DECRETO 1162 DE 2024

Decretos 2024

(septiembre 13)    

D.O. 52.878, septiembre 13 de  2024    

por  medio del cual se suprime el parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1 y se  modifica el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número  1501 de 2023, con el fin de prorrogar por el mismo término la actualización  de los estatutos por parte de los organismos de acción comunal.    

El Ministro del Interior, en uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el literal b) del artículo 97 de la Ley 2166 de 2021 y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 38 de la Constitución Política  dispone que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de  las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.    

Que el artículo 15 de la Ley 2166 de 2021 “por  la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se  desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de  Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen  lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los  organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras  disposiciones” establece que los organismos de acción comunal se darán sus  propios estatutos de manera libre y autónoma, con sujeción a los principios y  disposiciones de la constitución y la ley.    

Que de conformidad con el  artículo 97 de la Ley 2166 de 2021, se  faculta al Gobierno nacional para que expida la reglamentación asociada a las  normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal,  así como el plazo dentro del cual estos organismos deberán adecuar sus  estatutos a las disposiciones legales.    

Que el parágrafo 2° del  artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número  1501 de 2023, dispone que, a partir de la fecha de publicación de dicho  acto administrativo, los organismos comunales actualmente constituidos contarán  con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos al marco  normativo vigente. Dicho plazo vence el día 13 de septiembre de 2024.    

Que el artículo 2.3.2.1.8.8  del Decreto número  1501 de 2023, dispone que, a partir de la fecha de publicación de dicho  acto administrativo los organismos de acción comunal contarán con el término de  un (1) año para realizar los correspondientes procesos de adecuación y registro  de sus estatutos al marco normativo vigente. Dicho plazo vence el día 13 de  septiembre de 2024.    

Que la Dirección para la  Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del  Interior, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la  Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAE) y la  Confederación Comunal Nacional, se encuentran trabajado en la recolección de  insumos, definición de lineamientos técnicos y estructuración documental de: I.  Política pública de acción comunal. II. Resolución por medio de la cual se  reglamenta la Estrategia de Formación Comunal. III. Decreto por medio del cual  se reglamentan los Emprendimientos Comunales. Todos los anteriores proyectos  tendrán impacto directo sobre los organismos de acción comunal.    

Que los organismos de acción  comunal del territorio nacional, a través de la Confederación Comunal Nacional,  han puesto en conocimiento del Ministerio del Interior una serie de  problemáticas asociadas a orden público, indisponibilidad de recursos y falta  de asesoramiento técnico que les ha dificultado realizar los procesos de  actualización de estatutos antes del vencimiento del término previsto en el  parágrafo segundo del artículo 2.-3.2.-1.5.1 y el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número  1501 de 2023, es decir, el 13 de septiembre de 2024.    

Que el artículo 12 del Decreto  número 714 del 5 de junio de 2024 “por el cual se modifica la estructura  y funciones del Ministerio del Interior”, atribuye a la Dirección para la  Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal la función de  coordinar la formulación, ejecución, seguimiento. y evaluación de las políticas  en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la  organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de  inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal de tercero  y. cuarto grado, y de aquellos cuyo control y vigilancia no han sido  descentralizados, en los términos consagrados en la legislación que rige la  actividad comunal.    

Así, los aspectos  anteriormente enunciados tienen injerencia directa en los procesos de reforma,  adecuación y actualización estatutaria por parte de los organismos de acción  comunal, razón por la cual se considera pertinente prorrogar a un (1) año el  término de actualización de sus estatutos, a fin de garantizar la protección de  los intereses de las distintas formas asociativas existentes en el territorio  nacional, así como el cumplimiento de los deberes atribuidos al Gobierno  nacional.    

De igual forma, se encuentra  que el parágrafo segundo del artículo 2.3.2.1.5.1 y el artículo 2.3.2.1.8.8 del  Decreto número  1501 de 2023 reflejan una duplicidad normativa evidente, por cuanto  describen el mismo y único contenido normativo. Es por esto que, encontrándose  estas disposiciones publicadas en el mismo texto normativo, se hace necesaria  la supresión del parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1. Y, por su lado, la  modificación se hará sobre el artículo 2.3.2.1.8.8.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímase el  parágrafo 2° del artículo 2.3.2.1.5.1. del Decreto número  1501 de 2023, el cual establece:    

“Artículo  2.3.2.1.5.1. Requisitos para inscripción de dignatarios.    

(…)    

Parágrafo  2°. A partir de la fecha de publicación  del presente Decreto, los organismos comunales actualmente constituidos contarán  con un término de un (1) año para adecuar y registrar sus estatutos a lo  dispuesto en el presente decreto. Corresponde a las entidades que ejercen  inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar  el proceso de actualización estatutaria.”    

Artículo 2°. Prorróguese por  el mismo término establecido en el artículo 2.3.2.1.8.8 del Decreto número  1501 de 2023 la actualización de los estatutos por parte de los organismos  de acción comunal.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13  de septiembre de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

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