DECRETO 1238 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1238 DE 2024    

(octubre 3)    

D.O. 52.898, octubre 3 de  2024    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2024 y se efectúa la respectiva liquidación, en el marco del  componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo número 9072-CO / GCFF  TF número TF0B2826.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, y en especial, las que le confieren los  artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política  señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo concerniente a la  programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de  la Nación.    

Que el Congreso de la República, de  conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política,  expidió la Ley  2342 del 15 de diciembre de 2023, por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de  2024, la cual se liquidó mediante el Decreto  número 2295 del 29 de diciembre de 2023, modificado por el Decreto  número 0312 del 6 de marzo de 2024.    

Que la República de Colombia y el Banco  Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el 30 de  noviembre de 2020 el Acuerdo de Financiamiento número 9072-CO / GCFF TF NUMBER  TF0B2826, dirigido al Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de  Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo por un monto de USD$187.600.000, el  cual cuenta con un componente de crédito y un componente de financiamiento no  reembolsable de los cuales USD$150.000.000 obedecen a crédito y USD$37.600.000  corresponden al componente de financiamiento no reembolsable (Donación).    

Que los mencionados recursos deben ser  ejecutados conforme al cumplimiento de los indicadores vinculados a los  desembolsos correspondientes a la operación de crédito externo con el Banco  Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los cuales fueron validados  por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicados DNP  20215341126521 del 14 de octubre de 2021 y 20225340746621 del 25 de octubre de  2022 y 20235340724861 del 1° de noviembre de 2023 que contienen el Anexo: “Verificación de indicadores de desembolso  por parte del Departamento Nacional de Planeación”. Adicionalmente, el BIRF  envió cartas de notificación al Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre  los resultados alcanzados con el Programa para Mejorar la Sostenibilidad del  Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, el 9 de noviembre de 2021 y  el 4 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2024, respectivamente.    

Que en virtud del artículo 2.6.4.6.1.2 del Decreto número 2265 del  2017 “(…) Los recursos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la  Adres, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud  y Protección Social”.    

Que los recursos del Programa para mejorar la  sostenibilidad del sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo, en el  marco del Acuerdo de Financiamiento número 9072-CO/GCFF TF NUMBER TFOB2826  contribuyen al financiamiento de los servicios de aseguramiento y servicios  integrales de salud, razón por la cual, deben ser incorporados en el  presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que los recursos objeto de la presente  incorporación, cuyo acuerdo de financiamiento se cita en considerandos  anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico  de Presupuesto y en concordancia con el Catálogo de Clasificación Presupuestal,  se incluirán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de  Salud y Protección Social en el rubro A-03-03-04-052  Aseguramiento, Reclamaciones y Servicios Integrales en Salud (Ley 100 de 1993 y Decreto número  780 de 2016), con el fin de ser transferidos a la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para hacer  Unidad de Caja con los demás recursos administrados en virtud de los artículos  66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.    

Que de conformidad con el artículo 33 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación “los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no  reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de  la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante  decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano  receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los  convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la  vigilancia de la Contrataría General de la República. El Ministerio de Hacienda  y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas  del Congreso. (…)”.    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá  el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social mediante Comunicación número 2024430000472491 del 16 de agosto de 2024,  solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) la adición presupuestal por donación de la actual operación de  crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),  para el financiamiento del Programa para mejorar la sostenibilidad del sistema  de salud en Colombia con enfoque inclusivo y (…)” por valor de veintiún  mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres  pesos ($21.350.260.163) moneda legal en el marco del Acuerdo de Financiamiento  número 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, según el siguiente detalle:    

SOLICITUD  ADICIÓN PRESUPUESTAL    

CTA                    

SUBC                    

OBJG                    

ORD                    

CONCEPTO                    

REC                    

Cifras en pesos   

APGN   

03                    

03                    

04                    

052                    

ASEGURAMIENTO,    RECLAMACIONES Y SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD (LEY 100 DE 1993 Y DECRETO NÚMERO    780 DE 2016)                    

