DECRETO 141 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se establece la remuneracion de los empleos del sector Tecnico-Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 101 de 1986, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese a partir del 1° de enero de 1985, la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector Técnico-Aeronáutico:
Grado
Asignación Básica
01
17.459
02
18.645
03
20.962
04
22.256
05
23.699
06
26.751
07
28.860
08
31.857
09
33.660
10
37.180
11
40.150
12
43.670
13
47.355
14
50.325
15
53.735
16
56.190
17
59.950
18
62.784
19
65.945
20
68.943
21
70.727
22
73.616
23
76.880
24
80.250
25
83.888
26
86.991
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3° Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4° La escala de viáticos aplicable al personal del sector Técnico-Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5° En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 276 de 1983.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 7° El Subsidio de Alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y ocho mil ciento quince pesos ($ 38.115.00) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de un mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 178 de 1984,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
JUAN GUILLERMO PENAGOS ESTRADA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.