DECRETO 1121 DE 2024

Decretos 2024

DECRETO 1121 DE 2024    

(agosto 30)    

D.O. 52.864, agosto 30 de  2024    

por  el cual se modifica el Decreto número  1074 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de las instancias  que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 creó  el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de  fortalecer la competitividad, articular los demás sistemas, órganos e  instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación y  coordinar la elaboración, implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de  Competitividad e Innovación.    

Que el Decreto número  2212 de 2023 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, estableciendo la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación.    

Que el artículo 2.2.1.6.1.3.  del Decreto número  1074 de 2015 establece las instancias que componen el Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación, dentro de las cuales se encuentran la Comisión  Nacional de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión  Nacional de Competitividad e Innovación y el Comité de Territorialización.    

Que el numeral 6 del artículo  4° del Decreto número  2647 de 2022 dispone como función del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República “Coordinar las relaciones entre el Presidente de  la República con los entes territoriales, el sector privado y las  organizaciones sociales”.    

Que, en consecuencia, es  pertinente actualizar la composición de la Comisión Nacional de Competitividad  e Innovación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación y el Comité de Territorialización,  instancias que hacen parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.6.2.2 Composición de la Comisión Nacional de  Competitividad e Innovación. La  Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará integrada por los  siguientes miembros:    

a) Sector público:    

1. El Presidente de la  República, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

4. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

5. El Ministro de Defensa  Nacional.    

6. El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural.    

7. El Ministro de Salud y  Protección Social.    

8. El Ministro de Trabajo.    

9. El Ministro de Minas y  Energía.    

10. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo.    

11. El Ministro de Educación  Nacional.    

12. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

13. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

14. El Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

15. El Ministro de  Transporte.    

16. El Ministro de las  Culturas, las Artes y los Saberes.    

17. El Ministro de Ciencia  Tecnología e Innovación.    

18. El Ministro del Deporte.    

19. El Ministro de Igualdad y  Equidad.    

20. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

21. El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

22. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

23. El Director del  Departamento Administrativo de Estadística Nacional.    

24. El Superintendente de  Industria y Comercio.    

25. Tres (3) gobernadores  designados por la Federación Nacional de Departamentos.    

26. El Presidente del Fondo  Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.    

b) Sector privado:    

27. Tres (3) representantes  de los gremios, designados por el Consejo Gremial Nacional.    

29. El Director Ejecutivo de  la Federación Colombiana de Municipios.    

30. El Director Ejecutivo de  la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.    

31. El Director Ejecutivo de  la Federación Nacional de Departamentos.    

32. Un (1) representante de las  cajas de compensación familiar, definido entre la Asociación Nacional de Cajas  de Compensación Familiar (Asocajas) y la Federación  Nacional de Cajas de Compensación Familiar (Fedecajas).    

33. Un (1) representante de  los sectores asegurador y financiero, definido entre la Federación de  Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y la Asociación  Bancaria y Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria).    

34. El Presidente de la  Cámara Colombiana de la Economía Social y Solidaria.    

35. El Presidente de la Confederación  Nacional Acción Comunal.    

36. El Presidente del Consejo  Privado de Competitividad.    

37. El Presidente de la  Alianza de Asociaciones y Gremios.    

c) Sector popular:    

38. Un (1) representante de  la economía popular designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.    

d) Sector academia:    

39. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación  Técnica Profesional y/o Tecnología (ACIET).    

40. El Presidente de la  Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).    

41. Dos (2) representantes de  actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación,  designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Parágrafo 1°. El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá la  secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.    

Parágrafo 2°. La  participación de los ministros y directores de entidades del orden nacional  será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras  entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su  competencia”.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 2.2.1.6.2.8. del Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.6.2.8. Composición del Comité Ejecutivo de la  Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. El  Comité Ejecutivo estará integrado por:    

a) Sector público:    

1. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo.    

