
f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar de su personal y el de la Fuerza Aérea;
g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventa, arrendamientos, prestaciones de servicios, fletes, transportes, seguros, servicios de conservación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación de instalaciones en general todos aquellos actos acordes con su finalidad;
h) Financiar por si o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia;
i) Rematar los bienes inservibles o en desuso de la Fuerza Aérea y sus propios bienes;
j) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes, le confieran.
Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está integrada por los siguientes Miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional quien la preside, o su delegado;
b) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;
c) El Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo;
d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Jefe de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea.
Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana o la persona que designe la Junta Directiva.
Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del Fondo Rotatorio y los planes y programas que le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;
b) Expedir el Estatuto Interno y adoptar las reformas que el mismo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aprobación del Gobierno Nacional;
c) Determinar la organización interna del Fondo creando o suprimiendo las dependencias que se estime necesarias para el cabal desarrollo de las funciones asignadas a la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aprobación del Gobierno Nacional;
d) Establecer la planta de personal correspondiente, con la aprobación del Gobierno Nacional;
e) Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
f) Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes;
g) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en las fechas que señalen los reglamentos;
h) Aprobar los acuerdos de traslados y adiciones presupuestales necesarios para la ejecución de los programas el fondo y autorizar los gastos extraordinarios;
i) Aprobar los acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
j) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General del Fondo, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
k) Aprobar los estados financieros que presente el Director
General;
I) Autorizar los proyectos de inversión que por cuantía superior a $ 5.000.000 le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad;
ll) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto social de la entidad, cuya cuantía exceda de $ 5.000.000;
m) Autorizar al Director del Fondo Rotatorio para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad, apoye a la Fuerza Aérea en los casos en que está lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
n) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que se adquieran o produzcan para suministrar a la Fuerza Aérea;.
ñ) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las que establezca la misma Junta;
o) Fijar las políticas de bienestar social y cultural para los empleados del Fondo;
p) Autorizar a la Dirección General para aceptar las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado;
q) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General;
r) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Fondo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las disposiciones que regulan la materia;
s) Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para atender el pago de las pensiones de los servidores del Fondo, con base en los estudios que le presente la Dirección General;
t) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección, algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes:
u) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 9º REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.
Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo Rode la Fuerza Aérea Colombiana tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo lo harán ante el Director General.
Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Fondo Rotatorio.
Asimismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
c) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en de las políticas adoptadas;
d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de Ingresos y de gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos en las fechas que señalen los reglamentos;
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados resupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos y reglamentos internos del Fondo o sus modificaciones;
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo. Cuando la cuantía de éstos sea superior a $ 5.000.000 que requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o externo con destino al Fondo, requieren dicha autorización que sea su cuantía;
Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el Artículo 8°, literal e) de estos estatutos;
i) Proponer a la Junta Directiva el porcentajes de la provisión actuarial que debe mantenerse en estado de liquidez inmediata para atender el pago oportuno de las pensiones de jubilación de los servidores del Fondo Rotatorio de la FAC;
j) Representar al Fondo como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
k) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos del Fondo y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
l) Representar las acciones o derechos que el Fondo posea en estos organismos;
ll) Dirigir y coordinar la administración de personal de la entidad de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia;
m) Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o fusión de cargos, de conformidad con las normas legales vigentes;
n) Presentar a la Junta Directiva los planes de bienestar social y cultural utilizando los recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural y ejecutarlos una vez hayan sido fijados por ésta;
n) Constituir mandatarios que representen al Fondo en negocios judiciales y extrajudiciales;
o) Las demás que le señale la ley, los reglamentos o la Junta Directiva y las que por su naturaleza no estén atribuídas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya cuantía sea inferior a $ 2000.000.
Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
CAPITULO III
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 19. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo,
3. Las unidades operativas incluídas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 21. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegaré a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier titulo;
b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o en empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;
c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;
d) Las donaciones que se le hagan por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal; Las rentas del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana estan constituidas por:
a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;
b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;
c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades ;
d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercado aquellos con destino a la Fuerza Aérea y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;
e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, con el lleno de las formalidades legales;
f) El producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes;
g) El producto de sus propias operaciones;
h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos;
i) Los valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en bases o campos de la Fuerza; los servicios de radio-comunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea.
Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.
Artículo 23. PRESTAMOS A LA FUERZA AEREA. El Fondo Rotatorio podrá facilitar con sus propias disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamos que esta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos préstamos sea superior a $5.000.000 requiere aprobación de la Junta Directiva.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 30. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual del Fondo, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 32. CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen en forma ocasional y transitoria las siguientes actividades:
a) Construcción y mantenimiento de obras y de equipos;
b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia doméstica, ventas y empaques;
c) Labores agropecuarias;
d) Cargue de vehículos y aeronaves.
Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas, extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.
El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 34. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General mediante resolución que fije la cuantía podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentra en comisión en la entidad.
Artículo 35. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 37. RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.
Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general, expida el Director de la entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.
Artículo 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre en Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 39. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidos por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las expedirá el Director General del mismo o el funcionario en quien se delegue ésta función.
Artículo 40. INFORMES. El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 004 de febrero 19 de 1985.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.
El Presidente de la Junta Directiva, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo,
(fdo.) Mayor General ALFREDO ORTEGA CAICEDO.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) CARLOS CAICEDO SALAZAR.
ARTICULO 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.