DECRETO 011 DE 2025
(enero 7)
D.O. 52.992, enero 7 de 2025
por el cual se establece la planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Días y Materno Infantil.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal n del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 del Decreto Ley 1959 del 15 de noviembre de 2023 se creó el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.
Que, el artículo 13 del mencionado decreto ley, estableció como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud, tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al bien de interés cultural – BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
Que, el artículo 24 del Decreto número 1959 de 2023 estableció un régimen laboral para los servidores públicos del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, dada la naturaleza jurídica de la Entidad y sus funciones, en el que dispuso:
“(…)
1. Tendrán carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción aquellos que ejerzan funciones de dirección, confianza y manejo. Su nombramiento será realizado por el/la Directora(a) General y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004 y las normas pertinentes y complementarias.
2. Se vinculará por contrato de trabajo privado al personal que realice funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud.
3. Los demás servidores de la entidad serán empleados públicos de carrera administrativa regulados por la Ley 909 de 2004 y demás normas pertinentes y complementarias.
Parágrafo 1°. En todo caso, el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia o de las demás Instituciones de Educación Superior con las que se realicen convenios, que desarrollen actividades con fundamento en el artículo 13 del presente decreto ley, seguirán adscritos al régimen laboral propio de cada institución educativa, en consecuencia, no existirá vinculación laboral con el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y por ende este no será el responsable del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales de aquel personal sino la universidad con quien tenga el vínculo.
Parágrafo 2°. La planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil que se cree con ocasión del presente decreto, no tendrá relación con el antiguo Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil”.
Que, en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió autorización del trámite mediante OFI24-00071363 del 22 de abril de 2024, para la creación de la planta de personal del Hospital.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado 2-2024-046624 del 02 de septiembre de 2024, consideró que: “(…) no tiene objeciones de carácter presupuestal a la solicitud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y emite concepto de viabilidad presupuestal”.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, para efectos de adoptar la planta de personal, y este último encontró ajustada técnicamente y emitió en consecuencia concepto favorable mediante Radicado 20244000554821 del 03 de septiembre de 2024, para la creación de la planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Planta de personal de empleados públicos. Créase para las funciones propias del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno infantil, la siguiente planta de personal de empleados públicos:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | ||||
EMPLEO | NIVEL | CODIGO | GRADO | CARGOS |
Director General | Directivo | 0015 | 27 | 1 |
Asesor | Asesor | 1020 | 09 | 1 |
Secretario Ejecutivo | Asistencial | 4210 | 18 | 1 |
Conductor Mecánico | Asistencial | 4103 | 18 | 1 |
PLANTA GLOBAL | ||||
EMPLEO | NIVEL | CODIGO | GRADO | CARGOS |
Secretario General | Directivo | 0037 | 24 | 1 |
Director Técnico | Directivo | 0100 | 24 | 4 |
Jefe de Oficina | Directivo | 0137 | 22 | 6 |
Subdirector Operativo | Directivo | 0150 | 18 | 3 |
Subdirector Técnico | Directivo | 0150 | 18 | 10 |
Jefe de Oficina Asesora | Asesor | 1045 | 16 | 1 |
Profesional Especializado | Profesional | 2028 | 16 | 19 |
Profesional Universitario | Profesional | 2044 | 11 | 54 |
Técnico Administrativo | Técnico | 3124 | 16 | 10 |
Auxiliar Administrativo | Asistencial | 4044 | 13 | 37 |
Secretario Ejecutivo | Asistencial | 4210 | 18 | 1 |
Conductor Mecánico | Asistencial | 4103 | 18 | 1 |
Artículo 2°. Trabajadores del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil con funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud. Fíjese en mil seiscientos ochenta y seis (1686) el número de trabajadores, con funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud, cuya vinculación se hará mediante contrato de trabajo privado.
Artículo 3°. Distribución de los empleos. El director general del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, mediante acto administrativo, ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará en forma gradual y progresiva, atendiendo lo señalado con el estudio técnico y la memoria justificativa que hace parte integral del mismo y de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones, en concordancia con la disponibilidad de los edificios recuperados del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
Artículo 5°. Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los empleos de Director y Secretario General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil será expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta que se hagan las respectivas apropiaciones presupuestales para el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Diego Alejandro Guevara Castañeda.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e),
Paulo Alberto Molina Bolívar.