DECRETO 2180 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2180 DE 1984

(septiembre 4)    

     

por el cual se modifica el Decreto ley 2344  de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,  “Satena” y se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Ver Sentencia C-1231 de 2005. Modificase  el Decreto ley 2344  de 1971, en siguientes términos:    

     

El artículo 2° quedará así:    

     

En cumplimiento de su objetivo  y dentro del marco de las normas legales vigentes, Satena podrá desarrollar las  siguientes funciones:    

     

a) Colaborar con el Ministerio  de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planes generales en  materia de acción cívico-militar;    

     

b) Colaborar con el Ministerio  de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en la ejecución de la  política y de los planes generales en materia de fronteras;    

     

c) Colaborar con el  Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de la  política y de los planes generales en esta materia;    

     

d) Colaborar con el  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con las entidades  especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y  ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria,  educativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento de  colonizaciones y desarrollo económico y social en general, en las regiones de  menor desarrollo relativo del país;    

     

e) Administrar directa o  indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que  constituyen el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad  se le confíen a su manejo;    

     

f) Las demás que le señalen  las disposiciones legales, vigentes.    

     

El artículo 4° quedará así:    

     

El patrimonio de Satena está  constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e  inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas  inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea a  cualquier título;    

     

b) Las acciones,  participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se  organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales;    

     

c) Las donaciones que se hagan  a Satena por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de  derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;    

     

d) Los aportes que el Gobierno  le asigne para adelantar programas de inversión en las vigencias que así lo  determinen;    

     

e) El aporte que el Gobierno  le asigne para la compra, construcción y adecuación de material aéreo e  instalaciones terrestres;    

     

f) Las utilidades notas de  cada vigencia fiscal.    

     

Las rentas de Satena están  constituidas por:    

     

a) Los aportes que anualmente  se incluyan en el presupuesto nacional;    

     

b) Las utilidades provenientes  de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y los recursos de  capital;    

     

c) Las demás que le sean  reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos    

     

El artículo 10 quedará así:    

     

El Servicio Aéreo a  Territorios Nacionales, “Satena”, estará dirigido, administrado y  orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios  que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las  facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les  confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.    

     

El artículo 11 quedará así:    

     

La Junta Directiva estará  integrada por los siguientes miembros:    

     

a) El Ministro de Defensa  Nacional, quien la preside, o su delegado;    

     

b) El Jefe del Departamento  Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado;    

     

c) El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;    

     

d) El Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana;    

     

e) El Jefe de Operaciones  Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana;    

     

Parágrafo 1° En ausencia del  Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El  Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. el Jefe del  Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la  Fuerza Aérea Colombiana.    

     

Parágrafo 2° El Gerente de la  Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.    

     

El artículo 12 quedará así:    

     

La Junta Directiva tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Formular la política  general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar,  de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la  política gubernamental;    

     

b) Con aprobación del Gobierno  Nacional, expedir el Estatuto interno de la Empresa, determinar la estructura  interna y la planta de personal;    

     

c) Aprobar el proyecto de  presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los  reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución  de los programas de la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos de  obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las transacciones  financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin de obtener  recursos para el cumplimiento de su objetivo social;    

     

f) Aprobar los estados  financieros periódicos que deba elaborar la Empresa;    

     

g) Autorizar a la Gerencia  General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratos  comprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás  requisitos que prevea el Estatuto Interno;    

     

h) Autorizar la gestión y la  contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

     

i) Cumplir y hacer cumplir las  políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

j) Autorizar todos aquellos  proyectos de inversión que .por su importancia y cuantía así lo requieran,  según lo establezca el Estatuto Interno;    

     

k) Aprobar las tarifas,  itinerarios y rutas, a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de las  disposiciones sobre la materia;    

     

l) Las demás que le señalen  las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa.    

     

El literal c del artículo 16  quedará así:    

     

Celebrar todos los actos,  operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo  con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la  Empresa.    

     

El artículo 18 quedará así:    

     

La Empresa para el  cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos.  Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o  jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto  ejecutivo.    

     

El artículo 20 quedará así:    

     

Salvo disposición legal en  contrario, en los contratos que celebre Satena regirán las normas usuales de  los contratos entre particulares.    

     

El artículo 21 quedará así:    

     

Para todos los efectos  legales, las personas naturales que prestan sus servicios en Satena, son  trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva  precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas  por personas que tengan la calidad de empleados públicos.    

     

El artículo 22 quedará así:    

     

El régimen de remuneraciones,  primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los  trabajadores oficiales de Satena, será el que determine por Acuerdo la Junta  Directiva.    

     

Los empleados públicos de la  Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta  clase de servidores.    

     

En consecuencia, los  trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por  las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

El artículo 23 quedará así:    

     

El régimen de prestaciones  sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el  determinado en el Decreto Ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

El artículo 24 quedará así:    

     

Al personal de trabajadores  oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen  Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva.    

     

El artículo 26 quedará así:    

     

En ejercicio de la tutela  administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa  Nacional la orientación, coordinación y, control de Satena en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con  la política general del Gobierno.    

     

Artículo 2° El Servicio Aéreo  a Territorios Nacionales, Satena, constituirá una provisión actuarial que de  adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de  jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el  porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez  inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno  de dicha prestación. Ver Sentencia C-1231 de 2005.    

     

Artículo 3° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 17 del Decreto ley 2344  de 1971 y el Decreto ley 085 de  1976.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de  septiembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General Gustavo Matamoros D´Costa.          

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