DECRETO 1735 DE 1983
(junio 21)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la. Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Las partes y piezas, repuestos y demás productos y artículos denominados o comprendidos en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas, que importen las empresas de transporte aéreo, de fumigación, industrias de ensamble de aviones o escuelas de aviación, necesarios para el mantenimiento, servicio en tierra o para ser incorporados en las aeronaves, tendrán un gravamen ad valorem de 1%, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil sobre la calidad de la empresa y tipo de productos:
Disposición
Descripción
32.09.03.99
Pinturas especiales utilizadas en la aviación resistentes a la fricción, a altas o bajas temperaturas y a los ácidos.
32.12.00.00
Sellantes especiales utilizados en la aviación, resistentes a altas o bajas temperaturas.
34.02.02.99
Preparaciones tensoactivas de baja capacidad de oxidación.
34.03.01.00
Preparaciones lubricantes incombustibles utilizadas exclusivamente en la aviación.
38.19.14.00
Líquidos para transmisiones hidráulicas y para frenos distintos a los de la posición 27.10.
39.02.41.99
Láminas y bandas no combustibles, utilizadas en la aviación, de materias plásticas sintéticas de polimerización y policondensación.
39.07.05.00
Pantallas, difusoras, globos y artículos similares para el alumbrado eléctrico, de uso en aeronaves.
40.09.02.00
Tubos de caucho vulcanizado, sin endurecer, combinados con otras materias.
40.14.01.01
Empaquetaduras (burletes) magnéticos, de caucho vulcanizado sin endurecer.
40.14.01.05
Otras empaquetaduras de caucho vulcanizado sin endurecer.
40.14.01.99
Anillos de caucho utilizados exclusivamente en la aviación, distintas a empaquetaduras
53.11.00.00
Tejidos incombustibles de lana o de pelos finos y resistentes a altas temperaturas que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales.
58.02.01.00
Alfombras para aeronaves elaboradas con materiales incombustibles y resistentes a altas temperaturas, que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales.
59.08.00.99
Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de celulosa o de otras materialas plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias incombustibles y resistentes a altas temperaturas que cumplan con las normas aeronáuticas internacionales.
59.17.02.00
Artículos textiles para usos técnicos.
62.05.00.02
Chalecos salvavidas utilizados exclusivamente en la aviación.
68.14.02.00
Guarniciones de fricción para aviones, a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa.
70.08.02.00
Vidrios contraplaqueados para aeronaves.
70.20.02.99
Láminas de fibra de vidrio incombustibles aprobadas por las normas internacionales para ser utilizadas en la aviación.
73.25.01.00
Cables, cordajes y trenzas de alambre de hierro o acero.
73.35.02.00
Resortes helicoidales de uso exclusivo en la aviación.
73.40.89.99
Otras manufacturas de hierro o acero utilizadas en la aviación.
76.03.01.00
Láminas de aluminio utilizadas para el revestimiento de aeronaves.
76.04.01.00
Hojas y tiras delgadas de aluminio, sin soporte, revestimiento, impresión u otros trabajos, con excepción de les electrolíticos.
76.06.00.00
Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de aluminio.
76.16.02.00
Remaches de aluminio.
76.16.89.99
Otras manufacturas de aluminio.
82.03.02.00
Llaves de ajuste, con excepción de los “blancos forjados”.
82.04.89.00
Herramientas especiales utilizadas en el mantenimiento de aviones.
84.08.90.01
Partes para propulsores de reacción y turbopropulsores de aeronaves.
84.08.90.09
Partes para otros motores de aeronaves.
84.18.02.21
Filtros para motores de aeronaves.
84.18.90.11
Elementos de filtros para motores de aviones.
84.22.02.99
Gatos hidráulicos para levantar aviones.
84.59.89.99
Arrancadores para aviones.
84.61.89.99
Válvulas automáticas para aerodinos.
84.61.90.00
Partes de válvulas para aviones.
84.62.01.00
Rodamientos de bolas para aviones.
84.63.08.00
Bujes para uso de aviones.
84.65.03.00
Retenedores para aerodinos.
88.03.02.00
Partes para aerodinos.
88.05.00.00
Catapultas y otros artefactos de lanzamiento similares, aparatos y de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes y piezas sueltas.
90.14.02.00
Instrumentos de navegación aérea.
90.14.90.00
Partes para instrumentos de navegación aérea.
90.18.03.00
Máscaras de oxígeno para ser instaladas en aviones.
90.18.90.00
Partes y piezas para máscaras de oxígeno.
90.24.00.00
Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos o para el control automático de temperaturas, utilizados en aerodinos.
90.28.00.00
Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis utilizados en aerodinos.
90.29.05.00
Partes para instrumentos de medida, verificación, regulación o análisis, utilizados en aerodinos.
Artículo 2° Deróganse el artículo 9° del Decreto 1300 de 1974 y el artículo 4° del Decreto 895 de 1980.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.