DECRETO 2732 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2732 DE 1984

(noviembre 6)    

     

por el  cual se dictan disposiciones para facilitar la capitalización de los  establecimientos de crédito.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la  Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Cuando las entidades financieras de que trata  el artículo 24 del   Decreto 2920 de 1982,  que, estando autorizadas por disposiciones especiales para suscribir los  correspondientes títulos, celebren contratos de colocación de valores por  comisión (Underwriting), en firme, sobre acciones o bonos obligatoriamente  convertibles en acciones emitidos por establecimientos de crédito en  cumplimiento de las órdenes de capitalización previstas en el artículo 47 de la  Ley 45 de 1923 que  vayan a financiarse con cargo a cupos de crédito creados por la Junta Monetaria,  solamente habrá lugar a. aplicar los límites de inversión en uno cualquiera de  tales valores, una vez transcurridos dos años a partir de la fecha de  vencimiento del plazo de la financiación otorgada por el Banco de la República.    

     

Artículo 2° No se aplicará lo dispuesto en el artículo 2°  del   Decreto 1914 de 1983,  respecto de la necesidad de inscripción en bolsa de valores de las acciones de  la sociedad emisora, cuando la respectiva emisión de bonos vaya a ser colocada  exclusivamente entre los accionistas de la sociedad.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

           

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