15                    

21.350.260.163   

TOTAL                    

21.350.260.163    

Que  la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección  Social certificó, con fecha 6 de agosto de 2024 “Que en la cuenta bancaria del Banco República número 51499931  denominada DTN-DONACIÓN TFO82826 BIRF PROGRAMA PARA MEJORAR SOSTENIBILIDAD  SISTEMA SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO, al 31 de julio de 2024 tiene  un saldo de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO  DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD 5.673.085.50), según lo informado  en el extracto bancario publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Este monto corresponde a saldo de recursos recibidos el 17 de  noviembre de 2021 por 78.396.90 USD, recursos recibidos el 28 de noviembre de  2022 por 3.244.688.60 USD y recursos recibidos el 14 de junio de 2024 por  2.350.000 los cuales monetizados a la TRM certificada por Superfinanciera de la  fecha del recaudo, equivalen a $25.796.984.348.53 pesos”, así:    

Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento  mencionado y de acuerdo con el documento denominado Justificación técnica del “Programa para mejorar la sostenibilidad del  sistema de salud en Colombia con enfoque inclusivo Acuerdo de Financiamiento  número 9072-CO / GCFF TF número TF0B2826 entre la República de Colombia y el  Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)” expedido por el  Director de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección  Social, se requiere adicionar los recursos correspondientes al saldo de  recursos resultante de la monetización del desembolso realizado por el BIRF,  así: i) por USD $78.396,90 (vigencia 2021); ii) por USD $3.244.688,60 (vigencia  2022) y iii) por USD $ 2.350.000,00 (vigencia 2024).    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social mediante Comunicación No. 2024320200468881 del 16 de agosto de 2024,  manifiesta que debido a la volatilidad que ha presentado la TRM durante la  presente vigencia, la expectativa de TRM mínima con corte a diciembre de 2024 y  que, podría presentarse un diferencial cambiario entre la TRM correspondiente a  la fecha en que se realizó el desembolso de recursos por parte del Banco  Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y la TRM que será aplicada  para monetizar y girar los recursos a la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); para lograr una  responsable y eficiente ejecución presupuestal de estos recursos, solicita  adicionar únicamente veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos  sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) Moneda Legal que  corresponde al valor que el Ministerio de Salud y Protección Social estima  ejecutar en la presente vigencia fiscal.    

Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento  9072-CO/GCFF TF NUMBER TFOB2826, en la solicitud realizada por el Ministerio de  Salud y Protección Social mediante Comunicación número 2024430000472491 del 16  de agosto de 2024 y en las validaciones realizadas por el Departamento Nacional  de Planeación (DNP), mediante radicados DNP número 20215341126521 del 14 de  octubre de 2021, número 20225340746621 del 25 de octubre de 2022 y número  20235340724861 del 1°  de noviembre de 2023, se  requiere una adición presupuestal por veintiún mil trescientos cincuenta  millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163)  Moneda Legal y su correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en  los artículos 33 y 67 del Decreto número  111 de 1996.    

Que en virtud de lo establecido en el numeral  5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número  1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se  encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos  de regulación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital.  Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún mil  trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres  pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Artículo 2°. Adición al presupuesto de gastos o ley de  apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veintiún  mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres  pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente detalle:    

Artículo 3°. Liquidación de la adición del presupuesto de rentas y  recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital  del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2024, en la suma de  veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos sesenta mil ciento  sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según el siguiente  detalle:    

Artículo 4°. Liquidación de la adición del presupuesto de gastos o  ley de apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2024, en la suma de veintiún mil trescientos cincuenta millones doscientos  sesenta mil ciento sesenta y tres pesos ($21.350.260.163) moneda legal, según  el siguiente detalle:    

Artículo 5°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que  contiene el Detalle del gasto.    

Artículo 6°. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Ricardo  Bonilla González.    

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