3. El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural.    

4. El Ministro de Trabajo.    

5. El Ministro de Minas y  Energía.    

6. El Ministro de Educación  Nacional.    

7. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

8. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

9. El Ministro de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

10. El Ministro de  Transporte.    

11. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

12. El Director del  Departamento Nacional de Planeación.    

13. El Presidente del Fondo  Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.    

b) Sector privado:    

14. El Presidente de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.    

15. Un (1) representante de  los gremios, designado por el Consejo Gremial Nacional.    

16. El presidente del Consejo  Privado de Competitividad.    

c) Sector popular:    

17. Un (1) Representante de  la economía popular, designado por el Consejo Nacional de Economía Popular.    

d) Sector academia:    

18. Dos (2) representantes de  actores reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación,  designados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

e) Actores representativos de  las regiones:    

19. Un (1) representante de  las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado  por parte de los seis (6) representantes de esas instancias integrantes del  Comité de Territorialización.    

20. El Presidente de la  Federación Nacional de Departamentos.    

Parágrafo 2°. La secretaría técnica del  Comité Ejecutivo será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. El  Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado de nivel directivo  será invitado permanente en el Comité Ejecutivo del SNCI”.    

Artículo 3. Modificar el  artículo 2.2.1.6.3.2. del Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.6.3.2. Composición del Comité de Territorialización. El  comité de Territorialización estará integrado por al  menos un representante de:    

a) Sector público:    

1. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.    

2. El Ministerio del  Interior.    

3. El Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

4. El Ministerio Defensa  Nacional.    

5. El Ministerio Agricultura  y Desarrollo Rural.    

6. El Ministerio de Salud y  Protección Social.    

7. El Ministerio de Trabajo.    

8. El Ministerio de Minas y  Energía.    

9. El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

10. El Ministerio de  Educación Nacional.    

11. El Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible.    

12. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

14. El Ministerio de las  Culturas, las Artes y los Saberes.    

15. El Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

16. El Ministerio del  Deporte.    

17. El Departamento Nacional  de Planeación.    

18. El Presidente del Fondo  Nacional de Garantías o su delegado, en calidad de Invitado permanente.    

b) Sector privado:    

19. La Confederación  Colombiana de Cámaras de Comercio.    

20. La Federación Colombiana  de Municipios.    

21. La Federación Nacional de  Departamentos.    

22. La Cámara Colombiana de  la Economía Social y Solidaria.    

23. El Consejo Gremial  Nacional.    

24. El Consejo Privado de  Competitividad.    

25. La Asociación Colombiana  Ciudades Capitales.    

26. La Red de Agencias de  Promoción Regional de Inversión – Red Invest.    

27. La Asociación Colombiana  de Instituciones Microfinancieras (Asomicrofinanzas).    

c) Sector popular:    

28. La Economía Popular,  designado por el Consejo Nacional de la Economía popular.    

d) Sector academia:    

29. Actor reconocido por el  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

e) Representantes de las  regiones    

30. Red Nacional de Agencias  de Desarrollo Local de Colombia.    

31. Comisiones Regionales de  Competitividad e innovación.    

32. Consejos Departamentales  de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Parágrafo 1°. La  secretaría técnica del Comité de Territorialización  será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 2°. El  Comité de Territorialización establecerá su propio  reglamento para su organización, funcionamiento, la forma de elección y  periodicidad de sus miembros exceptuando los del sector público. Podrán ser  invitadas otras entidades públicas y privadas cuando vayan a tratar temas de su  competencia.    

Parágrafo 3°. Comité  de Territorialización sesionará de manera ordinaria  bimestralmente y de manera extraordinaria cuando sea citado por la secretaría  técnica.    

Parágrafo 4°. El  Servicio Nacional de Aprendizaje y el Departamento Nacional de Estadística  serán invitados permanentes en el Comité de Territorialización”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30  de agosto de 2024.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Luis Gilberto Murillo  Urrutia.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis Carlos Reyes Hernández.    

La Ministra de Vivienda,    

Helga María Rivas.    

La Ministra de Transporte    

María Constanza García Alicastro.    

La Ministra del Deporte (e)    

Alexandra Herrera Valencia.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República    

Laura Camila Sarabia Torres    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

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