DECRETO 169 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  169 DE 1985    

(enero 16)    

     

por  el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el acuerdo número 14 de noviembre 22 de 1984 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 14 DE 1984    

(noviembre  22)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que  mediante el Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que  dentro del plan de desarrollo físico de Almacenes para Depósito de Café,  aprobado por este Comité, se previó la construcción de nuevos almacenes en la  ciudad de Bucaramanga, que permitan reemplazar los actuales cuya capacidad y  ubicación resultan inadecuados;    

     

c) Que  mediante el Acuerdo número 21 de noviembre 24 de 1983, aprobado por el señor  Presidente de la República por medio del Decreto  número 1744 de julio 10 de 1984; el Comité autorizó la compra de unos  terrenos con el fin indicado;    

     

d) Que, por  diversos motivos de orden legal, la negociación autorizada en el Acuerdo número  21 no pudo llevarse a cabo;    

     

e) Que según  el concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, dentro  de los terrenos destinados a la construcción del parque industrial en  Bucaramanga, de los cuales es dueña la sociedad “Parque Industrial de  Santander S. A.”, existe un lote que, por todas sus características, reúne  las exigencias del que se necesita para construir los Almacenes de Depósito de  Café mencionados;    

     

f) Que en el  presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia existe apropiación suficiente y que el señor Ministro de Hacienda ha  expresado concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros, para que con recursos  tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por compra a la  sociedad “Parque Industrial de Santander S. A.” y con destino a la  construcción de Almacenes de Depósito de Café un globo de terreno ubicado en la  ciudad de Bucaramanga, de una cabida aproximada de 35.000 metros cuadrados. El  precio de la compraventa no podrá ser superior a $ 1.300.00 metro cuadrado.  Además será necesario el avalúo previo de la Auditoría de la Contraloría  General de la República en la Federación y el valor de la compraventa no podrá  ser superior a tal avalúo.    

     

Artículo  segundo. El precio de la compraventa será pagado así: la mitad, o sea el 50%,  al momento de firmarse la escritura pública correspondiente al contrato de  compraventa; y la mitad restante, dentro de un plazo total de 24 meses, en  cuotas trimestrales iguales, con intereses del 26% anual por trimestres  anticipados.    

     

Artículo  tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil  novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El  Presidente,   (Fdo.) LUIS ARDILA CASAMITJANA.    

     

El  Secretario,   (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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