DECRETO 2564 DE 1984
(octubre 16)
por el cual se crea el Consejo Nacional Coordinador para la celebración del Año Internacional de la Juventud.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 971 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales b) y f) 8 del artículo 16 del Decreto 088 de 1976, artículo 1° del Decreto 1050 de 1968 y numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación Nacional debe adoptar la política nacional en materia de educación, ciencia y cultura, educación física, recreación y deportes, en concordancia con los planes generales de desarrollo;
Que debe promover por sí o por medio de los establecimientos públicos del sector educativo, la expansión y mejora de la educación, la ciencia y la cultura y el deporte en todos sus niveles, en forma directa o mediante la cooperación con instituciones oficiales o privadas;
Que las Naciones Unidas en su Resolución número 34/151 del 17 de diciembre de 1979, designó a 1985 como Año Internacional de la Juventud, bajo el lema participación, desarrollo y paz;
Que el Decreto 2743 de noviembre 6 de 1968 en su artículo 8° dice: El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de los planes de estímulo y fomento de la educación física, el deporte, las actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondientes a la política general que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, y según las decisiones que tomo la Junta Directiva del Instituto;
Que es necesario coordinar las acciones estatales y privadas en pro de la realización del Año Internacional de la Juventud,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo Nacional Coordinador para el “Año Internacional de la Juventud 1985”, con la representación de todos los sectores públicos y privados dedicados total o parcialmente a programas de bienestar en el área de juventud, o que por sus propias características realicen aportes significativos a este sector de la población, el cual estará integrado así:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Director de la Campaña de Instrucción Nacional “Camina”.
El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado, quien lo presidirá.
El jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Un representante de la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República.
Un representante del Comité Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de Juventud.
Un representante de la Conferencia Episcopal de Colombia, “Comisión de Juventud”.
Un representante de la Coordinadora Nacional de Juventudes.
Un representante de la Asociación Nacional de Estudiantes.
Un representante de las Asociaciones Juveniles reconocidas ante la Junta Directiva de Coldeportes.
Parágrafo 1° El Consejo que se constituye tendrá una a duración temporal hasta el 31 de diciembre de 1985 y estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2° El Director de Coldeportes debidamente autorizado por el Consejo Coordinador podrá invitar a participar en las deliberaciones del Consejo, a personas naturales o jurídicas que éste crea necesarias.
Artículo 2° La coordinación general del Consejo y sus acciones las ejercerá el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, quien designará un funcionario para tal fin.
Artículo 3° Serán funciones del Consejo Nacional Coordinador del Año internacional de la Juventud 1985, las o siguientes:
a) Elaborar un plan de actividades tendientes a celebrar el “Año Internacional de la Juventud 1985”, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.
b) Aprovechar esta celebración para formular políticas y planes estructurados que busquen mejorar la situación del joven y recomendarlos al Gobierno Nacional.
c) Coordinar acciones estatales y privadas, nacionales e internacionales en atención a la problemática juvenil, en busca de acciones conjuntas pro celebración del “Año Internacional de la Juventud 1985”.
d) Canalizar todas las actividades tendientes a conmemorar esta celebración.
e) Promover la adquisición de recursos nacionales e internacionales de carácter oficial y privado, velando por su correcta destinación y aplicación en proyectos específicos para la juventud.
f) Constituir sub-comités operativos de trabajo.
g) Coordinar la creación de sub-consejos de trabajo regionales en todas las entidades territoriales del país.
h) Elaborar su propio reglamento.
i) Evaluar las actividades del “Año Internacional de la Juventud 1985”.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
16 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.