DECRETO 1209 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1209 DE 2024    

(septiembre 26)    

D.O. 52.891, septiembre 26 de 2024    

por  el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5., y se adiciona la Subsección 1  en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial  de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y  adolescentes (PEP-TUTOR).    

El Ministro de Salud y Protección Social de  la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número  1190 de 2024, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial la prevista en los numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

Que en virtud del artículo 1º de la Constitución Política,  Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad  humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la  República y en la prevalencia del interés general.    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  reconoce los derechos fundamentales de los niñas, niños y adolescentes, entre  ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad  social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una  familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la  cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo, indica  que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.    

Que el artículo 100 de la Constitución Política  dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de  garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan  la Constitución y la ley.    

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política,  la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, aprobó  la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la  Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que  se reconoce a los niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y se  obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole,  para dar efectividad a los derechos allí reconocidos y destinar los recursos  requeridos para su cumplimiento.    

Que el artículo 2° de la Convención sobre los  Derechos del Niño y el artículo 4° de la Ley 1098 de 2006,  estatuyeron el principio de no discriminación, desde él  que se estructuró el deber de proteger y garantizar todos los derechos sin  distinción alguna, de todo niño, niña y adolescentes que permanezca en el  territorio colombiano.    

Que, así mismo, el parágrafo primero del  artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño determinó que “en todas las medidas concernientes a los  niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los  tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una  consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.    

Que el artículo 8° de la Ley 1098 de 2006,  definió el interés superior del niño, niña y adolescente, como “el imperativo  que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y  simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e  interdependientes”.    

Que el artículo 8°, la Ley 2136 de 2021 por  medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para  la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado  Colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones, establece que, como  autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones  Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del  Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de  extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de  visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control  migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.    

Que, igualmente en su artículo 14 la Ley 2136 de 2021  faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y políticas de  fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos  negativos de la inmigración irregular. Además, prevé que el Ministerio de  Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia  adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o,  especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos  de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de  extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por  la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un país lo  hagan necesario.    

Que  mediante el Decreto Ley 4062  de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como  un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía  administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo  el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de  acuerdo con lo consagrado en el artículo 3º de dicho Decreto, su objetivo es  ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de  extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y  de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno  nacional.    

Que mediante el Decreto número  1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1.,  que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del  Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la  política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el  servicio exterior de la República.    

Que el artículo 2.2.1.11.2., del Decreto número  1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto número  1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno  nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso,  permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular  el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo  dispuesto en los tratados internacionales.    

Que los artículos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.2.5  del Decreto número  1067 de 2015, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y  extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lo relacionado  con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a  los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio  nacional sin el ánimo de establecerse.    

Que mediante la Sentencia T-166 de 2024, la  Corte Constitucional instó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones  Exteriores para que revisen las normas operativas en trámites migratorios de  tal manera que se haga efectivo el enfoque diferencial y la prevención de  violencias basadas en género.    

Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida  migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional adoptó una  serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, lo que  les ha permitido a éstos y a sus familias una estadía en Colombia en  condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores,  mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso  Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para  los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social,  promover la formalización laboral de extranjeros y velar por su permanencia en  condiciones dignas en el país.    

Que también fueron emitidos otros permisos en  respuesta a la masiva migración proveniente de Venezuela, entre los que se  encuentran el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido  mediante la Resolución número 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones  Exteriores; y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la  Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto número  117 de 2020.    

Que como medida temporal y ante nuevos  desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue  necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal, para lo cual se  adoptó el Decreto número  216 de 2021 mediante el cual se creó el Estatuto Temporal de Protección  para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes  Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT), en cuyo artículo 19 se  consagró que, a partir de su publicación, no se expedirá ningún Permiso  Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia  cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren  vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años,  desde dicha fecha, razón por la cual la creación de Permisos Especiales de  Permanencia debe adoptarse a través de decreto y no por resolución como se  venía realizando por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Que la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia mediante Resolución número 971 de 2021, implementó el  Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que cumplieran con  las condiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto  número 216 del 1º de marzo de 2021.    

