DECRETO 1744 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1744 DE 1984

(julio 10)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de noviembre 24  de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 21 DE 1983    

(noviembre 24)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del Decreto extraordinario número de 2078  de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café, a intervención de los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los congresos cafeteros;    

     

b) Que dentro del plan de desarrollo físico de almacenes  para depósito de café, aprobado por este Comité, se previó la construcción de  nuevos almacenes en la ciudad de Bucaramanga, que permitan reemplazar los  actuales cuya capacidad y ubicación resultan inadecuados;    

     

c) Que estudiadas diferentes alternativas se han  encontrado que la más favorable corresponde a un terreno de propiedad de la  firma Inversiones Lyra S. A., ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en la salida  hacia Girón;    

     

d) Que en el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional  del Café, para la presente vigencia existe apropiación suficiente y que el  señor Ministro de Hacienda ha expresado concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para  éste, adquiera por compra a la firma Inversiones Lyra S. A. y con destino a  almacenes de depósito un globo de terreno, hasta de 31.500 metros cuadrados,  ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en la salida para Girón hasta a razón de $  1.300.00 cada uno, previo avalúo por parte de la Auditoría de la Contraloría  General de la República en la Federación y siempre y cuando que este avalúo no  sea inferior al precio de compra.    

     

Artículo segundo. El valor de la compraventa será  cancelado a la firma vendedora mediante un contado inicial del 40% del valor  total y el saldo en 24 meses, en cuotas semestrales iguales y sucesivas, con  intereses del 24% anual sobre saldos.    

     

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del  mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

Rodrigo  Múnera Zuloaga.    

     

El Secretario,    

José  Fernando Jaramillo H.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda. y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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