DECRETO 1122 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1122 DE 2024     

(agosto 30)    

D.O. 52.864, agosto 30 de  2024    

por  el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011,  modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en  lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que las autoridades de la República tienen el deber de propender  por alcanzar los fines esenciales del Estado, establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política,  entre ellos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar  la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vigencia de un  orden justo; fines que se ven particularmente afectados por la corrupción, en  la medida que este fenómeno afecta la efectividad de los principios, derechos y  deberes consagrados en la Constitución.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses  generales y basarse en diferentes principios, entre los que se resalta el de  moralidad.    

Que la moralidad  administrativa, de conformidad con los artículo 88 y 209 de la Constitución Política, y  tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencia SU-585 de 2017, se  establece como un principio que guía el ejercicio de la función administrativa  y como un derecho o interés colectivo amparable mediante la acción popular y,  en ambas facetas, deriva una serie de reglas que deben guiar el servicio  público y la forma como los particulares se relacionan con los servidores  públicos.    

Que la Ley 1437 de 2011, en  su artículo 3°, establece que las actuaciones administrativas deben regirse por  el principio de transparencia. Además, la Ley 1712 de 2014, “por  medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la  Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, desarrolla  también el principio de transparencia en materia de acceso a la información  pública. En ambos casos, como principio de la función administrativa y como  mandato para garantizar los contenidos de un derecho fundamental, la  transparencia es la principal herramienta para luchar contra el fenómeno de la  corrupción.    

Que el artículo 31 Ley 2195 de 2022, “por  medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y  lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, modificó el  artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en  el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional,  departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética  Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define  e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la  legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de  corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.    

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011,  enlista algunas de las acciones que deben contener los Programas de  Transparencia y Ética Pública, las cuales se pueden agrupar en cuatro temáticas:  (1) la administración de riesgos, (2) la construcción de redes y el  fortalecimiento de la articulación; (3) la promoción de una cultura de la  legalidad y la construcción de un Estado Abierto; (4) las demás iniciativas  adicionales que las entidades adopten.    

Que el parágrafo 3° del  artículo 73 de la Ley 1474 de 2011,  asigna a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la  función de señalar las características, estándares, elementos, requisitos,  procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de  Transparencia y Ética Pública, el cual tendrá un enfoque de riesgos.    

Que la Secretaría de  Transparencia de la Presidencia de la República, en desarrollo de las funciones  asignadas en la Ley 2195 de 2022,  elaboró un Anexo Técnico, el cual desarrolla la metodología y estructura de los  Programas de Transparencia y Ética Pública, así como herramientas de planeación  que contribuirán a asegurar la confianza ciudadana en las instituciones,  afianzar el relacionamiento con sus grupos de interés, minimizar la  materialización de riesgos de corrupción y atender de manera idónea y oportuna  las necesidades y derechos de los ciudadanos a través del fortalecimiento de  sus procesos y procedimientos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  nombre del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la  República, el cual quedará así:    

“TÍTULO  4    

DISPOSICIONES  ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”    

Artículo 2°. Adiciónese el  Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la  República, en los siguientes términos:    

“CAPÍTULO  4    

PROGRAMAS  DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA    

SECCIÓN  1    

PROGRAMAS  DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA    

Artículo  2.1.4.4.1.1. Ámbito de aplicación. Las  entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera  que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de  Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos,  requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos  establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.    

Parágrafo  1°. Las entidades en las que se tenga  implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá  articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.    

Artículo  2.1.4.4.1.2. Metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética  Pública. Para el cumplimiento de la función  asignada a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se  tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:    

1.  Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y  estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia  y Ética Pública.    

2.  Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario  el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la  ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado.    

3.  Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una  matriz que relacione las observaciones recibidas durante el período de consulta  y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas.    

Parágrafo  1°. La Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República llevará un control de las versiones del anexo  técnico, informando de forma detallada las modificaciones que realice.    

Parágrafo  2°. La Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República garantizará que el anexo técnico vigente de los  Programas de Transparencia y Ética Pública esté disponible en su sede  electrónica de forma permanente, en una sección exclusiva y de fácil acceso.    

Parágrafo  3°. La Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República difundirá, a través de sus canales de vocería, y  los demás medios que considere pertinentes, los proyectos de anexo y el anexo  técnico definitivo.    

Parágrafo  4°. Es deber de cada entidad desarrollar  su propio Programa de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaría  de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías,  manuales, conceptos y asistencia, complementarios al Anexo Técnico, en los  casos que se requiera.    

Parágrafo  5°. Las modificaciones hechas al Anexo  Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2° del artículo 73 de  la Ley 1474 de 2011.  Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un· (1) año para  incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta  (2) años.    

Artículo  2.1.4.4.1.3. Participación de la Secretaría de Transparencia en la Política de  Transparencia y Ética Pública. La  Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable  de fijar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos  y controles mínimos que deben cumplir los Programas de Transparencia y Ética  Pública, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que  formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos  del Programa, descritos en los literales del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.    

Artículo  2.1.4.4.1.4. Publicidad del Programa de Transparencia y Ética Pública. Cada entidad obligada a implementar un Programa de  Transparencia y Ética Pública deberá publicar en su sede electrónica el  Programa, en los términos del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014.    

Parágrafo.  Respecto de la publicidad, la entidad  obligada deberá atender a lo que regule el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, esto es, la Resolución número 1519 de 2020 o  la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue.    

Artículo  2.1.4.4.1.5. Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier  otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende  referida al Programa de Transparencia y Ética Pública”.    

Artículo 3°. Transitorio. Adáptese como primera  versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el  documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los  nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el  procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los  Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan  tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y  Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos  2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8 y  2.1.4.9 del Decreto número  1081 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30  de agosto de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Laura Camila Sarabia Torres.    

Anexo    

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