Que la citada Resolución número 971 dispuso  que el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), estará habilitado  durante toda la vigencia del Decreto número  216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niñas, niños y  adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de  Derechos (PARO); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad  Penal para Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que  se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de  educación inicial, preescolar, básica y media.    

Que para los restantes migrantes venezolanos  con vocación de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la  información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) finalizó el 24  de noviembre de 2023, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo  especial de regularización migratoria dirigido a población adulta, cuya  presencia sigue siendo de gran magnitud en el territorio colombiano.    

Que a través del Registro Único de Migrantes  Venezolanos (RUMV) y de los registros realizados, la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia ha identificado que existe un número considerable  de niñas, niños y adolescentes que han accedido al Permiso por Protección  Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio, situación que  evidencia la necesidad de adoptar acciones específicas para la protección y  atención de esta población.    

Que uno de los lineamientos de la política  integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio  del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el respeto a sus derechos  y su protección integral, implicando con ello considerar, entre otros, los  principios de no devolución e integridad personal, de acuerdo con lo previsto  en el numeral 6 del artículo 3° de la Ley 2136 de 2021.    

Que, mediante el intercambio de notas  diplomáticas, el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones  diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en  septiembre de 2022, se oficializó la reapertura de la frontera terrestre entre  ambos países con el propósito de impulsar la cooperación e integración entre  los dos países en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones  fronterizas.    

Que, en la Reunión Binacional sobre Asuntos  Consulares y Migratorios entre Venezuela y Colombia entre el 25 y 26 de  septiembre de 2023, se discutió sobre las medidas de flexibilización migratoria  para facilitar el acceso a derechos y servicios de los extranjeros en Colombia,  y se mencionó la importancia de discutir medidas recíprocas para facilitar la  regularización de colombianos en Venezuela.    

Que teniendo presente la obligación de  protección integral de las niñas, niños y adolescentes se ha determinado  establecer un procedimiento especial para garantizar que sus Representantes  Legales o Custodios que se encuentran en condición de irregularidad migratoria  puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus  migratorio para ejercer cualquier actividad, integrarse a la oferta de  servicios que ofrece el estado colombiano y de esta forma ser garantes de los  derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante  la creación de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o  Custodios de niñas, niños y adolescentes.    

Que es de anotar que gran parte de los  comentarios de la ciudadanía giraron en torno a la ampliación de la fecha para  la cual la niña, niño o adolescente debía ser titular de Permiso de Protección  Temporal (PPT), es decir, 12 de agosto de 2022, aduciendo que se dejaría a gran  parte de la población nacional venezolana sin posibilidad de acceder a  regularización migratoria.    

Que atendiendo los comentarios de la  ciudadanía y con base en la información del flujo migratorio que reposaba en la  Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para el 10 de julio de  2024, se determinó ajustar el proyecto de decreto para extender hasta el 31 de  diciembre de 2023 la fecha para cobijar a los representantes legales y  custodios, de aproximadamente 376.463 niños, niñas y adolescentes registrados  hasta esa fecha, sin núcleo familiar asociado y en pro del interés superior de  los niños y de la unidad familiar.    

Que no es posible extender la medida más allá  del 31 de diciembre de 2023, dado que está dirigida a población con vocación de  permanencia y domicilio en el territorio nacional; además, este Permiso  Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP TUTOR) incluye una transición hacia la obtención de la Visa  de Residente – Visa tipo R- que requiere un tiempo de permanencia no menor a  cinco (5) años.    

Que  en virtud de lo anterior, es importante señalar que uno de los objetivos de los  mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsito hacia  procesos migratorios regulares u ordinarios en el país. Por ello, tanto en la  expedición de Permisos por Protección Temporal como en la de Permisos  Especiales de Permanencia, se contempló la posibilidad de permitir a los  migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para acumular el  tiempo requerido para solicitar una Visa Tipo R, según los términos y  condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante  acto administrativo; lo cual debe continuar garantizándose con la presente  medida.    

