DECRETO 667 DE 1984
(Marzo 21)
Por el cual se suspende los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos de Caqueta, Huila, Meta y Cauca.
El Presidente de ¡a República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 del 14 de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1°-Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidos los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.
Parágrafo.-Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo consideren necesario.
Artículo 20-El porte de armas sin permiso especial, será sancionado con decomiso del arma, y con pena de arresto hasta por un (1) año que impondrá la primera autoridad política del lugar.
Artículo 30-Con arreglo a lo estatuido por el artículo 121 de la Constitución Política quedan suspendidas las normas contrarias al presente decreto.
Artículo 40-Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo, Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas, Hernán Beltz Peralta.