DECRETO 169 DE 1985
(enero 16)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el acuerdo número 14 de noviembre 22 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 14 DE 1984
(noviembre 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que dentro del plan de desarrollo físico de Almacenes para Depósito de Café, aprobado por este Comité, se previó la construcción de nuevos almacenes en la ciudad de Bucaramanga, que permitan reemplazar los actuales cuya capacidad y ubicación resultan inadecuados;
c) Que mediante el Acuerdo número 21 de noviembre 24 de 1983, aprobado por el señor Presidente de la República por medio del Decreto número 1744 de julio 10 de 1984; el Comité autorizó la compra de unos terrenos con el fin indicado;
d) Que, por diversos motivos de orden legal, la negociación autorizada en el Acuerdo número 21 no pudo llevarse a cabo;
e) Que según el concepto de la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación, dentro de los terrenos destinados a la construcción del parque industrial en Bucaramanga, de los cuales es dueña la sociedad “Parque Industrial de Santander S. A.”, existe un lote que, por todas sus características, reúne las exigencias del que se necesita para construir los Almacenes de Depósito de Café mencionados;
f) Que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existe apropiación suficiente y que el señor Ministro de Hacienda ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros, para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por compra a la sociedad “Parque Industrial de Santander S. A.” y con destino a la construcción de Almacenes de Depósito de Café un globo de terreno ubicado en la ciudad de Bucaramanga, de una cabida aproximada de 35.000 metros cuadrados. El precio de la compraventa no podrá ser superior a $ 1.300.00 metro cuadrado. Además será necesario el avalúo previo de la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación y el valor de la compraventa no podrá ser superior a tal avalúo.
Artículo segundo. El precio de la compraventa será pagado así: la mitad, o sea el 50%, al momento de firmarse la escritura pública correspondiente al contrato de compraventa; y la mitad restante, dentro de un plazo total de 24 meses, en cuotas trimestrales iguales, con intereses del 26% anual por trimestres anticipados.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (Fdo.) LUIS ARDILA CASAMITJANA.
El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.