Que es necesario adelantar un proceso de  alistamiento normativo, tecnológico, humano, administrativo, financiero y  logístico, entre otros, al interior de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilización  migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para  Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)  titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) por lo que es necesario  diferir la entrada en operación de la medida.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución del artículo 2.2.1.11.2.5., del Decreto número  1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.11.2.5. De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los  tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de  Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes  extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el  ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito.    

Parágrafo  transitorio 1°. Créase  el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de  Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el  cual será desarrollado, implementado y expedido por la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia.    

Parágrafo  transitorio 2°. Créase  el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de  niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el cual se otorgará a los nacionales  venezolanos que tengan esta calidad respecto de niñas, niños y adolescentes  titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente y que al momento  de la solicitud se encuentren en territorio colombiano.    

La administración del Registro de ciudadanos  venezolanos y la expedición del (PEP TUTOR) estará a cargo de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto  administrativo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación,  en el marco de sus competencias.    

Artículo 2°. Adición de la Subsección 1, en la Sección 2 del  Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Relaciones Exteriores, el cual quedará así:    

SUBSECIÓN  1.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.1 Naturaleza jurídica. El Permiso Especial de Permanencia para representantes  legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP TUTOR) es un documento  de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los  migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de  regularidad migratoria especiales, y durante su vigencia, a ejercer cualquier  actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se  desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una  vinculación o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de  los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el  ejercicio de las profesiones u oficios regulados.    

Parágrafo  1°.  El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de  niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) siendo un documento de identificación,  es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social  en Salud y Pensión, y contraten o suscriban productos y/o servicios con  entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia  Financiera de Colombia, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio  de Educación, tramiten tarjetas profesionales, obtengan licencia de conducción  y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran  identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del  Estado y particulares, todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que  estos trámites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente  mencionadas.    

Así mismo, será un documento válido para  ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que  exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.    

Parágrafo  2°. De  manera progresiva y de acuerdo a las capacidades, las administradoras del  régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas, entidades de  registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieran  identificar a los nacionales venezolanos deberán adecuar sus plataformas  tecnológicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar  el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del  Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de  niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).    

Artículo  2.2.1.11.2.1.2 Requisitos para el otorgamiento. Podrá aplicar para la obtención del Permiso  Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que reúna los siguientes  requisitos:    

1.  Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes  titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente, para lo cual  deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el  artículo 2.2.1.11.2.1.3., del presente decreto.    

2. Que al 31 de diciembre  de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección  Temporal (PPT) vigente.    

3. No tener antecedentes  penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior,  ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de  carácter migratorio.    

4. No tener en su contra  medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.    

5. No ser titular de un  Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o  categoría.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.3 Medios probatorios de la calidad de representante legal o  custodio. Para  los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas,  niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:    

1. Representación legal    

a) Tratándose de padres  biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes,  su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento  venezolana debidamente apostillada.    

b) En el evento que el  representante legal de los niñas, niños y adolescentes no sean sus padres  biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecuto-riada  proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente  extranjera.    

2. Cuidado y custodia    

Por acuerdo elevado a  escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto número  1069 de 2015;    

a) Con copia del acta de  conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades  reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;    

b) Con la sentencia  judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad  competente extranjera;    

c) Con resolución motivada  proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de  la Ley 1098 de 2006;    

d) Con el auto través del  cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento  de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.    

e) Con la apostilla del  acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó  el cuidado y custodia a su favor.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.4 Expedición. La  expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o  Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), estará a cargo de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto  administrativo los demás mecanismos y condiciones específicas para su  desarrollo e implementación.    

Parágrafo. El cumplimiento de la totalidad de los  requisitos establecidos para acceder al Permiso Especial de Permanencia para  Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)  no es garantía de su otorgamiento, lo cual obedece a la facultad discrecional y  potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio  y de extranjería.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.5. Vigencia del permiso. El Permiso Especial de Permanencia para  Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)  se otorgará con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable.    

