DECRETO 1389 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1389 DE 1984

(junio 7)    

     

por medio del cual se extiende un plazo relacionado con  Zonas Francas y se dictan otras disposiciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades conferidas por el ordinal 22 del articulo 120 de la Constitución  Nacional y con sujeción a las pautas generales consagradas en el artículo 7º de  la   Ley 48 de 1983, oído el  concepto del Consejo Nacional de Zonas Francas,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º. El permiso previo de introducción contemplado  en el artículo 6º del   Decreto 369 de 1984  se exigirá para las mercancías que se embarquen a partir del 15 de junio de  1984.    

     

Artículo 2º. Cuando la Licencia o Registro de Importación  hayan sido aprobados antes del embarque de las mercancías, las Zonas Francas  podrán expedir el permiso previo de introducción después del embarque de las  mismas, siempre y cuando la Zona Franca tenga instalaciones adecuadas para su  almacenamiento.    

     

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 7 de  junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *