DECRETO 1280 DE 2024
(octubre 15)
D.O. 52.910, octubre 15 de 2024
por la cual se prórroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que según el artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y, además, de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella, como comandante supremo de las fuerzas armadas.
Que mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 11), declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-225 de 1995. Adicionalmente, los acuerdos especiales establecidos en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra constituyen una realización del Derecho Internacional Humanitario.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2° dispone que dicha política será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1941 de 2018, establece: “los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (…) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(…)”.
Que el parágrafo 8° del mismo artículo 5º dispone que al Presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, prevé que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad.
Que mediante Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023.
Que mediante Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP, desde las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 y hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024, sobre la base de acuerdos para el respeto de la población civil alcanzado en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, el cual fue prorrogado mediante el Decreto número 016 del 14 de enero de 2024 hasta el 15 de julio de 2024 y suspendido parcialmente, por el Decreto número 0385 del 17 de marzo de 2024, en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
Que después de la suspensión parcial del cese al fuego mediante Decreto 385 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz continuó entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Jorge Suárez Briceño, Magdalena Medio y Frente Raúl Reyes, antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Que el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, en declaración conjunta del 5 de abril de 2024 con la delegación del Gobierno nacional a la Mesa de Diálogos de Paz, señalaron que “De conformidad con las evaluaciones realizadas, se acordó continuar con los diálogos y reiterar los compromisos construidos desde la instalación de la mesa el 16 de octubre de 2023, y en las conversaciones anteriores”. En esa declaración ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Diálogos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre el cese al fuego y respeto a la población civil, el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), transformaciones territoriales y de economías ilegales, protección a los participantes en la Mesa de Diálogos de Paz y en instancias de MVMV, comunicación y regulación en áreas de presencia, entre otras.
Que mediante Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, el presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, desde las 00.00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024.
Que el cese al fuego con respeto a la población civil, en virtud del parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 888 del 15 de julio de 2024, ha tenido como marco de referencia el Derecho Internacional Humanitario, en particular el artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II de 1977, disposiciones sobre derechos humanos consignadas en normas nacionales e internacionales, y plantea, por lo tanto, el siguiente objeto:
“El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil se rige por los acuerdos y protocolos ya firmados, y por los que defina la Mesa de Diálogos de Paz. Tendrá como objetivos: (i) respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente, en particular, de los grupos de especial protección constitucional, entre ellos los menores de edad, mujeres, defensores de DD.HH, defensores del ambiente, población firmante de procesos de paz, y líderes y lideresas sociales y comunitarias; (ii) evitar afectaciones a la población civil y sus bienes protegidos según el Derecho Internacional Humanitario (OIH); (iii) desarrollar programas de desminado humanitario para proteger la vida de la población y de las partes; (iv) permitir y facilitar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (v) evitar el desplazamiento de las comunidades de sus territorios y las amenazas a la vida y su integridad personal; (vi) eliminar la exigencia de contribuciones financieras ilegales y arbitrarias a la población civil; (vii) facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz; (viii) promover la pedagogía y la participación de la población, comunidades y organizaciones con autonomía, pluralismo y respeto al gobierno propio; (ix) avanzar en la política de territorialización de la paz, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para la participación de la comunidad especialmente campesina, los pueblos y grupos étnicos y las autoridades territoriales para la presencia integral del Estado en las regiones de paz y en las zonas de intervención prioritaria con la estrategia de transformaciones territoriales para la construcción de la paz, en las cuales de desarrollarán intervenciones del Estado con resultados inmediatos; (x) avanzar en acuerdos de aplicación inmediata que incluyen temas humanitarios, de agenda ambiental para la paz, transformaciones territoriales, mecanismos de veeduría, monitoreo y verificación; (xi) avanzar en la construcción de los contenidos del acuerdo de paz para la definitiva solución política de paz; (xii) crear las condiciones de seguridad necesarias para la implementación de las transformaciones territoriales en los municipios que define la mesa en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Guaviare, Meta, Huila, Norte de Antioquia, nordeste y bajo cauca antioqueño, Sur de Bolívar y región del Catatumbo; (xiii) cesar el fuego y las acciones ofensivas entre las partes”.
Que de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 1º del mencionado decreto, la continuidad del cese al fuego bilateral y temporal con respecto a la población civil está condicionada al cumplimiento de los acuerdos y protocolos aprobados para tal efecto por la Mesa de Diálogos para la Paz.
Que según el parágrafo del artículo 5° del Decreto número 888 de 2024, el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) elaborará informes mensuales y un informe final sobre el cumplimiento de las reglas y compromisos del cese al fuego y respeto a la población civil, efectuando las recomendaciones que considere necesarias con destino a la Mesa de Diálogos de Paz, a partir de la fecha de expedición del citado decreto.
Que la prórroga del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respecto a la Población Civil busca, en el marco del proceso de paz, fortalecer y mantener las reglas y compromisos en materia de protección a la población civil y, en esa medida, evitar su afectación y la de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Además, pretende avanzar, de forma sustancial, en el abordaje de los puntos de la agenda de construcción del acuerdo de paz.
Que en el marco del VI Ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, celebrado en la ciudad de Bogotá, D.C., en octubre de 2024, se adoptó un plan de acción de transformaciones territoriales para la paz para desarrollar en zonas de intervención prioritaria identificadas en los departamentos de Caquetá, sur del Meta, norte del Guaviare, norte y nordeste de Antioquia, Bajo Cauca y la región del Catatumbo.
Que en los diálogos sociales a desarrollar por la Mesa de Diálogos de Paz se podrán definir otras zonas en los departamentos de Putumayo y sur de Bolívar.
Que el Presidente de la República, en virtud de sus funciones constitucionales, puede decretar la prórroga, suspensión o terminación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respecto a la Población Civil. Al respecto, la Mesa de Diálogos de Paz aprobó el Protocolo XI, “de Evaluación, prórroga, suspensión o Finalización del Cese al Fuego”, dentro del cual se señala que la prórroga, suspensión o terminación del Cese al Fuego se dará “CONSIDERANDO: el resultado de la evaluación realizada por parte de la Mesa de Diálogos de Paz y de acuerdo con las circunstancias propias del momento”.
Que, en consideración a lo anterior
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP a partir de las 00:00 hora del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025.
En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de Policía Nacional, a partir de las 00:00 del día 16 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de abril de 2025, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo de Cese al Fuego y los protocolos correspondientes.
Las partes se comprometen a cumplir el Protocolo de Reglas y Compromisos suscrito por ellas. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos de Paz, referidos al Cese al Fuego, son de obligatorio cumplimiento.
El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
La suspensión de las operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal, y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.
Parágrafo. El Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil será evaluado permanentemente según las condiciones acordadas en el Protocolo de Evaluación, Prórroga, Suspensión o Finalización del Cese al Fuego. Además, el Gobierno nacional realizará una evaluación trimestral.
Artículo 2º. Además de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto número 0888 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP podrá acordar nuevos objetivos del Cese al Fuego, dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la protección de la población civil, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las economías ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad.
Parágrafo. El desarrollo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil debe contribuir al avance en el abordaje de los puntos de la agenda de construcción del acuerdo de paz.
Artículo 3º. Continúan vigentes las demás disposiciones del Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, que no sean contrarias a este decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 15 de octubre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.