DECRETO 1154 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1154 DE 1984

(Mayo  18)    

     

Por el cual se reglamenta el articulo 376 del Código de Comercio.    

     

El Presidente de la República,  en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del articulo 120  de la Constitución Nacional y el articulo 2035 del Código de Comercio,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º.-Para los efectos del articulo 376 del Código  de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el Registro  Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al  vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto  del capital pagado, dentro del mes siguientes al vencimiento del plazo para le  pago de las acciones suscritas o la término de la oferta de suscripción, según  se trate.    

     

Para tal fin se inscribirá en la  Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad,  una certificación suscrita por el revisor fiscal.    

     

ARTICULO 2º.-El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E. a 18 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marin Bernal          

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