DECRETO 1645 DE 1985
(junio 18)
Por el cual se ordena la “3ª emisión 1985” de los títulos de ahorro nacional, TAN, y se señalan sus características financieras.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto legislativo 382 de 1983 y la Ley 34 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo 382 de 1983 autorizó al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Ahorro Nacional, TAN”, hasta por $ 70.000.000.000.00, facultad confirmada y ampliada por la Ley 34 de 1984, en $ 20.000.000.000.00, adicionales;
Que la Ley 34 de 1984, en el inciso 2° del artículo 3°, autorizó al Gobierno Nacional para emitir nuevos títulos destinados a reemplazar los amortizados por redención o recompra, con el fin de mantenerlos en circulación hasta por el monto autorizado;
Que al 15 de junio de 1985, se habían amortizado “Títulos de Ahorro Nacional, TAN”, de las emisiones de 1983 y 1984, en cuantía superior a $ 70.000.000.000.00, cifra que genera disponibilidad para expedir una nueva emisión con el fin de mantenerlos en circulación hasta por la cuantía autorizada;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 34 de 1984, la Junta Monetaria rindió concepto previo en reunión efectuada el 5 de junio de 1985, según consta en oficio del día 6 del mismo mes, y la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, con oficio del 30 de enero de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, de títulos de deuda pública interna denominados “Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 3ª emisión 1985”, hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($ 15.000.000.000.00) moneda legal.
Parágrafo. La autorización conferida comprende la facultad de emitir posteriormente para mantener en circulación títulos hasta por la cuantía señalada en este artículo, previa certificación del Banco de la República sobre la disponibilidad por amortizaciones.
Esta previsión se hace extensiva para el cupo que generen las amortizaciones de las emisiones autorizadas por los Decretos 2787 de 1984 y 1231 de 1985.
Artículo 2° Las características financiares de los “Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 3ª emisión 1985”, son las mismas que se estipularon para la emisión 1984 en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 2787 de 1984 y el Decreto 1231 de 1985.
Artículo 3° El producto de la colocación de los “Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 3ª su emisión 1985”, se destinará para los fines previstos en el artículo 6° del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Artículo 4° Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, y aquel procederá a colocarlos de conformidad en las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición suscrito el 15 de noviembre de 1984.
Artículo 5° Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los “Títulos de Ahorro Nacional, TAN, 3ª emisión 1985”, los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fechas de emisión y colocación del certificado provisional.
Artículo 6° El Gobieno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para reembolsar al Banco de la República los gastos de edición, publicidad, administración y demás que demande la emisión de los títulos.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.