DECRETO 1154 DE 1984
(Mayo 18)
Por el cual se reglamenta el articulo 376 del Código de Comercio.
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional y el articulo 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Para los efectos del articulo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el Registro Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes siguientes al vencimiento del plazo para le pago de las acciones suscritas o la término de la oferta de suscripción, según se trate.
Para tal fin se inscribirá en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita por el revisor fiscal.
ARTICULO 2º.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marin Bernal