DECRETO 1452 DE 2024
(diciembre 3)
D.O. 52.959, diciembre 3 de 2024
por el cual se modifican las funciones de la Dirección General y de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), se encuentra establecida en el Decreto Ley 4172 de 2011, el cual fue modificado por el Decreto número 1658 de 2016.
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3° de la Ley 2094 de 2021, dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.
Que en razón a la naturaleza y funciones de las diferentes dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y, para la implementación de los cambios normativos señalados en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, se hace necesario realizar una modificación a la estructura de la Entidad en relación con las competencias para el conocimiento de la primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad, las cuales quedarán a cargo de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional en la etapa de instrucción y de la Dirección General en la etapa de juzgamiento, única modificación funcional que se efectúa.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, si no fuere posible garantizar la segunda instancia del proceso disciplinario por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación.
Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para la modificación la estructura, respecto de la que se emitió concepto técnico favorable.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 9° del Decreto número 4172 de 2011, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1658 de 2016, aprobó por unanimidad, someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura según consta en el Acta número 10 del 29 de julio de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 10 del Decreto Ley 4172 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto número 1658 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 10. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:
1. Ejercer la representación legal de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
2. Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad.
4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.
5. Dirigir y vigilar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que cuenta la Unidad.
6. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad.
7. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
8. Ordenar los gastos y suscribir convenios y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar los traslados presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.
9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración, relacionados con el objeto de la Unidad.
10. Diseñar, implementar y evaluar el Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.
11. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Unidad.
12. Ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
13. Participar en las reuniones de los organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los servidores públicos que considere pertinente.
14. Las demás que le señalen las normas legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo 1°. Para la evaluación del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial – Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 2°. Modificar el artículo 15 del Decreto número 4172 de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto número 1658 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 15. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Serán funciones de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, las siguientes:
1. Proyectar los actos administrativos, contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gestión administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a la normatividad vigente y para el trámite de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos.
2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las actividades relacionadas con la gestión tecnológica y de comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y telefónica.
3. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad.
4. Impartir las instrucciones para atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad.
5. Atender los requerimientos de los organismos de control.
6. Coordinar, controlar y evaluar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a la disponibilidad de recursos de la Unidad.
7. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.
8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Unidad.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad.
10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Unidad.
11. Adelantar la etapa de instrucción de las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores y exservidores de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10 y 15 del Decreto Ley 4172 de 2011, modificado por el Decreto número 1658 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Paulo Alberto Molina Bolívar.