El PEP-TUTOR estará disponible para la  entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la  Autoridad Migratoria. En todo caso, el titular del PEP-TUTOR tendrá un plazo  máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de  no reclamarse en este período, el documento perderá vigencia automáticamente.    

Parágrafo  1°. Previo  a la terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para  Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR),  el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá  tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores  bajo los requisitos contemplados en la ley.    

El Permiso Especial de Permanencia para  Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)  contemplado en la presente subsección permitirá al migrante venezolano  acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulación del tiempo  requerido para aplicar a la Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones  establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto  administrativo.    

El  migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Permiso  Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP-TUTOR), no hiciere el tránsito al régimen ordinario de  regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el  territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las  medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.    

Parágrafo  2°. Una  vez el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios  de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), pierda vigencia se procederá con su  destrucción de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.6 Cancelación del permiso. La Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los  principios de soberanía, seguridad nacional y de discrecionalidad para decidir  sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, procederá con la  cancelación de un PEP-TUTOR cuando se presenten alguna o concurran varias de  las siguientes causales:    

1. Encontrar registros de  infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, tanto anteriores como  posteriores al otorgamiento del Permiso, mediante reportes realizados por las  autoridades nacionales e internacionales.    

2. Incurrir en infracciones  a la normatividad migratoria vigente.    

3. Por orden judicial o  administrativa.    

4. Contar con información  de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia  del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.    

5. Encontrar falsedades o  inconsistencias en documentos o entrevistas en las cuales haya incurrido el  titular o a través de un tercero para acceder al Permiso Especial de  Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes  (PEP-TUTOR), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya  lugar.    

6. El titular del Permiso  Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP-TUTOR) se ausente del territorio nacional por un período  superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos, o por intento de  salida o salida por paso distinto a los Puestos de Control Migratorio  habilitados por parte de la Autoridad Migratoria.    

7. La expedición de  cualquier tipo de visa a los Representantes Legales o Custodios por parte del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo. La cancelación del Permiso Especial de  Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y  adolescentes (PEP-TUTOR) se realizará sin perjuicio de otras actuaciones  administrativas o judiciales a que haya lugar.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.7 Concurrencia de permisos. El nacional venezolano que sea titular del  Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de  niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) no podrá contar con ningún otro tipo de  Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o  visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

En caso de presentarse la concurrencia entre  permisos, excepto el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los  solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad  Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso  Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP-TUTOR).    

En caso de concurrencia entre visa y el  Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de  niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), se cancelará de manera automática este  último.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.8. Reporte en el sistema de información para el reporte de  extranjeros (SIRE). Las  personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular  de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios  de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) conservan la obligación de reportar  ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en  territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE  de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número  1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.9. Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales  recolectados en el proceso de registro, estudio y otorgamiento del Permiso  Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños  y adolescentes (PEP-TUTOR), se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto  Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 2136 de 2021 y la  Política de Tratamiento de Datos adoptada por la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, la cual reposa en la página web de la Entidad.    

La información recolectada podrá ser compartida  con las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran, en el marco  de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.1.11.4.3 del Decreto número  1067 de 2015 y en concordancia con el numeral 10 del artículo 4° del Decreto Ley 4062  de 2011 y la Ley 2136 de 2021.    

Artículo  2.2.1.11.2.1.10. Progresividad. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes  Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) será  implementado de manera gradual asegurando la disponibilidad de recursos. Así  mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá llevar a cabo  pruebas y jornadas piloto, para ajustar progresivamente sus sistemas técnicos,  tecnológicos y operativos.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  modifica el artículo 2.2.1.11.2.5 y adiciona la Subsección 1 a la Sección 2,  del Capítulo 11, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto número  1067 de 2015, y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en  el Diario Oficial y sus  disposiciones serán ejecutables a partir de los (3) meses siguientes a dicha  fecha.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2024.    

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ    

Secretaria General encargada a de las  funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.    

Paola Andrea Vásquez Restrepo.    

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