DECRETO 1744 DE 1984
(julio 10)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 de noviembre 24 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 21 DE 1983
(noviembre 24)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que en virtud del Decreto extraordinario número de 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, a intervención de los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que dentro del plan de desarrollo físico de almacenes para depósito de café, aprobado por este Comité, se previó la construcción de nuevos almacenes en la ciudad de Bucaramanga, que permitan reemplazar los actuales cuya capacidad y ubicación resultan inadecuados;
c) Que estudiadas diferentes alternativas se han encontrado que la más favorable corresponde a un terreno de propiedad de la firma Inversiones Lyra S. A., ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en la salida hacia Girón;
d) Que en el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café, para la presente vigencia existe apropiación suficiente y que el señor Ministro de Hacienda ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera por compra a la firma Inversiones Lyra S. A. y con destino a almacenes de depósito un globo de terreno, hasta de 31.500 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Bucaramanga, en la salida para Girón hasta a razón de $ 1.300.00 cada uno, previo avalúo por parte de la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación y siempre y cuando que este avalúo no sea inferior al precio de compra.
Artículo segundo. El valor de la compraventa será cancelado a la firma vendedora mediante un contado inicial del 40% del valor total y el saldo en 24 meses, en cuotas semestrales iguales y sucesivas, con intereses del 24% anual sobre saldos.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda. y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.