DECRETO 004 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 004 DE 2025

(enero 7)

D.O. 52.992, enero 7 de 2025

por el cual se efectúa la designación del delegado del Presidente de la República ante la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y del literal a) del artículo 5° de la Ley 2058 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 5° de la Ley 2058 de 2020, por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones, creó la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta, y estableció que la integración de la Comisión, señalando que tendría un/a delegado/a del Presidente de la República.

Que, mediante este acto administrativo, se designa al delegado del Presidente de la República ante la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de fundación de la ciudad de Santa Marta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Designación. Designar a la doctora Yannai Kadamani Fonrodona, identificada con la cédula de ciudadanía número 1032456517, quien desempeña el empleo de Viceministro Código 0020 Grado 00 del Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa, del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes como delegada del Presidente de la República, ante la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar a través de la Secretaria General del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el presente decreto al Viceministerio de las Artes y la Economía Cultural y Creativa.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dado en 7 de enero de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

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